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19.10.2008

EL CONGRESO MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

Los hijos podrán optar

Los niños, niñas y adolescentes ahora tendrán la potestad de opinar sobre con qué progenitor desean quedarse, luego de que los padres se hayan separado, según una norma publicada por el Congreso ayer en el diario oficial.

A través de una modificación a dos artículos del Código del Niño y Adolescente, que incorpora la tenencia compartida, se establece que la custodia de los menores se determina de común acuerdo entre la pareja que se ha disuelto y tomando el común parecer del menor de edad.

De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, el juez especializado resolverá el tema, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. Puede disponer la tenencia compartida en salvaguarda -en todo momento- del interés superior del niño, niña o adolescente, apunta la Ley 29269 que apareció ayer en El Peruano.

EL JUEZ FACULTA. En caso no haya acuerdo sobre la tenencia en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá que el vástago debe permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable.
También dispone que el hijo menor de tres años permanezca con la madre, pero el padre que no obtenga la custodia deberá tener un régimen de visitas.
"En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor", sentencia.
El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Juan Carlos Eguren, quien sustentó el proyecto en el pleno del Legislativo el mes pasado, saludó la promulgación pues considera que es un paso importante en las nuevas tendencias del Derecho.

enrique r. escudero

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