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18.02.2008

Las separaciones de parejas de hecho superan a las de matrimonios


La crisis de la familia no es un fenómero exclusivo de los matrimonios tradicionales. En contra de lo que se pueda pensar, el porcentaje de parejas de hecho -con o sin hijos- que se han separado o disuelto su relación supera al de separaciones y divorcios de matrimonios tradicionales -bien sean religiosos o civiles-.



El pasado año llegaron a los cinco juzgados de Familia existentes en Sevilla un total de 600 casos de disolución de parejas de hecho que tenían hijos. La mayoría eran asuntos contenciosos, unos 450, porque la pareja no se habían puesto de acuerdo con 'los hijos', pensión alimenticia, régimen de visitas, etc. También hubo unos 150 pleitos que terminaron con 'mutuo acuerdo' de las parejas de hecho respecto a los menores.

Pero la estadística de rupturas de parejas de hecho es aún mayor y difícilmente cuantificable, porque si no había descendencia de por medio el asunto no llegó a la vía judicial de Familia.

Esos casos de desavenencia de los bienes cuando termina la relación se tramitan en cualquiera de los 16 juzgados de 1ª instancia existentes en la capital o en los de la provincia.

En este caso, como no hay menores, es el juez de este Juzgado de 1ª instancia quien hace de árbitro para decidir sobre los bienes de la pareja de unión de hecho.

Esta semana un juzgado de Familia de Sevilla tenía señaladas hasta cinco vistas por procedimientos contenciosos con hijos menores. No es una casualidad que estos cinco pleitos eran parejas de unión de hecho que habían terminado con su relación y el juez con la intervención del fiscal debía decidir sobre los hijos porque no habían llegado a ningún tipo de entendimiento.

Estos datos demuestran que las parejas de hecho también se encuentran en 'crisis' y la moda de la ruptura llega a estas parejas. Así se evidencia por el gran número de disoluciones que se registran a diario en los juzgados de Familia cuando tienen descendientes, y en los juzgados de 1ª instancia si tuvieran algunos bienes en común. No sólo los matrimonios 'clásicos' terminan en divorcio, en contra de lo que se pueda pensar, estas parejas sufren las mismas rupturas que las que vienen de un matrimonio.

El pasado año en la provincia de Sevilla se inscribieron 975 parejas de hecho, de las que 421 lo hicieron en la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía y otra 534 se registraron en diferentes ayuntamientos de la provincia.

En cuanto a la disolución de estas uniones, 600 de ellas acudieron a los Juzgados de Familias, al tener hijos, aunque otras muchas parejas, sin descendencia, acudieron directamente al registro para darse de baja o, en caso de desavenencia, al Juzgado de 1ª Instancia.

Los matrimonios tradicionales también están en crisis, aunque los porcentajes de divorcio son inferiores a los de las parejas de hecho. En los dos últimos años se divorciaron una media de 6.000 matrimonios, especialmente tras la puesta en marcha del llamado 'divorcio express', aunque el número de parejas que contraen matrimonio sigue superando los 10.000 anuales.

Cuando termina una pareja de hecho es como si se disolviera una empresa y se liquidan los bienes y poco más hay que regular. Infidelidades, falta de entendimiento, inmadurez y hasta la crisis económica y falta de recursos están detrás del fracaso de estas parejas formadas por unión de hecho. Como en el matrimonio, no hace falta acreditar en ningún momento motivo alguno pero las historias se repiten como en el resto de las parejas.

En nuestro ordenamiento jurídico se entiende por pareja de hecho a la unión estable de convivencia no unidos por matrimonio, el civil o el eclesiástico, los más conocidos. Las parejas de hecho también son llamadas 'unión paramatrimonial' y convivencia 'more uxorio'.

Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como las económicas de ambos cónyuges entre sí y también respecto a los hijos, cuando se trata del caso de las parejas de hecho no sucede igual. Actualmente no existen procedimientos judiciales específicos que contemplen estas situaciones. Va a depender de la acción que pretenda ejercitarse en los tribunales para acudir a uno u otro procedimiento de los recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De todas formas, en la práctica y ya con el caso en el juzgado por la ruptura de una unión de hecho y en relación con la familia, principalmente si hay hijos menores, deben tramitarse judicialmente mediante aplicación analógica de los procedimientos matrimoniales. Es decir habrá régimen de visitas, guarda y custodia, pensiones, vacaciones de hijos, etc.

Es curioso y atípico, pero puede existir una indemnización por ruptura de la relación de estas parejas que sólo se establecería en los supuestos en los que la relación de hecho haya terminado por culpa de uno de los convivientes y por circunstancias como la violencia o el engaño. Lo que será necesario que la ruptura de la unión haya causado un perjuicio a la persona que solicita la indemnización.

Para que se reconozca la existencia de una 'pareja de hecho' deben concurrir una serie de circunstancias, por ejemplo: que se trate de una relación pública y notoria y que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase. También pueden llevar una vida estable o duradera, o la existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

Se exige en una unión de hecho que tenga cierta estabilidad, aunque la legislación actual no establece en ningún momento un plazo concreto a partir del cual se considera que existe. Inscribirse en el Registro de las uniones de hecho es suficiente. Existen documentos que servirían para acreditar y validar una pareja de hecho. Por ejemplo, las capitulaciones 'paramatrimoniales' realizadas ante notario: se acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma y se pactan las relaciones económicas.

TERRA 


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