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PROPUESTAS PROGRAMATICAS DE LA CONFEDERACION ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES,ELECCIONES 2008 Imprimir E-mail
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13.11.2007

 

 

PROPUESTAS PROGRAMATICAS DE LA CONFEDERACION ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES, ELECCIONES GENERALES 2008

 

 

 

 

CONFEDERACION ESTATAL

DE

FEDERACIONES Y ASOCIACIONES

DE

MADRES Y PADRES SEPARADAS/OS

 

 

Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados (CONPAPAYMAMA)


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE:

 

EXPOSICION DE MOTIVOS:

 

 

1-Una Sociedad de profundos cambios………………3,4

 

2-La familia reflejo de la Sociedad……………………..5,6

 

3-Los Conflictos y la Violencia Familiar………………..7,21

 

  • Causas de los conflictos familiares…...............7
  • Motivos que desencadenan los divorcios……..8
  • Divorcios en España 2002-2006……………….9,10
  • Otras situaciones que generan conflicto………11,12
  • La ley de violencia de género…………………..12,16
  • La violencia en datos…………………………….17,20

 

4-Propuestas Programaticas…………………………….20,31

 

  • Criterios y principios rectores………………......20,23
  • Medidas de desarrollo legislativo……………….24-26

a)Creación del Ministerio de Familia……………24

b)Ley de apoyo integral a la familia…………….24

c)Modificación de la ley del divorcio……………25,26

d)Regulación legal de los PEFs…………………26

e)Modificación ley violencia de género…………26

  • Medidas Económicas y Sociales………………..27-28
  • Medias de Sensibilización y prevención………..29,30,31
  • Medias de apoyo al mundo asociativo………….31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1        UNA SOCIEDAD DE PROFUNDOS CAMBIOS

 

La sociedad actual está inserta dentro de un marco de relaciones en el que los valores de igualdad, solidaridad, respeto a las diferencias y no discriminación no son los suficientemente fomentados en la praxis cuotidiana.

En contraposición se fomenta el individualismo, la competencia social y el consumismo como pilares y ejes sobre los que debe avanzar una sociedad moderna.

Esto unido al liberalismo económico va aumentando las desigualdades sociales y generando grupos sociales insertos o rayando la marginación social.

Este entorno social genera situaciones de injusticia,discriminación y marginación que generan violencia.

De otra parte tanto los medios de comunicación como algunas actitudes y comportamientos institucionales o de la clase política nos ratifican una y otra vez que la utilización del diálogo como método de resolución de conflictos es un mero concepto dialéctico que en la praxis sustituyen por la confrontación, imposición y utilización del poder en sus diferentes variantes o para conseguir el mismo.

Esta calando en nuestra sociedad el mensaje de la violencia como método para conseguir nuestros objetivos,en una sociedad en la que todo vale para conseguir los mismos.

Finalmente es una sociedad que está caminando hacia  la igualdad hombre/mujer con una estrategia institucional basada en la discriminación positiva y en algunos casos en la confrontación de género que está generando mayor violencia.

Y esta estrategia está teniendo una incidencia negativa fundamentalmente en la Institución familiar,cuyos índices de conflictividad y violencia han aumentado considerablemente desde la promulgación de la nueva ley del divorcio y la ley de protección integral contra la violencia de género.

Hemos de destacar no obstante que la sociedad española después de 30 años de democracia ha evolucionado notablemente hacia el reconocimiento y puesta en práctica de los valores de igualdad hombre/mujer.

De una parte el sistema educativo, mediante programas específicos de coeducación, lleva años educando generaciones en los valores de igualdad, respeto y solidaridad hombre/mujer

 

 

 

 

 

De otra el poder ejecutivo y el legislativo han promovido  medidas necesarias para ir introduciendo en todos los ámbitos sociales este criterio de igualdad,

Ello, unido al progreso económico que nuestra sociedad ha experimentado, ha facilitado el acceso masivo de la mujer a la educación, al sistema productivo y a todas las estructuras sociales.

Finalmente los medios de comunicación reflejan mayoritariamente esta situación y el propio tejido social ha asumido esta realidad.

 

 

1.2        LA FAMILIA REFLEJO DE LA REALIDAD SOCIAL

 

La Familia, como núcleo básico de la sociedad está inserta en este marco y los conflictos que en la misma surgen no son sino un reflejo de la conflictividad social existente.

