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El Gobierno permitirá pedir ayudas a la mujer que asesina al cónyuge Imprimir E-mail
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09.04.2007

Sociedad
 
El Gobierno permitirá pedir ayudas a la mujer que asesina al cónyuge

El CGPJ critica un proyecto de Decreto que excluye de forma directa a los hombres que actúen igual

F. Velasco

 

 


Madrid- El Consejo General del Poder Judicial considera de dudosa constitucionalidad la pretensión del Gobierno de excluir de forma directa como beneficiarios de las ayudas públicas previstas en le Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género –entre ellas, pensión de viudedad– a los hombres que maten a su cónyuge, ex cónyuge o conviviente y, en cambio, permitir que una mujer que haga lo mismo sí pueda acceder a ellas, con carácter provisional, hasta que recaiga «resolución judicial firme». Así, si el homicida fuese mujer, mantendrá la condición de beneficiaria de las ayudas hasta que en el seno del procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas, se acuerde por el órgano administrativo competente la denegación de las mismas, por concurrir las circunstancias previstas en la ley.
   En un informe que aprobó ayer la Comisión de Estudios del CGPJ se concluye que la diferencia en el tratamiento de acceso a las ayudas públicas del autor de un delito de homicidio en función del «género», tal como se recoge en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Ayudas a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual –del ministerio de Economía y Hacienda–, «suscita dudas de constitucionalidad desde la perspectiva del principio de igualdad ante la Ley».
   Esa diferencia de género se ve confirmada de forma expresa en la Memoria justificativa que acompaña al citado proyecto de Real Decreto, donde se señala que «se mantiene vigente la condición de beneficiario a título de víctima indirecta de cónyuge o conviviente del fallecido cuando la víctima sea un hombre». En cambio, se establece la exclusión automática de la condición de beneficiario sólo «cuando la fallecida fuera su cónyuge o ex cónyuge...», es decir, para los hombres autores de esos delitos.
  
Posición preferente de la mujer. Con esta distinción, asegura al respecto el Consejo, «se incorpora a la normativa reguladora de las ayudas por delitos violentos y contra la libertad sexual un componente o diferencia de género del que, hasta ahora, carecía dicha normativa». En este sentido, el CGPJ critica que el proyecto del Gobierno «establece una discriminación en la acción protectora del Estado a favor de la mujer, situándola en una posición más favorable que la que se otorga al varón». Así, se argumenta que a la condena de la mujer por delito doloso de homicidio de su cónyuge, ex cónyuge o conviviente, «no se le anuda una consecuencia inmediata –como en el caso del varón– para el acceso a beneficios de carácter público, sino que se exige una declaración adicional, a través de un procedimiento administrativo posterior, para la denegación de las mencionadas ayudas públicas».
   El Consejo no ve objetable que no se contemple el supuesto de delito de homicidio doloso contra el cónyuge o conviviente varón en la ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya que se trata de una ley específicamente dirigida a la protección de las mujeres frente a la violencia de género. Sin embargo, se rechaza que esta diferenciación pueda extenderse a las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ya que no se aprecian «razones objetivas suficientes para mantener un tratamiento discriminatorio por razón de género en este supuesto».
   Además, el CGPJ destaca que todavía es «más difícil» la interpretación de esa diferenciación de género en el supuesto de que delito doloso de homicidio «se produjese en el seno de una relación de convivencia de distinta orientación sexual a la de hombre-mujer».
 
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