Cada día 21 niños se convierten en hijos de divorciados en Galicia Todavía no llegan al uno por ciento los padres separados que posean la custodia compartida de los menores ·· Los colectivos afectados reivindican que esta fórmula sea la adoptada por los jueces de forma preferente cuando no hay acuerdo entre los progenitoresMÓNICA NOGUEIRA • SANTIAGO
El club de hijos de divorciados ya empieza a estar saturado en la sociedad de comienzos del siglo XXI. Más de 110.000 menores se suman cada año en España a este colectivo, al que no le queda más opción que habituarse a una vida sin uno de sus progenitores, o vivirla a caballo entre los dos mundos, que padre y madre construyen tras los muros de ambas casas. En Galicia se repite la tendencia. Según las últimas cifras actualizadas de las que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2006 se divorciaron en esta comunidad 7.522 parejas –una cifra muy superior a la años anteriores y resultado de la aplicación de la conocida como Ley de Divorcio Exprés, que evita el trámite previo de separación–. Teniendo en cuenta que la tasa de fecundidad es del 1,03, la cifra de nuevos hijos de divorciados del año de referencia ascendería a 7.748, lo que significaría una media de 21 menores afectados por la ruptura matrimonial cada día. Aunque el proceso de divorcio afecta a la pareja, la realidad es que los hijos en el 97% de los casos se ven obligados, a su vez, a separarse de uno de sus progenitores, en la mayoría de los casos de sus padres. Solo el 3%, a nivel nacional, de los divorcios terminan en una sentencia de custodia compartida, y no llegan al 1% en el caso de Galicia. Pero, ¿por qué no se generaliza el reparto de la custodia entre ambas partes? El régimen de guardia y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres, a no ser que perjudique a los menores. Si no hay acuerdo, y esto sucede en un alto porcentaje de los casos, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo y así lo haga constar en el preceptivo informe. Así, la batalla de los colectivos afectados es que el criterio cambie y la custodia compartida se aplique "preferentemente" FUENTE
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