La familia como concepto y estructura está en proceso de cambio profundo, como consecuencia de la significativa evolución que la propia sociedad viene experimentando en los 30 últimos años.

Todo cambio conlleva una crisis, un conflicto para cuya resolución se deben prever los recursos necesarios.

Si bien los poderes públicos han puesto en marcha medidas importantes para  reconocer y apoyar las nuevas situaciones de la familia,con planes de apoyo a la familia,la ley de igualdad y la de dependencia,ha habido otros desarrollos normativos como la ley del divorcio y la ley integral de violencia de género que han aumentado desde su puesta en marcha no solo la cantidad de los conflictos familiares,sino su gravedad.

En efecto de una parte se han penalizado las relaciones familiares y no debemos olvidar que toda relación es un conflicto permanente para cuya resolución se deben arbitrar recursos profesionales preventivos que ayuden a resolver los mismos y de otra se debe educar y crear hábitos de utilización del diálogo como método de resolución de conflictos.

De otra se ha generado una discriminación dentro de las relaciones de pareja,al dar un tratamiento judicial diferente en función del autor del hecho y con unos mecanismos y procedimiento de ejecución de la ley propios de un estado de excepción,que no solo ponen en entredicho en muchas ocasiones el derecho Constitucional a la presunción de inocencia sino que pueden estar violando la Carta de Derechos Humanos.

Es una ley,que en su artículo 1º ya hace una calificación general de la  mujer como parte discriminada,desigual y bajo el poder del hombre en sus relaciones bien sea de  pareja o de simple relación afectiva.

Una definición machista y de carácter proteccionista que flaco favor hace a la propia mujer y al concepto de igualdad.

La nueva ley del divorcio de 2005 en su exposición de motivos,marcaba como objetivos fundamentales el reducir la contenciosidad de los divorcios y defender el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad de condiciones.

La sociedad española había cambiado,era una sociedad más igualitaria,con una dedicación de ambos progenitores al cuidado y educación de los menores,con una incorporación masiva de la mujer al mundo laboral y con la vista puesta en una convergencia normativa en el area de familia con Europa.

 

 

 

 

 

No obstante la nueva ley del divorcio,ni resolvió la contenciosidad,sino que la ha aumentado,ni desarrolló el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores,sino que está favoreciendo la manipulación del mismo.Tampoco inició un proceso de convergencia con Europa.

Desde la perspectiva democrática,pese a ser ambas unas leyes aprobadas mayoritariamente,tienen un déficit importante y es que no fueron consensuadas con las organizaciones mayoritarias representativas de las mujeres y hombres separados,sino que fueron organizaciones feministas radicales,poco representativas socialmente y determinados medios de comunicación mediáticos los que más peso tuvieron en la redacción final de dichas leyes.

 

Este proceso de cambio en la familia implica una modificación de conceptos, estructuras, actitudes y comportamientos que deben ser asumidos por las partes.

La consecución de la igualdad hombre mujer es un proyecto de integración y colaboración,no un proceso de sustituir el machismo por el hembrismo.

Es por ello fundamental que el proceso sea negociado, consensuado y aceptado por todas las partes, máxime si tenemos presente la situación de desprotección en que se pueden encontrar los menores en situaciones de conflicto no resueltas y las repercusiones que en la sociedad actual y en la inmediata  puede tener el generar un modelo de sociedad no asumido , confrontado y falto de cohesión.

En efecto tanto la ley del divorcio,como la ley integral de violencia de género se elaboraron sin la consulta y con la opinión en contra de las asociaciones mayoritarias de mujeres y hombres separad@s e ignorando realidades comunitarias como la legislación francesa.

 

 

 

 

2       LOS CONFLICTOS Y LA VIOLENCIA FAMILIAR

 

2.1        Causas de los Conflictos Familiares

 

Los conflictos en la familia no son sino el reflejo de la situación de cambio acelerado  en que esta sociedad está inserta y de la problemática que el mismo conlleva.

La convivencia en si misma es un proceso de conflicto continuo que las partes deben ir resolviendo día a día.

 

De una parte la estructura familiar es diversa y cambiante el rol que juegan las partes está en proceso de redefinición y la interrelación con los factores socioeconómicos y culturales del entorno es decisiva.

