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UN JUEZ IMPONE LA CUSTODIA COMPARTIDA DE DOS NIÑOS DE TRES Y OCHO AÑOS A UNOS PADRES SEPARAD Imprimir E-mail
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08.04.2005

MADRID.- Un juez de Primera Instancia de Madrid ha decidido que unos padres separados vivan en la casa donde están sus hijos -de tres y ocho años- durante tres meses cada uno, sin establecer un régimen económico. El magistrado impuso la custodia compartida sin acuerdo de las partes, algo que permitirá la nueva ley del divorcio, actualmente en tramitación en el Congreso, según denuncia la Asociación de Mujeres Juristas 'Themis'.

Las dos partes querían la custodia, pero ninguno quería que ésta fuera compartida. El auto, del 17 de marzo de 2005, acuerda "la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a ambos progenitores, en defecto de acuerdo entre dichos progenitores, por periodos trimestrales que empezarán a contar desde el último día de vacaciones estivales del mes de septiembre".

Además, establece que cada cónyuge "deberá retirar del domicilio conyugal sus objetos personales en los periodos en los que el ejercicio de la guarda y custodia no le esté atribuida".

Para emitir su auto, el juez atiende la recomendación del informe psicosocial y el informe emitido por el Ministerio fiscal, pero la conclusión del psicólogo "aconseja que sea la madre quien ostente la guardia y custodia dada la edad de los menores".

La presidenta de la organización, Ángela Alemany, alertó de la posibilidad de que el juez, con la nueva ley, otorgue la custodia compartida y, como consecuencia, en algunos casos, el domicilio se lo queden los hijos, con lo que los cónyuges tendrán que mudarse por escasos periodos de tiempo a la casa en la que viven los niños menores, con los gastos económicos y perjuicios que eso conlleva.

Alemany ha lamentado que la custodia compartida se dará "con bastante generalidad" en casos en los que hasta ahora no se producían. Así, explicó que este régimen es más fácil cuando se alcanza el divorcio por la vía de acuerdo (80% de los casos) y no cuando se llega a un proceso contencioso.

Casos excepcionales

La modificación aprobada en el marco de la ley de separación y divorcio señala textualmente que "excepcionalmente, el juez, a instancia de una de las partes, con un informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida, fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor".

"La única manera para que este régimen sea posible es que haya un acuerdo de las dos partes y adquieran el compromiso de cómo se va a llevar a cabo y si beneficia al interés del menor", afirmó su presidenta, Ángela Alemany, durante la presentación de unas jornadas sobre la custodia.

Así, exigió unos "mínimos de entendimiento" entre ambas partes para conseguir la custodia compartida, que, a su juicio, "no se suelen dar" porque "no todo el mundo está dispuesto a esa generosidad".

A su juicio, la custodia compartida provocará tensiones "innecesarias" entre la ex pareja y tendrá consecuencias "negativas" para la estabilidad y el desarrollo del menor. Por ello, Alemany insiste en que nunca debería ser impuesta, ni siquiera por el juez, cuando no lo han solicitado ambas partes, puesto que supondría un "atentado al sentido común".

EL MUNDO

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