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El Constitucional avala que los hombres que maltratan a mujeres tengan penas más elevadas Imprimir E-mail
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15.05.2008

El Constitucional avala que los hombres que maltratan a mujeres tengan penas más elevadas...

AÑADMOS AL TITULAR: ....que a las mujeres que comenten el mismo delito.  

  1. • Una jueza de Murcia planteó una cuestión de inconstitucionalidad a la ley de violencia machista
EFE
MADRID

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado hoy por siete votos a cinco la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia machista y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer, la víctima.

La resolución obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo. La mencionada jueza, María Poza, entendía que esta ley vulneraba la Carta Magna que establece penas más altas para el varón que para la mujer y discrimina al hombre.

Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas. Por contra, han avalado la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.

Principio de igualdad de los españoles

La jueza ha fundamentado su demanda en que el artículo 153.1 del Código Penal, que sanciona con entre seis meses y un años de cárcel a los hombres que causen a su pareja o expareja algún tipo de "menoscabo psíquico", "una lesión no definida como delito", la "golpeen o maltraten", puede vulnerar el principio de igualdad de los españoles.

Así, 12 jueces de toda España han presentado 127 cuestiones a dicho artículo, al considerar que podría ir en contra del artículo 14 de la Constitución, que fija que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

FUENTE 

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