De otra la relación entre las partes debe partir del concepto de igualdad y de respeto así como de la utilización del diálogo y negociación continuos como método de resolución de las diferentes situaciones que cotidianamente se plantean.

Finalmente la familia es una estructura que puede cambiar en el tiempo y consecuentemente variar el sistema de relación de sus componentes.

 

En las sociedades modernas la separación/divorcio y reconstrucción de nuevas relaciones de pareja son hechos frecuentes , perfectamente regulados y asumidos por la sociedad.

En el Estado Español en torno al 35% de los matrimonios se han separado/divorciado y se prevén para el año 2010 tasas cercanas al 50%.

 

Para este proceso de cambios en las estructuras familiares y en las relaciones entre sus componentes, las Administraciones deben arbitrar las medidas y servicios que aminoren la conflictividad de la separación/divorcio y faciliten una normalización básica de la comunicación entre las partes en función del derecho del menor a relacionarse con ambas partes, a que ambos participen en su educación y a que ambos colaboren en su mantenimiento. Previniendo en su caso, medidas que garanticen los derechos de los hijos e hijas.

Son básicas por tanto las medidas educativas,preventivas y de sensibilización social.

Es fundamental que su diseño sea consensuado socialmente  y su desarrollo sea participativo.Que dichas medidas tengan carácter integrador y sean transversales. Que el colectivo de mujeres y hombres separados se sientan actores de un futuro caracterizado por la igualdad y la cultura del diálogo.

2.2        Motivos que desencadenan la Separación/Divorcio

 

La familia esta inserta y tremendamente influenciada por el entorno social en el que se desenvuelve. Por ello hay factores sociales que inciden decisivamente en las crisis de la pareja.

La decisión de separarse/divorciarse es por tanto un cúmulo de vivencias y crisis sin resolver que terminan en esta decisión.

Los motivos concretos que en este momentos arguyen las parejas par tomar esta decisión son por este orden:

                  Infidelidad

Es el factor concreto más aducido con diferencia

 

                  Desamor, Falta de Comunicación

Es un factor que va siendo argumentado cada vez con mayor frecuencia, ocupando el 2º puesto.

 

                  Malos Tratos Físicos y Psicológicos

Hay que destacar la disminución de denuncias de malos tratos físicos y el aumento de las de malos tratos psicológicos.

 

                  Alcoholismo y Drogodependencias

 

                  Mala Situación Económica

 

En este apartado hay que reseñar que normalmente las situaciones de maltrato van ligadas a otras como el alcoholismo, drogodependencias, mala situación económica o trastornos psicológicos.

 

Las separaciones contenciosas y las previsibles de generar situaciones de violencia tienen connotaciones sentimentales extremas, de patologías o situaciones socioeconómicas graves que con una adecuada labor de detección, seguimiento y tratamiento a través de una atención integral y pluridisciplinar pueden ser en gran parte detectadas y encauzadas.

Consecuentemente si bien puede ser cierto que en el fondo subyace un concepto violento en la forma de desarrollo de los conflictos, si queremos hacer un diagnóstico correcto, deberemos ir a las causas reales que hacen que un conflicto pueda derivar en una situación violenta de maltrato físico y/o psicológico.

 

 

 

 

SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN EL ESTADO ESPAÑOL

PERIODO 2002-2006

 

AÑO

MUTUO ACUERDO

CONTENCIOSO

TOTAL

2002

74102

65%

41086

35%

115188

2003

83938

66,4%

41030

33,6%

121968

2004

87186

65,8%

45406

34,2%

132592

2005

88398

64,6%

48488

35,4%

 

136876

          2006

94441

60,75%

61034

39,25%

155475

 

CONCLUSIONES

 

Del analisis de estos datos se constata que desde la aprobación y puesta en marcha de la nueva ley de divorcio no solo han aumentado el nº de separaciones/divorcios,sino que su contenciosidad se ha disparado de forma alarmante.Consecuentemente es una ley que debe modificarse con carácter urgente.

Las causas de este aumento de contenciosidad se debe entre otros a los siguientes puntos:

  • Se han penalizado las relaciones familiares
  • Hay un aumento de peticiones de guarda y custodia compartida por los hombres(hasta un 80% de aumento)
  • Esta habiendo una utilización perversa de la ley de protección integral contra la violencia de género a fín de coaccionar a la otra parte o conseguir ventajas en la separación/divorcio.

