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La Junta no reconoce beneficios de familia numerosa a un cónyuge en las separaciones Imprimir E-mail
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25.03.2008
La Junta no reconoce beneficios de familia numerosa a un cónyuge en las separaciones

La Consejería de Familia aplica la medida a una pareja que tiene la custodia compartida de sus cinco hijos, dos de los cuales viven con el padre en una provincia distinta a la de la madre

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha denegado la condición de familia numerosa de la categoria especial, esto es, con cinco hijos, a una pareja que está separada judicialmente y mantiene por acuerdo mutuo la custodia compartida de sus hijos, tres de los cuales están con la madre y los otros dos, mayores de 18 años, con el padre. Esta familia reside en pisos diferentes en dos provincias de Castilla y León.

El matrimonio con los cinco hijos se disolvió en el 2001, y hasta diciembre del pasado año gozaba de la condición legal de familia numerosa de carácter especial, lo que implica beneficiarse de descuentos en medios de transporte, establecimientos comerciales, entidades financieras, así como recibir ayudas de las administraciones públicas para poder acceder, en su caso, a una vivienda u obtener becas de estudios y de libros.

Sin embargo, la Junta de Castilla y León rechazó la condición de familia numerosa especial cuando uno de los cónyuges separados fue a renovar el título en diciembre pasado, y se llevó la sorpresa de que la Administración regional considera que sólo uno de ellos puede beneficiarse de esa condición al estar separados por su convivencia diaria, aunque tengan hijos a su cargo.

Esta decisión del departamento que dirige el consejero César Antón se ampara en la ley estatal aprobada en noviembre del 2003, que no contempla la situación de aquellas parejas de familia numerosa que acuerden la custodia compartida.

Rechazo administrativo

El pasado 11 de diciembre del 2007, el departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de Palencia sólo reconoció el título de familia numerosa de la categoría general (inferior a la especial) a la unidad familiar formada por la ex esposa y sus tres hijos, y consideró que los otros dos no se encontraban bajo su dependencia económica, excluyendo asimismo al otro progenitor de los beneficios por entender que existía separación matrimonial.

El hecho de que la Administración les reconozca una u otra categoria conlleva mayores beneficios no sólo sociales, sino incluso fiscales o para el transporte.

El jefe del Servicio de Familia de Palencia argumentó también en su negativa que la circunstancia de que dos de los hijos hubieran alcanzado la mayoría de edad suponía, a juicio de la Junta, que «cesaba el régimen de guarda y custodia de sus padres» y, por consiguiente, no cumplían uno de requisitos de la ley de Familias Numerosas aprobada en noviembre del 2003 por el Gobierno de Aznar. Los chicos se encuentran actualmente cursando estudios universitarios en una provincia de la comunidad.

Frente a ello, la pareja recurrió argumentando que el artículo 142 del Código Civil recoge que en el caso de los hijos mayores de 18 años que no han terminado su formación los padres deben proporcionales al menos todo lo que es indispensable para su sustento, entre lo que se incluiría la asistencia médica, el alojamiento y la educación e instrucción. En este sentido, recordaban que la Ley del 2003 amplió el límite de la mayoría de edad desde los 18 años hasta los 25, siempre que cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

Respuesta del consejero

El pasado 22 de enero, el consejero de Familia, César Antón, rechazó en alzada por segunda vez este recurso de los dos padres, que defienden su reconocimiento en la categoría de familia numerosa especial, con custodia compartida y dos domicilios diferentes, en los que tras un acuerdo residen cada uno con sus hijos.

En su respuesta, el consejero señala que la ley de Protección a las Familias Numerosas «exige una resolución judicial en la que se declare expresamente la obligación de prestarles alimento (a los hijos)» por los dos.

Para la Junta no es suficiente la sentencia en la que ambos progenitores se hacen cargo de los gastos de sus hijos, pagando cada uno los alimentos ordinarios de los descendientes que están a su cargo, y por mitad aquellos desembolsos extraordinarios relacionados con la salud o la formación de sus hijos.

Como solución, el consejero propone a la pareja que sea el padre, que también contribuye por tener más recursos a la manutención de los tres hijos que viven con su ex esposa, el que solicite el carné de familia numerosa con sus cinco hijos, acreditando mediante sentencia el pago del sustento de los mismos.

En caso contrario se reconocería solo la condición de familia numerosa a la ex mujer y tres hijos, que bajarían de categoría.

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