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SENTENCIA DEL TC, SE HA PUBLICADO HOY EN RELACION A LO DE VIOLENCIA DE GENERO. Imprimir E-mail
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22.05.2008
MALOS TRATOS. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AFIRMA QUE LA MUJER NECESITA MÁS PROTECCIÓN QUE EL HOMBRE EN EL ÁMBITO DE LA PAREJA


SERVIMEDIA

Considera "razonable" que se impongan mayores penas para los hombres en los delitos de violencia de género



MADRID, 22-MAY-2008

El Tribunal Constitucional ha asegurado que las mujeres necesitan más protección que los hombres en el ámbito de la pareja, argumento en el que se apoya para considerar "razonable" que la Ley de Violencia de Género establezca mayores penas para los agresores que para las agresoras por el mismo delito.

Así lo expresa la sentecia hecha pública que argumenta la decisión adoptada el pasado 14 de mayo por el Pleno del Tribunal Constitucional que avaló la Ley Integral de Violencia de Género, una norma legal impulsada por el Gobierno socialista en diciembre de 2004.

En concreto, el Pleno rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, quien argumentó que la norma vulneraba el principio de igualdad de sexos que recoge el artículo 14 de la Constitución Española, al establecer que los hombres deben ser castigados con una pena superior que las mujeres por el mismo delito de violencia sexista.

En la sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal afirma que establecer mayores penas para los hombres que para las mujeres por el mismo delito resulta "razonable" puesto que persigue "incrementar la protección de la integridad física, psíquica y moral de las mujeres" en un ámbito "en el que están insuficientemente protegidas", como es el de la pareja.

En este sentido, añade que el precepto cuestionado persigue esta "legítima" finalidad de un modo "adecuado", dado que se ha constatado una mayor gravedad en las agresiones de los hombres hacia las mujeres que son o han sido sus parejas.

La resolución del Alto Tribunal recuerda que el principio general de igualdad exige que el tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres tenga una justificación "objetiva" y "razonable" y que no depare consecuencias "desproporcionadas", algo que, a su entender, se cumple en la Ley de Violencia de Género.

Los magistrados razonan la necesidad objetiva de justificar la protección de las mujeres en relación con las agresiones de sus parejas por "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".

Esta frecuencia es para el Tribunal Constitucional "un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que pueda procurar una elevación de la pena".

El fallo interpreta que las agresiones del varón hacia la mujer que es o que fue su pareja afectiva tienen una gravedad mayor que las agresiones de la mujer al hombre o entre personas del mismo sexo, por lo que "exige una mayor sanción que redunde en una mayor protección de las potenciales víctimas".

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