De hecho el informe del CGPJ del año 2005 refleja que del total de las denuncias tramitadas,un 44% fueron sobreseidas o declarados inocentes los imputados.Un 28,7% fueron condenatorias y un 27,3 fueron remitidas a órgano competente.

En 2006 los datos de denuncias sobreseidas aumentaron considerablemente,así en el primer semestre el 59% de las presentadas se archivaron.

En 2007 los datos son similares.

 

  • De otra parte en todas las comunidades autónomas se han extendido los Puntos de Encuentro Familiares,fundamentalmente en los años 2004,2005,2006 y 2007,estando los mismos en proceso de expansión.

Si bien es cierto que son una media preventiva importante no se los ha regulado y los medios económicos dedicados a este servicio son precarios.

En este Servicio se está constantado un aumento de las visitas tuteladas y una disminución de las entregas y recogidas en los PEFs

Esto pone de manifiesto que hay un aumento  la conflictividad en los PEFs, una derivación en aumento desde los juzgados a los PEFs que es síntoma de que la manipulación de los menores en los procesos de separación/divorcio es enorme.Es ya un hecho constatado que cerca de 20.000 niñas/niños al año pueden estar sufriendo el SAP.

 

  • No se han generalizado en todo el Estado Medidas preventivas como los programas de apoyo a las familias en crisis,la mediación familiar gratuita
  • No se facilitan los mismos servicios de asesoramiento y apoyo en situación de divorcio a mujeres y hombres.
  • No se apoyan a las organizaciones de mujeres y hombres divorciados que pueden realizar una función de interlocución del sector y encauzamiento del mismo en parámetros de igualdad,diálogo e integración social.

 

  • El aumento de la  carestía de la vivienda y la precaria situación económica en que pueden quedar las partes tras la separación hace que la contenciosidad aumente.

 

 

2.3        Otras Situaciones que generan Conflicto y Discriminación

 

Existen otras situaciones que también están generando conflictos y que son discriminatorias:

 

·         La adjudicación como norma de la guardia y custodia a la madre.

 

·         La imposibilidad real del progenitor no custodio de ejercer la patria potestad compartida, derecho legal recogido en las sentencias de separación.

 

·         El impago de las pensiones por parte del progenitor no custodio

 

 

·         La determinación de un régimen de visitas quincenal que termina privando a los hijos/as de su progenitor no custodio

 

·         En ocasiones la determinación de unas cargas económicas no ajustadas ni a las posibilidades del que las tiene que aportar, ni a las necesidades del menor

·         La falta de responsabilidad afectiva y educativa del progenitor no custodio

 

·         La obstaculización del régimen de visitas llegando inclusive a la manipulación y a la alienación parental (perdida del progenitor no custodio)

 

·         El alejamiento del menor de la familia extensa del progenitor no custodio

 

Por tanto la ley del divorcio debe cambiar recogiendo entre otros los siguientes principios:

 

A)La igualdad de todos ante la ley.

 

B)El Derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores

 

C)Que de respuesta a la realidad social y económica de las personas

 

 D)De  carácter preventivo y de reducción de las contenciosidades familiares.

 

E)Con partidas económicas que la hagan viable.

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollando  estos principios es básico:

 

  • Regular la guarda y custodia compartida como norma

 

  • Facilitar a los jueces especialización,autonomía y medios para desarrollar sus funciones(juzgados de familia,regulación de los equipos sicosociales y trabajo coordinado y regulado de las/los jueces con los equipos de Mediación y PEFs.

 

  • Promover la liquidación de los gananciales y apoyar económicamente a las partes en caso de necesidad.

 

  • Regular y potenciar medias preventivas como programas de atención integral a los conflictos familiares, la mediación integral y los PEFs.

 

Es fundamental que los convenios de divorcio se basen y sean fruto del análisis  la más fiel posible de la realidad familiar de la pareja y de las/los hij@s.

 

3-UNA LEY DE PROTECCION INTEGRAL CONTRA LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO A MODIFICAR

 

Esta ley,elaborada con carácter de urgencia y sin el necesario debate y consenso social se planteó como objetivo el proteger a las mujeres víctimas de malos tratos y reducir las situaciones de maltrato y violencia hacia las mismas.

