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Informe técnico de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid Imprimir E-mail
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MaloBueno 
10.05.2008

BUENA NOTICIA 

Procedemos a publicar un mensaje recibido desde la Unión de Separados y Divorciados de Madrid “USEDIMAD”, el cual dice así:

"El COP de Madrid considera los informes de los Juzgados de Familia no son conformes al Código Deontológico por estar firmados por dos profesionales siendo uno de ellos no Psicólogo. Esto implica nulidad de actuaciones de todos aquellos casos en los que han intervenido estos, hasta cinco años atrás."

 

Informe técnico de la Comisión Deontológica sobre la emisión de informes conjuntos (EN .PDF)

LaComisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, trasvalorar si la emisión de un informe firmado conjuntamente por unpsicólogo y un trabajador social (u otro profesional), sin diferenciarqué apartados del mismo ha realizado cada uno, se ajusta al CódigoDeontológico, elaboró el informe técnico que encuentra a continuación.El Colegio Oficial de Psicólogos ha decidido dar la máxima difusióninterna y externa al documento resultante, aprobado por su Junta deGobierno, dada su repercusión tanto sobre la dimensión deontológica dela labor profesional de los psicólogos como sobre los serviciospsicológicos que se prestan en el ámbito judicial, de la salud, de losservicios sociales, de la educación, etc., para instituciones yusuarios.

 
Informe técnico de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid

Cúmplemeinformar que tras debate y aprobación por parte de la ComisiónDeontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se valora:

Entendemosque lo recomendable en estas situaciones de informe conjunto, sería quecada profesional se atribuyese dentro del texto las afirmacionesconcretas que realiza dentro de su estricto ámbito de competenciaprofesional, siendo claramente identificables los apartados escritospor psicólogo, trabajador social y educador, de forma que se puedaresponsabilizar a cada uno de las apreciaciones que estima dentro de sucampo de conocimiento.

Ahorabien, el objetivo del informe es una valoración integral que exigenecesariamente la interdisciplinariedad, por lo que seguirá siendoimprescindible que haya un apartado de valoración global yconclusiones-recomendaciones en el que todo el equipo plasme unavaloración consensuada y de conjunto.

Eltrabajo inter y multidisciplinar exige la conjunción y sinergia deaportaciones, si bien asumiendo la responsabilidad que cada profesionalcontrae. Y dicho lo anterior, en el ámbito de la justicia existenequipos profesionales que están así referenciados en las normas talescomo la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal delMenor, que ampara los equipos técnicos o la legislación de los Juzgadosde Familia en lo que se refiere a los equipos psicosociales. Eljuzgador puede recabar un informe específico de un profesional o bienel del equipo, firmándose en ese caso de forma conjunta, tan es así quepuede personarse en el juicio cualquiera de los miembros salvo que seindique lo contrario.

Estamosante un tema en que la práctica cotidiana, la inmediatez, laflexibilidad, la adaptación a las demandas judiciales a veces endistintos foros, lleva a este trabajo en equipo donde laresponsabilidad es compartida, si bien se estima que cada profesional(reiteramos) debiera firmar su aportación a título individual paraconcretar sus responsabilidades y realizar dicha firma también en laparte conjunta de equipo referida a valoración, diagnóstico, asesoría.

Estimamosque dadas las características de los profesionales que se desempeñan enel ámbito de la justicia, ha de considerarse ajustado a la normativajurídica que les ampara y obliga, el que se eleve un informe conjuntodel psicólogo y otro u otros profesionales sin diferenciar losapartados del mismo. En todo caso, y desde nuestro Código Deontológico,no parece asumible ni prudente manejarse de esta manera pues llevaclaramente a equívocos. Pudiéramos concluir que existe un punto defricción entre la ley y el Código Deontológico del psicólogo mucho másgarantista. Creemos que puede resolverse esta disparidad de criteriosfirmando conjuntamente los miembros del equipo pero dividiendo elinforme en distintos apartados que amparen la función, objeto detrabajo y conclusiones de los distintos profesionales, ya sean estoseducadores, trabajadores sociales, psiquiatras o psicólogos. Esta es lalínea de actuación que ha de seguirse sin duda.

Enconclusión, la emisión de informes firmados conjuntamente por unpsicólogo y cualquier otro profesional sin diferenciar qué apartadosdel mismo ha realizado cada profesional no se ajusta a nuestro códigodeontológico. Caso contrario se conculcaría el artículo 14 pues elpsicólogo con su firma daría autenticidad a profesionales que sin sutitulación y preparación podrían confundirse con el ejercicio de laPsicología. ¿Cómo discriminar lo aportado por cada uno? ¿A quién ha deconsultar el juzgador? Además el principio de independencia y autonomíaprofesional amparado en el artículo 16 del Código Deontológico delPsicólogo podría quedar también contaminado. El artículo 17 de dichoCódigo, cuando habla de la autoridad profesional del psicólogo tambiénpodría quedar confundido, asimismo el artículo 19 del mismo códigopodría llevar a equívoco en lo referente al material, evaluación,intervención o tratamiento estrictamente psicológico.

Porúltimo, el artículo 21 del citado Código Deontológico resultaconcluyente al especificar “el ejercicio de la Psicología no debe sermezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otrosprocedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de laPsicología”.

Trabajointerdisciplinar sin duda, en equipo magnífico, pero siempreidentificando la aportación y responsabilidad que le es propia eintransferible al psicólogo por su propio bien y el del colectivo alque representa.

 

Madrid, a 23 de octubre de 2007

Presidente de la Comisión Deontológica
(Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid)
 
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