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RESUMEN JURISPRUDENCIAL: CUSTODIA COMPARTIDA Y SINDROME DE ALIENACION PARENTAL Y OTROS RESUMEN Acuerda el Juzgado desestimar la acción de modificación de medidas en la que se instaba la suspensión del régimen de visitas, comunicación y contacto del demandado con el hijo común de los litigantes. Señala la Sala que el caso de autos no ha resultado acreditado y justificado que se hayan dado las graves razones dispuestas por el art. 94 CC, que harían decaer el derecho irrenunciable del menor a seguir relacionándose con su padre. Por el contrario se aprecia la concurrencia del llamado “síndrome de Manchausen” por poderes clásico, que es aquel en el cual el progenitor, presentando a su hijo como enfermo, cubre sus necesidades emocionales y de vinculación, provocando que al hijo se le apliquen pruebas y tratamientos innecesarios, en ocasiones muy dolorosos, que el profesional de la salud lleva a cabo basándose en las declaraciones de aquel. De este modo, los miembros de los servicios sanitarios actúan, de modo inconsciente se insiste, participando y reforzando este trastorno al contribuir con los fines del progenitor”. Juzgado de 1ª Inst. (Familia) Nº 7 de Sevilla. Fecha de la Sentencia: 9-1-2007 (nº 4/2007), nº de autos 453/2006. Presidente del Tribunal: Francisco Serrano Castro. RESUMEN La AP estima el recurso de apelación interpuesto, concediendo a los demandantes, abuelos de la menor hija de la demandada los derechos de visita solicitados. Recuerda la Sala que no puede impedirse sin justa causa las relaciones personales de los hijos con los abuelos constatándose en el caso de autos que las circunstancias alegadas por la demandada para negar el derecho de visita de los abuelos son claramente insuficientes y si bien el menor ha rechazado las visitas, se evidencia la existencia de un síndrome de alienación parental formentado por la madre para indisponer al menor en contra de su padre, siendo dicha Situación intolerable para el Tribunal. Audiencia Provincial de Murcia, sec. 1ª. Fecha de la Sentencia: 16-10-2006 (nº 367/2006), rec. 168/2006. Presidente del Tribunal: Alvaro Castaño Penalva. RESUMEN Acuerda el juez acceder a la adopción de la medida de aseguramiento y protección del menor instado por el padre separado, en atención al interés del menor, ante la grave situación de riesgo detectada, con el fin de que el mismo vuelva a normalizar la relación afectiva con este progenitor, de la que injustificadamente se ha visto privado por la madre separada, al apreciarse el denominado proceso de “alienación parental”. Esto justifica, a decisión judicial, que se proceda a entregar al menor al padre durante el período vacacional de dos meses, sin que durante el mismo pueda tener ningún contacto con la madre, para permitir que se restablezcan los vínculos afectivos con el padre. Juzgado de 1ª Inst. (Familia) Nº 7 de Sevilla Fecha de la Sentencia: 6-7-2006 (nº 445/2006), nº autos 747/2002. Presidente del Tribunal: Francisco Serrano Castro. RESUMEN La AP estima en parte el recurso interpuesto por la demandada frente a la sentencia que estimó la demanda y acordó la modificación de las medidas adoptadas en un previo proceso de divorcio. El tribunal argumenta que existe una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el previo proceso de divorcio que obliga a otorgar al padre la guardia y custodia de los hijos menores dada la existencia de una mala relación entre estos y la madre, así como el deseo de los mismos de residir con su padre. Por otro lado, debe ser mantenido el importe de la pensión alimenticia que la demandada ha de abonar a sus hijos, al ser el mínimo vital necesario para su supervivencia. Audiencia Provincial de Lleida, sec. 1ª. Fecha de la Sentencia: 3-5-2006, (nº 40/2006), rec. 112/2005. Presidente del Tribunal: Lucia Jiménez Márquez. RESUMEN Se estima el recurso de apelación promovido contra sentencia dictada en autos de juicio sobre separación matrimonial, revocando la misma en cuanto a las medidas dimanantes de la declaración de separación conyugal, fijando como efectos de aquélla que la guarda y custodia sea compartida, debiendo cada progenitor soportar y sufragar los gastos de manutención de los hijos cuando estén con él, debiendo sufragarse los demás gastos por mitad entre ambos padres. Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 18ª. Fecha de la Sentencia: 20-2-2007 (nº 102/2007). Recurso nº. 1002/2005 Presidente del Tribunal: Enrique Anglada Fors. RESUMEN Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos de ruptura de unión extramatrimonial, confirmando la misma toda vez que del detenido examen de lo actuado no se aprecia que existan razones relevantes para variar la guarda y custodia en la forma en que hasta ahora se venia desarrollando, y si a ello se une que expresamente el menor decide voluntariamente que quiere permanecer con su padre, si la idoneidad de los progenitores es las misma, no cabe duda de que debe ratificarse la medida, y de hecho asi lo dice el Tribunal, para quienes los obstáculos que se oponen por la dre recurrente no son de la entidad bastante ni para declarar no idóneo al padre ni para excluir la voluntad libremente manifestada por el menor. Audiencia Provincial de Toledo, sec. 1ª. Fecha de la Sentencia: 24-1-2007 (nº13/2007). Recurso nº190/2006 Presidente del Tribunal: Manuel Gutiérrez Sánchez-Caro RESUMEN Se estima la demanda promovida por la esposa, declarando disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, acordando la atribución de guarda y custodia compartida de la hija menor, estableciendose el régimen de visitas en los periodos vacacionales de la menor, quedando revocados los poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro. Juzgado de 1ªInstancia (Familia) Nº15 de Barcelona Fecha de la Sentencia: 22-1-2007 (nº 45/2007) nº de autos 326/2006. Presidente del Tribunal: MªGema Espinosa Conde. RESUMEN Se estima en parte la impugnación deducida por el cónyuge contra sentencia dictada en autos de divorcio, en relación a la pensión por alimentos de los hijos que deberá ser igualitaria mediante el sistema de abrir cuenta corriente bancaria intitulada a nombre de ambos progenitores donde se domicilien los gastos ordinarios de los dos menores y se extraigan los extraordinarios que, acaso, puedan suceder, con rendición de cuentas internas periódicas a fin de evitar mayores problemas, sin perjuicio de acudir, en último extremo, a la via judicial para su revisión. Audiencia Provincial de Baleares, sec. 4ª. Fecha de la Sentencia: 29-12-2006 (nº 514/2006), Recurso nº 431/2006. Presidente del Tribunal: Miguel Angel Aguiló Monjo. RESUMEN La sentencia de instancia condenó a la acusada por un delito de desobediencia, decisión frente a la que interponen recurso de apelación tanto la denunciada como la acusación particular. La Audiencia Provincial desestima el recurso de la acusada y confirma que ha sido la misma quien ha incumplido el régimen de visitas establecido a favor del padre de su hija llegando a no atender el requerimiento que había sido dictado al efecto. La Sala también rechaza el recurso de la acusación particular y explica que no puede imputarse a la acusada delito de violencia habitual alguno pues no ha podido probarse que el hecho de no disfrutar el padre del régimen de visitas cause al mismo algún tipo de violencia psíquica. Audiencia Provincial de Palencia, sec. 1ª. Fecha de la Sentencia: 2-6-2005, (nº 21/2005), rec. 13/2005. Presidente del Tribunal: Mauricio Bugidos San José. RESUMEN Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención, la AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el demandado, revoca en parte la misma, en el sentido de que procede ampliar el régimen de visitas a dos días de la semana, en que no lo tenga los fines alternos. No puede limitarse restrictivamente el derecho de comunicación del recurrente con su hijo, a fin de evitar que se rompan definitivamente las relaciones paterno filiales. Y Sin perjuicio de que pueda ampliarse al derecho de pernocta y a las vacaciones, en ejecución de sentencia, previo informe del gabinete psicosocial. Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª. Fecha de la Sentencia: 14-6-2006, (nº 265/2006), rec. 229/2006. Presidente del Tribunal: Ildefonso Quesada Padrón. RESUMEN Estima la Sala parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de instancia, que regula la guarda, custodia y alimentos del hijo común de los litigantes, considerando, tras analizar ampliamente la figura de la custodia compartida, que en el caso de autos procede acordar la misma, atribuyendo por semanas alternativas la custodia de los menores con cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta además la cercanía de los domicilios de los mismos, y la relación que mantienen los menores con los litigantes. Audiencia Provincial de Baleares, sec. 5ª. Fecha de la Sentencia: 28-11-2006, (nº 513/2006), rec. 519/2006. Presidente del Tribunal: Santiago Oliver Barceló. RESUMEN La AP desestima el recurso interpuesto por la actora frente a la sentencia que estimó en parte la demanda y declaró el divorcio de los cónyuges litigantes con los efectos inherentes a dicha declaración. El tribunal argumenta que debe mantenerse al padre en la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, al ser la voluntad de estos permanecer con el padre, quien les ha dedicado un mayor tiempo que la madre. Por otro lado, no procede rebajar la cuantía de la pensión alimenticia que la actora ha de abonar a dichos hijos comunes, al ser de una escasa cuantía y acorde a su capacidad económica. Audiencia Provincial de Alicante, sec. 4ª. Fecha de la Sentencia: 6-4-2006, (nº 119/2006), rec. 100/2006. Presidente del Tribunal: Mª Amor Martínez Atienza. RESUMEN La AP desestima el recurso de apelación promovido contra sentencia dictada en autos de divorcio, confirmando la misma toda vez que la Sala se inclina por establecer el régimen de custodia compartida por considerarlo adecuado al interés de los menores, pues la similitud de los estilos educativos de los progenitores podrá paliar los inconvenientes derivados de la falta de comunicación fluida, que por otro lado son inherentes a toda crisis matrimonial contenciosa; se estima en consecuencia que dan las circunstancias necesarias, requeridas por el artículo 92 del C.C., para el establecimiento de este sistema de guarda. Audiencia Provincial de Valencia, sec. 10ª. Fecha de la Sentencia: 22-7-2005, (nº 485/2005), rec. 531/2005. Presidente del Tribunal: Carlos Esparza Olcina. RESUMEN Estima la Sala parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de instancia que decreta el divorcio de los litigantes, confirmando la guarda y custodia del hijo menor atribuida al padre, habida cuenta de que un cambio en la misma implicaba un traslado del menor a la ciudad donde reside la recurrente, no considerando la Sala beneficioso para el menor dicho cambio, si bien estima la Sala el recurso en cuanto que amplía el régimen de visitas para con la madre y reduce la cuantía de la pensión alimenticia, en atención a los ingresos de ambos progenitores y a las otras cargas familiares que pesan sobre la propia recurrente. Audiencia Provincial de Asturias, sec. 4ª. Fecha de la Sentencia: 9-11-2006 (nº 386/2006), rec. 365/2006. Presidente del Tribunal: Ramon Avello Zapatero. RESUMEN Estima la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de instancia, que declara el divorcio de los litigantes y sus efectos, acordando ampliar el régimen de visitas de la menor para con la abuela paterna, que además posibilitará la relación de la menor con el padre, dada la convivencia de esta con su madre, y en atención a la buena relación existente entre la menor y el entorno de la familia paterna. Audiencia Provincial de Murcia, sec. 5ª. Fecha de la Sentencia: 9-10-2006 (nº 384/2006), rec. 203/2004. Presidente del Tribunal: Jose Manuel Nicolás Manzanares. RESUMEN Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos de juicio sobre patria potestad, revocando la misma en el sentido de adecuar el régimen de visitas de los abuelos paternos al nieto, teniendo en cuenta que es jurisprudencia consagrada que los derechos de los abuelos a comunicarse con el menor en modo alguno puede ser equiparable al que tengan los padres y que el derecho de los abuelos, en el caso que enjuiciamos no puede tener otra finalidad que el nieto pueda seguir relacionándose con regularidad con la familia materna y que a la postre esta relación no cabe duda que es favorable a los intereses del menor, que en definitiva es el interés que debe ser tutelado; se habría de compatibilizar el derecho de los abuelos paternos con el derecho de la madre en esta primera fase dada la menor edad del nieto y la posibilidad de que la madre pueda adecuar de una manera conveniente los períodos vacacionales a los que anteriormente nos hemos referido. Audiencia Provincial de Caceres, sec. 1ª. Fecha de la Sentencia: 28-9-2006 (nº 380/2006), rec. 423/2006. Presidente del Tribunal: Salvador Castañeda Bocanegra.
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