Una ley que partió del concepto machista de considerar a la mujer inferior y necesaria de proteger con carácter excluyente.

Una ley que ignora la diferencia entre violencia de género y domestica.

Una ley que ignora a las víctimas cuando estas no son mujeres.

Una ley que penaliza las relaciones familiares

Una ley que ignora que la violencia tiene una casuística muy variada y que para atajarla hay que profundizar en la prevención y en un gran consenso social.

Una ley que olvida que la discriminación suele generar más violencia.

Una ley que ha recibido más de 120 recursos de inconstitucionalidad

 

 

 

 

Esta ley vino a endurecer e implementar otras medias legales ya existentes.

En efecto en 1989 aparece  por primera vez el delito de violencia física habitual en el ámbito doméstico.

En 1999 se introducen mejoras sustanciales tanto en la ley de enjuiciamiento criminal como el código penal:se tipifica por fín la violencia psíquica continuada,abarcando la protección aún despues de la convivencia marital.Así mismo se faculta al juez para imponer medias cautelares u órdenes de alejamiento.

En el año 2000 se implanta la asistencia jurídica especializada a las víctimas y se crea el observatorio de la violencia doméstica

En el año 2003 entran en vigor los llamados Juicios rápidos y pasan a considerarse delitos las lesiones leves puntuales realizadas contra determinadas personas en el ámbito doméstico.La primera consecuencia es que se comienzan a dictar prisiones provisionales.

Así mismo las penas de alejamiento incrementan su duración.

Entra en vigor la ley reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica que establece unos protocolos de coordinación entre la jurisdicción civil y penal y de coordinación de las fuerzas de seguridad y los órganos judiciales.

En 2004,con el objeto de coordinar datos y actuaciones entre jueces,fiscales y policia judicial se crea el registro para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.

En 2004 se aprueba la ley integral de protección contra la violencia de género. La Ley cuenta con una batería de medidas de sensibilización, prevención, detección e intervención, con soluciones concretas en el ámbito laboral, apoyo económico, y tutela en el ámbito penal y judicial.

Pero ésta y la reforma llevada a cabo a través de la LO 11/2003  plantean algunos problemas o soluciones discutibles desde el punto de vista penal:

a)      Determinadas conductas quedan agravadas si  la víctima es mujer o persona especialmente vulnerable y la conducta la realiza el hombre: así las lesiones, el ejercicio  de violencia física y/o psíquica no habitual, las amenazas, coacciones y vejaciones  leves.

b)      Se puede imponer al agresor la pena de privación de la patria potestad y del régimen de visitas.

 

 

 

 

 

 

 

 

c)      En los casos de delitos de malos tratos puntual, habitual, amenazas, coacciones, lesiones, etc. se aplicará SIEMPRE, como pena accesoria, el alejamiento (art. 57.2). Las medidas cautelares al ser provisionales se pueden paralizar, pero , pero respecto de  las penas de alejamiento es más complicada su revisión o acortamiento, sobre todo las de larga duración. Puede plantear graves problemas si la pareja decide reanudar su vida en común. Incluso en los supuestos de SUSPENSIÓN en la ejecución de la pena, obligatoriamente ha de cumplirse el alejamiento  (art. 83.1.6º CP)

 

d)  Los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen limitada su tutela, excluyendo a algunos miembros del grupo familiar. Puede resultar discutible que la tutela judicial a favor de las mujeres gane o mejore por el hecho de excluirse a los varones. Siendo necesaria la creación de unos Juzgados Especializados, parece más razonable que la competencia de éstos alcanzara a todos los miembros  de la unidad familiar para valorar con mejor criterio cualquier supuesto de conflicto familiar, evitando también el cruce de denuncias. Por ejemplo, en una  cuestión de inconstitucionalidad presentado por el Juzgado de Orihuela y desestimado en octubre de 2006, se los considera “Tribunales de Excepción”.

e) La constatación de las dificultades con las que se encuentra la mujer maltratada para presentar y mantener la denuncia no es óbice para no poner de manifiesto otra vertiente del problema, aunque sea mucho menos frecuente: la realidad de las denuncias falsas para obtener un beneficio en los procesos de separación. Si el abuso es grave, existe una variedad de delitos que el juez y el fiscal están obligados a poner en marcha: denuncia y acusación falsas, falso testimonio o la presentación de documentos falsos en juicio son delitos castigados con penas suficientemente disuasorias.

