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06.03.2008
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
    
        
    Se suspende el pago de la compensatoria antes de dictarse sentencia en el procedimiento de modificación de medidas
    
        
      Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Málaga

 
Tema: SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Clase de resolución: Auto

Fecha: 19 de octubre de 2007

Magistrado-Juez: Ilma. Sra. D.ª Gloria Muñoz Rosell

Resumen: Acreditado documentalmente que la esposa ha recibido una herencia, en la pieza de medidas provisionales de un procedimiento de modificación de medidas, se acuerda la suspensión de la pensión compensatoria.

 

 

AUTO  N° 547/07

 

En Málaga, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

 

Vistos por el Iltma. Sra. D.ª Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 6 (de familia) los autos de Medidas Provisionales n.º …/07 seguidos a instancias de D. Arturo, representado por la Procuradora D.ª Cecilia y asistida de la Letrada D.ª María José, contra D.ª Mercedes, representado por el Procurador D. Ignacio  y asistido de la Letrada D.ª Luisa, con los siguientes

 

 

HECHOS

 

 

Primero.- Por la Procuradora D.ª Cecilia se presentó demanda de modificación de medidas en nombre y representación de D. Arturo, en contra de D.ª Mercedes, solicitando simultáneamente, la adopción de determinadas medidas provisionales.

 

Segundo.- Formada la correspondiente pieza separada se ha celebrado la comparecencia prevenida en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la qué concurrieron ambas partes, y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en acta.

 

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

 

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Código Civil, además de los efectos que se producen por efecto de la ley una vez admitida la demanda de separación o divorcio, el Juez debe adoptar, a falta de acuerdo de ambos cónyuges, las medidas que, con carácter provisional y hasta sentencia definitiva, hayan de regir las relaciones personales, familiares y patrimoniales de los cónyuges.

 

Se solicita por el actor la extinción de la pensión compensatoria que viene percibiendo la esposa desde el año mil novecientos noventa y dos, fecha de la sentencia de separación, y que en la actualidad asciende a más de novecientos Euros mensuales, aduciendo que la demandada tiene ingresos derivados de cuentas corrientes y fondos de inversión.

 

Teniendo en cuenta, que se han constatado datos en los autos que pueden dar lugar a la estimación de la demanda principal, teniendo fundamentalmente en cuenta la etapa durante la cual ha persistido el derecho (15 años), así como que la demandada posee ingresos y patrimonio derivado de la herencia de su madre y que cuando se produjo el cese efectivo de la convivencia la demandada contaba con 33 años, con plenas posibilidades de incorporarse al mercado laboral, es procedente suspender el derecho de pensión compensatoria hasta tanto se resuelve de forma definitiva lo que proceda en el procedimiento principal

 

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sa, ante mí, DIJO:

 

PARTE  DISPOSITIVA

 

Se suspende la exigibilidad del pago de la pensión compensatoria a la que venía obligado el actor para con la demandada, sin perjuicio de la resolución que proceda en la sentencia definitiva.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 773-3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Así lo pronuncia, manda y firma. S.Sª,doy fe.

 
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