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29.05.2008

El Tribunal Constitucional

Grupo Tomás Moro | Actualizado 29.05.2008 - 01:00
Hace unos días, los medios de comunicación se hacían eco de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declara ajustada a la Constitución la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aunque habría que esperar a que se publique esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, como es preceptivo, para conocer las razones que han llevado a tomar esta decisión, hay algunas cuestiones que merece la pena tratar.


En primer lugar, que la sentencia ha sido votada favorablemente por sólo siete miembros del Tribunal (seis de ellos propuestos por el PSOE y uno por el PP), contra otros cinco que lo han hecho desfavorablemente y que han anunciado su voto particular en el que explicarán los motivos de su discrepancia; cinco magistrados que, curiosamente, proceden todos de la carrera judicial como tal y de los cuales, desgraciadamente, uno acaba de fallecer (dejando, dicho sea de paso, al Tribunal con mayoría del sector progubernamental, justo en el momento en que han de dirimirse recursos de envergadura como el planteado contra el Estatuto de Cataluña).

En segundo lugar, esta ley ha sido llevada a esa alta instancia jurisdiccional por más de cien cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces que han considerado, al tener que aplicarla en los asuntos que han conocido, que es claramente inconstitucional o, al menos, tiene visos de serlo, por lo que, en aplicación del artículo 163 de la Constitución ("cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos"). No es desdeñable esta cantidad de miembros de la magistratura que ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de esta ley.

En tercer lugar, si nos atenemos al texto de la propia Ley Orgánica 1/2004, en él, además de adoptar medidas perfectamente justificadas y asumibles en un Estado de Derecho en contra de la violencia de género, pasando por una adecuada educación para erradicarla, y medidas de asistencia y atención a las víctimas, se instaura lo que se ha dado en llamar una "discriminación positiva" a favor de las mujeres, que son las que en mayor medida sufren esta violencia. Discriminación en virtud de la cual se llega a modificar el Código Penal para castigar con mayor virulencia las conductas delictivas en esta materia cuando las cometen los hombres y más atenuadamente si sus autoras son mujeres. Esto, llámese como se llame y lo diga quien lo diga -incluido el propio Tribunal Constitucional- es una violación flagrante del artículo 14 de la Constitución, a cuyo tenor "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Sorprende, por ello, esta sentencia, sobre todo si nos remontamos a la actual situación de este Tribunal, con el mandato prorrogado de algunos de sus miembros y con una abierta sectorización de los mismos, integrados en bandos irreconciliables.

La culpa, empero, no es del Tribunal, sino de los gobiernos de la Nación que han permitido una creciente politización de la justicia en general y de la del Constitucional en particular. Se ha atentado contra la autonomía de este Poder (incluyendo en el mismo no con toda la propiedad jurídica a este Tribunal), y de aquellos polvos vienen estos lodos, que recuerdan aquella desgraciada decisión sobre la constitucionalidad de la expropiación por Real Decreto-Ley de Rumasa, tras la cual el presidente del Tribunal -que había hecho ejercicio de su voto de calidad para adoptarla- se autoexilió, muriendo al poco tiempo víctima de una depresión por un comportamiento con el que echó por tierra todo su ganado y acreditado prestigio profesional, avalando una actuación que a todas luces, como parece ser esta Ley Orgánica 1/2004, parecía un claro ejemplo de atentado contra la Constitución.

Con estos vaivenes interpretativos, con esta cierta politización de instituciones que deben quedar al margen del debate político, flaco servicio se está haciendo a nuestro Derecho y a nuestro propio sistema democrático.
 
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