 

 

 

 

f) La mediación familiar persigue la necesidad de, mantener “puentes abiertos” de comunicación suficientes para pacificar el conflicto y salvaguardar intereses superiores a los propios de la pareja, como son los de los hijos. Pues bien, esta posibilidad queda expresamente excluída por el art. 44 de la Ley Integral, en todos los asuntos conocidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

 

 Aún habiéndose obtenido importantes avances en la lucha contra la violencia sobre la mujer, se constata que el endurecimiento de la reacción penal no ha tenido el éxito deseado. Habrá que pensar que la única forma posible de frenar este imparable ascenso de los malos tratos reside en la prevención. Se hace imprescindible una política social tendente cuando menos a paliar las desigualdades hirientes, a evitar la marginación, la soledad, la pobreza, porque es evidente que son situaciones que acarrean en muchos casos la delincuencia.

 

En efecto despues de tres años de vigencia,los objetivos planteados en esta ley no se han cumplido.

 Los asesinatos y maltrato a las mujeres no han disminuido y además ha generado una serie  de situaciones de injusticias,inclusive de conculcamiento de derechos humanos en muchos hombres.

De otra parte el tratamiento discriminatorio hacia el hombre,el carácter de ley de excepción en su aplicación,y la casi generalización de las órdenes de alejamiento han provocado un aumento de la contenciosidad familiar y situaciones de maltrato institucional a hombres,menores y mujeres,así como a los componentes de la familia extensa.

Las mujeres no se sienten bien tratadas por el sistema judicial ni suficiente protegidas.En efecto las órdenes de alejamiento son frecuentemente transgredidas y la protección personal a las víctimas les supone una alteración seria de sus vidas.

Es por ello que a quien se debe de vigilar estrechamente es al agresor/a para proteger a la sociedad de dichas personas.

Hay así mismo un importante número de agresores/as con patologías que con medias penales exclusivamente no vamos a contribuir a la disminución de esta lacra.Habra que coordinar actuaciones con el Sistema Público de Salud para que valore su estado psicológico y actuar en consecuencia.

Este aumento de conflictividad tiene unas víctimas directas ignoradas que son los menores.

En efecto,con el aumento de las denuncias falsas y las órdenes de alejamiento de carácter preventivo han aumentado los casos de menores privados de ver a sus padres con normalidad y derivados a los PEFs.

Finalmente a nivel procesal,la interferencia competencial de los juzgados de familia con los de violencia de género,no está favoreciendo para nada a la parte demandante,en lo que a resolución urgente de sus problemas familiares,que deben ser siempre resueltos por el juzgado de violencia de género,que ni es especialista en temas de familia y de otra parte esta saturado de trabajo.

Es pues el momento de que haya un acercamiento de las Instituciones a toda  la sociedad,a todas las víctimas que sufren maltrato,así como un reconocimiento a todas aquellas que fueron asesinadas en el ámbito doméstico.

ES TAREA DE TODOS ERRADICAR ESTA LACRA.

El derecho a la vida de hombres y mujeres,así como a su integridad física y psicológica son principios básicos a respetar,defender y promover.

La igualdad mujer/hombre es un objetivo en el que todas las organizaciones democráticas debemos estar activamente involucrados.

La defensa de los derechos de nuestros hij@s es un objetivo y seña de identidad de las organizaciones de madres y padres separad@s.

Es por ello que la Confederación Estatal de asociaciones de madres y padres separad@s  tiene entre sus objetivos fundamentales la protección de la vida y los derechos fundamentales de todas las personas,particularmente nuestr@s hij@s .Trabaja por proteger  dichos derechos y denunciar ,todo tipo de maltrato y discriminación provenga de donde provenga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA VIOLENCIA DOMESTICA EN DATOS

 

Según datos publicados por el Ministerio del Interior, los porcentajes de denuncias por malos tratos durante los últimos años han sido los siguientes:

 

MUERTES PERPRETADAS EN EL AMBITO FAMILIAR

Autores:

Cónyuge,Excónyuge,Novio,Novia,Compañero/a

sentimental,hij@s,padre/madre o pariente.

