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05.06.2008

Sentencia inexplicable


por Joaquín Leguina

EI feminismo o el ecologismo occidentales tienen unas raíces históricas muy claras. El segundo señalando el riesgo -bien cierto- de acabar con el planeta a cambio de un crecimiento económico tan apresurado como depredador. El feminismo tradicional, por su parte, ha denunciado con rigor y razón la subordinación y el sometimiento de las mujeres por parte de sus pares masculinos a lo largo de los siglos. Muy justas denuncias en pos de un planeta sostenible y de una convivencia entre varones y mujeres más igualitaria y más razonable. Pero ni el feminismo de hace un siglo (ni el de hace veinticinco años) ni el ecologismo en fechas pasadas eran lo mismo que son ahora. ¿Qué ha cambiado? Que antes denunciaban y exponían razones y ahora, incrustados en el Estado, mandan y ordenan.

Si hoy preguntáramos a los ciudadanos españoles quién ostenta la más alta representación del feminismo en España, la mayoría señalaría con el dedo a María Teresa Fernández de la Vega y sólo una minoría muy cualificada y estadísticamente ínfima se acordaría, por ejemplo, de Celia Amorós. Si hiciéramos lo mismo respecto a los ecologistas, muy pocos ciudadanos se acordarían del presidente de -por ejemplo- Ecologistas en Acción y la inmensa mayoría señalaría a Cristina Narbona (o a quien la haya sustituido en esas labores).

Lo que yo me pregunto, a estas alturas, es si esas utopías parciales con fuerte perfume moralizante son compatibles con los principios ideológicos en los que se ha sustentado la izquierda desde su nacimiento. Esas ideas que, como críticas y denuncias, han sido justas y necesarias,¿son viables económicamente y políticamente? Y, lo que es más relevante, la puesta en práctica de esas ideas, ¿es compatible con las bases en que se asienta la democracia?

En el feminismo español se perciben, aquí y ahora, al menos dos facciones -no necesariamente incompatibles y, a menudo, complementarias-: de un lado, la fundamentalista, cuyos principios ideológicos parten de un axioma según el cual los hombres constituyen un grupo opresor. Al igual que para Marx el capitalista, cualquiera que fuera su actitud personal respecto a sus obreros, era un explotador, en una traslación abusiva, este nuevo feminismo considera que todo hombre es per se un opresor, sea cual sea su actitud personal respecto a mujeres concretas. Por otro lado, existe otra facción de tipo lobby (nombre del que se ha dotado su más activa organización, el Lobby Europeo de Mujeres) que, como cualquier lobby, trabaja pro domo sua y, dado que sus componentes se dedican profesionalmente a la política, buscan -y encuentran- privilegios para ellas. De ahí, y sólo de ahí, se deriva la paridad, pero vayamos al fundamental ismo.

En el antiguo régimen, los delitos cometidos por el pueblo llano se castigaban con más severidad de la que eran castigados esos mismos delitos cuando eran cometidos por un miembro de la nobleza. Ningún demócrata defendería hoy semejante discriminación y condenaría esa práctica que conculca el principio de igualdad ante la ley: el artículo 1 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 agosto de 1789 ("La Ley debe ser igual para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue"), principio éste recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución.

Pues bien, más de dos siglos después de la Revolución Francesa y a treinta años de aprobarse la Constitución Española, el artículo 153.1 del Código Penal de una democracia que dice ser avanzada —la española—, prescribe penas distintas según que el delito (malos tratos) lo corneta un hombre o lo corneta una mujer.

Este cambio en el Código Penal es casi irrelevante cuantitativamente (prisión de seis meses a un año si el agresor es un varón y de tres meses a un año si la agresora es mujer), pero resulta trascendente en el campo de los principios jurídicos.

Cuando este cambio se planteó en las Cortes a propósito de la Ley Integral contra la Violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), pregunté a muchos diputados (entre ellos al ministro ponente, el de Trabajo) de dónde había salido tamaña desmesura con la que casi nadie estaba de acuerdo y de cuya redacción no se tenía ningún antecedente foráneo, tampoco la muy comentada ley sueca. Tras aquellas consultas, me quedó claro que la fuente de donde manaba ese agua tan cristalina la constituía un pequeño y aguerrido grupo de feministas radicales que habían encandilado con sus rompedoras ideas al presidente del Gobierno. La ausencia de debate interno respecto a las verdades reveladas por el jefe hizo el resto y la ley se aprobó, incluyendo esa enmienda al Código Penal.

¿Por qué tanto empecinamiento por parte de estas feministas radicales? Ya lo he señalado: para ellas los varones (el conjunto de los varones) constituyen un grupo opresor y al conseguir colar esta discriminación en el Código Penal alcanzaban el objetivo de que tal pretensión ideológica quedara grabada a fuego en las leyes democráticas.

Esta innovación del Código Penal no fue recurrida por el PP ante el Tribunal Constitucional (TC), pero sí lo hizo una jueza de Murcia (Juzgado de lo Penal número 4). El contencioso acaba ahora de sustanciarse mediante una sentencia que, a mi juicio, echa sobre el TC la última paletada —por ahora— de desprestigio a causa de su impresentable politización y sectarismo.

En efecto, la sentencia del TC del 14-V-2008 —de la que fue ponente Pascual Sala— desestima el recurso, entre otras razones, porque el "autor del delito inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa".

¿Qué entenderá el ponente, Pascual Sala, por cultura? —me pregunto—. Pero vayamos a lo mollar. Lo que la sentencia llama "una pauta cultural" (que dota a la acción de una violencia mayor) para designar la actitud de los varones sólo se puede interpretar de la siguiente manera: lo quieran o no, los hombres están sujetos a "una pauta cultural" que les supera como individuos, es decir, los varones forman parte de un grupo opresor, que es lo que las fundamentalistas del nuevo feminismo querían demostrar.

Es ésta, además, una sentencia de las llamadas interpretativas (como la que nos espera, tal como están las cosas, a propósito del Estatuto catalán) y de poco ha valido —y valdrá— que tanto el recurso de la jueza de Murcia como los votos particulares, contrarios a la sentencia, de los magistrados Javier Delgado, Ramón Rodríguez Arribas y Jorge Rodríguez-Zapata, estén mucho más fundados y, sobre todo, estén más claros que la farragosa y confusa sentencia dictada —lo diré de una vez— en defensa del Gobierno, único avalista político de esta ocurrente novedad penal.

Una vez más (y van... ), el TC quedó dividido, en torno a esta sentencia, entre progresistas, que votaron a favor de ella, y conservadores, y entre éstos los firmantes de los votos particulares. Y según esta ley del embudo, quienes nos negamos a admitir que los varones somos un grupo opresor nos tocará ser tachados de conservadores. Aparte, claro está, de ser motejados de machistas irredentos.

No creo que sea necesario insistir en esa voluntad de saltar la banca, de romper reglas democráticas que muestra por doquier el feminismo fundamentalista. Al fin y al cabo —dirán ellas— entre los redactores de la Declaración de los Derechos del Hombre —¡y de la mujer qué!— o los de la Declaración de Derechos de Virginia no había mujeres.•

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