 

AÑO 2000:

·        64 mujeres

·        44 hombres

·        Total…………108

 

AÑO 2001:

68 mujeres...............64%

38 hombres..............36%

Total.........................106

 

AÑO 2002:

77 mujeres.............61%

49 hombres...........39%

Total......................126

 

AÑO 2003:

84 mujeres.............63%

49 hombres............37%

Total......................133

 

AÑO 2004:

79 mujeres.............71%

31 hombres............29%

Total.......................110

 

 

AÑO 2005:

71 mujeres..............51,8%

56 hombres.............48,2%

Total......................137

 

 

En el 2006 las fuentes provienen del Consejo General del poder Judicial y se refieren a datos de violencia doméstica y de género:

 

 AÑO 2006:

Mujeres………………77

Hombres……………...14

 

 

PERSONAS VICTIMAS DE MALOS TRATOS FAMILIARES

FUENTE ANUARIO 2005 DEL M.INTERIOR

 

AÑO 2001:

24163 mujeres......71,6%

9553 hombres.......28,4%

Total................33716

 

AÑO 2002:

32266 mujeres......63,5%

18476 hombres.....36,5%

Total..................50742

AÑO 2003:

 

50087 mujeres........72%

19350 hombres........28%

Total....................69437

 

 

AÑO 2004:

57523 mujeres......73%

21109 hombres.....27%

Total.....................78632

 

AÑO 2005:

59758 mujeres......71,4%

23711 hombres.....28,6%

Total.....................83649

 

 

 

 

INFORME DEL CENTRO REINA SOFIA.

 

5        El informe sobre el maltrato infantil elaborado en el año 2.000 por el Centro Reina Sofía determinó que de 3.565 expedientes de menores, 1.379 niños habían sido víctimas de malos tratos en sus diferentes variantes (físicos, negligencias, abusos sexuales, emocionales).

De estos datos se concluyó:

·         El 60,3% de los agresores era mujer.

·         El 39,7% de los agresores era hombre.

·         El 49% procedía de familias tradicionales

·         El 32% procedía de familias monoparentales

·         El 14% procedía de familias con padrastro o madrastra.

 

Considerando las reflexiones anteriores, se puede deducir:

A)     Los maltratos y la violencia afectan a todos los componentes del entorno familiar,de donde es necesario ampliar el campo de protección de la ley a todos los componentes de la familia.

B)     El porcentaje de mujeres asesinadas es muy elevado y apenas sufre variaciones de donde es urgente revisar la ley.

C)    El porcentaje de denuncias falsas, sobreseídas o con absolución es muy elevado y realizado mayoritariamente por mujeres.

Dichas denuncias, suponen una situación que origina una indudable tensión y crispación en la otra parte.

Cuando en dicha denuncia falsa, es instrumentalizado el menor supone de hecho que la relación entre progenitor no custodio e hijos/as quede en suspenso con riesgo de perderse para toda la vida. Esto es una manipulación y maltrato del menor así como del progenitor no custodio y su familia extensa.

.

 

D)    La violencia para con el menor es ejercida en un porcentaje significativo por la mujer y en un segundo lugar por el hombre

 

 

De estos datos debemos concluir que los conflictos y la violencia dentro de la familia afecta a todos los componentes de la misma, independientemente de su sexo, si bien en cifras, los más afectados son los hijos e hijas y las mujeres.

 

De todo esto debemos concluir que los conflictos en la familia tienen su origen en causas muy variadas que afectan a todos sus componentes y que es urgente la adopción de un paquete de medidas de carácter global e integral, negociado y consensuado con los representantes del sector si deseamos que el mismo sea asumido y eficaz.

Entre ellas:

·         Diferenciar el concepto de violencia de género y el de violencia doméstica o intrafamiliar

·         Que la ley protega a todas las víctimas de la violencia doméstica.

·         Que al maltratador/a se le asigne vigilancia personal

·         Que la víctima pueda realizar su vida con normalidad.

·         Que a los maltratadotes/as se les haga un diagnóstico psicológico y se les derive a terapia de reinserción social obligatoria.

·         Que no se penalicen las faltas,propias de la convivencia diaria de la pareja.

·         Que quede protegido el derecho a la presunción de inocencia.

·         Que no haya diferente tratamiento al delito en función del sexo del autor.

·         Que el juzgado de violencia tramite exclusivamente los temas propios de la denuncia,pero que en lo referente a la tramitación del divorcio el juzgado competente sea el de familia o instrucción correspondiente.

·         Que las denuncias falsas se persigan de oficio y tengan consideración de delito.

·         Que las órdenes de alejamiento sean potestativas del juez y puedan ser suspendidas si así lo estima pertinente.

·         Que se profundice en las medidas preventivas,dedicando como mínimo el mismo esfuerzo económico a estas que a la de protección de las víctimas.

·         Que la Confederación Estatal de madres y padres separad@s sea consultada en temas de violencia de género y doméstica,por ser organización representativa del sector donde se producen el 76% de las agresiones.

 

3       PROPUESTAS PROGRAMATICAS

 

3.1        CRITERIOS EN QUE SE BASAN

 

Las medidas contempladas en este Plan  tienen las siguientes características:

 

·         GLOBALIDAD:

Los conflictos familiares se producen en el proceso de interrelación de sus componentes.

Las casuísticas, niveles de conflictividad y consecuencias pueden ser muy diferenciadas.

La acción preventiva y/o recuperadora de las situaciones en que dichos conflictos pueden derivar deberá abarcar a todos los miembros de dicha unidad familiar con estrategias individualizadas y diferenciadas pero coordinadas incluidas, en su caso, las penales.

El enfoque de abordaje de dichos conflictos será integrador buscando el diálogo y la participación de sus componentes en la resolución de los mismos.

La culpabilidad de conductas y la confrontación de planteamientos de solución no sólo no resuelve la crisis sino que la agudiza y la puede perpetuar.

Ello no es obstáculo para que la acción de la Justicia, en su caso, ejerza su función, siempre dentro del respeto del criterio legal de presunción de inocencia.

Consecuentemente las medidas contemplarán a todos los miembros de la familia, menores incluidos, con una metodología participativa e integradora y unas actuaciones pluridisciplinares.

 

·         INTEGRALIDAD

Los conflictos y la violencia familiar son reflejo de una realidad social plural y variada. Consecuentemente las actuaciones deberán abarcar los diferentes campos con los que el problema de algún modo se relaciona. Para ello es lógico que debe haber actuaciones transversales de los diferentes Departamentos de la Administración, así como una delimitación competencial y coordinación de actuaciones entre las diferentes Administraciones.

Sería pues conveniente marcar unas directrices generales de carácter estatal dentro de las que enmarcar el Plan así como determinar las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas.

Desde el enfoque de tratamiento profesional a los sujetos del problema, el abordaje será pluridisciplinar y coordinado.


 

·         CONSENSUADAS

Un plan de estas características y envergadura requiere que sea integrador. Es por ello que en su diseño se debe contar con las Organizaciones que representan a los padres y madres separados/as del Estado Español.

 

 

3.2        Principios Rectores

 

Los principios rectores de nuestro programa  son los siguientes:

·         Tratamiento de la igualdad hombre/mujer.

·         Potenciación del diálogo como método de resolución de conflictos.

·         Creación de las condiciones necesarias para que el menor se relacione con ambos progenitores en similares condiciones.

·         Prevención o eliminación del maltrato en la familia y de las secuelas que el mismo haya conllevado.

·         Prevención o eliminación de las situaciones que generan maltrato a los menores.

·         Prevención de situaciones generadoras de marginación social.

 

 

3.3        MEDIDAS QUE INCLUYE EL PROGRAMA

 

 

 

 

3.3.1        MEDIDAS PARA UN DESARROLLO LEGISLATIVO

 

 

En este grupo se encuentran las siguientes medidas:

 

3-3-1-1-CREACIÓN DEL MINISTERIO DE FAMILIA A NIVEL ESTATAL Y CONSEJERÍAS DE  FAMILIA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS como Instituciónes que coordinen actuaciones globales, con políticas transversales e interdepartamentales que de una respuesta integral a los cambios que la familia está experimentando.

 

3-3-1-2-.ELABORAR LA LEY DE APOYO Y PROTECCION INTEGRAL A LA FAMILIA

 

 

3-3-1-3- MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DIVORCIO CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A- Igualar la responsabilidad parental entre el padres y la madre y por tanto consolidar la función paterna y revalorizar el papel de ambos padres. Para ello es necesario:

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·         Introducir la guarda y custodia compartida como opción preferente

·         Que los jueces puedan derivar a ambos progenitores de forma obligatoria a que  conozcan y exploren el recurso de la mediación familiar.

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