custodia compartida www.custodiacompartida.org www.custodiacompartida.org - CUSTODIA COMPARTIDA TORRENTE (VALENCIA) 1a INSTANCIA
Advertisement
custodia compartida custodia compartida
 08.08.2008  
m e n ú
+Home
+Custodia compartida
+Quienes somos
+Recortes de Prensa, ¡¡¡SIEMPRE ACTUALIZADOS!!!
+Noticias CCYA!
+Audiovisuales: Videos, Fotos, Entrevistas de Radio
+Area de prensa
+Movilizaciones
+Consecuencias de las Custodias Monoparentales, SAP
+Donaciones
+Preguntas Frecuentes
+Sentencias
+Documentos
+Servicios
+Aconsejamos
+Enlaces web
+Donde estamos, Contacta
+Tú experiencia interesa

u s u a r i o
+Home arrow +Sentencias arrow 1ª Instancia arrow CUSTODIA COMPARTIDA TORRENTE (VALENCIA) 1a INSTANCIA
CUSTODIA COMPARTIDA TORRENTE (VALENCIA) 1a INSTANCIA Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 0
MaloBueno 
25.02.2007


SENTENCIA
En TORRENT, a 19 de septiembre de 2005.
 DOÑA HERMINIA LUISA RANGEL LORENTE, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de Torrent y su partido, habiendo visto y oído las actuaciones de divorcio, seguidas en este Juzgado con el n° 436/04, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Desamparados Barber Paris en nombre y representación de don PADRE  contra doña MADRE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales doña Desamparados Barber Paris en nombre y representación de don PADRE  se formuló demanda de divorcio en la que por medio de párrafos separados exponía los hechos en que fundaba su pretensión, acompañaba los documentos pertinentes y hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica de que tras su legal tramitación se dictase sentencia que reconociera haber lugar al pedimento obrado.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada en legal forma compareció en tiempo y forma, contestando a la demanda, y formulando reconvención, dando traslado de la demanda reconvencional a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, presentando sus escritos correspondientes en los que hacían sus alegaciones a la reconvención planteada, siendo citadas las partes para la celebración de la vista. En el acto de la vista comparecieron ambas partes, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que consta en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 PRIMERO.- Establece el art 85 del Código Civil, redactado por Ley 30/81 de 7 de julio, que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, regulándose en el art. 86 las causas del mismo. Se constata en autos a tenor de la prueba practicada que resulta aplicable el apartado segundo del art. 86 " El cese efectivo de la convivencia conyugal durante, al menos, dos años ininterrumpidos: a) desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial... a petición de cualquiera de ellos", por lo que procede la estimación de la demanda, lo que comporta la declaración de disolución del matrimonio.
En consecuencia, es procedente la estimación de la demanda, debiendo establecer las medidas que deben regir. En el presente caso con fecha 16 de mayo de 2003 se dictó sentencia de separación aprobando el convenio regulador suscrito por ambas partes. En el presente procedimiento ambas partes están conformes en la disolución del matrimonio, surgiendo como punto de discrepancia la guarda y custodia de los tres hijos menores, pues la parte demandante solicita se establezca una custodia compartida, y por consiguiente se suprima la obligación de alimentos, por el contrario la parte demandada solicita se reduzca el régimen de visita establecido en su día a favor del demandante.
SEGUNDO.- Pasando a analizar las pruebas practicadas en cuanto a la adopción o no de una guarda y custodia compartida, ante las discrepancias existentes en las periciales aportadas de parte debemos basarnos en el informe pericial elaborado por el gabinete psicopedagógico municipal del Ayuntamiento de Alacuas, debemos concluir que ambos progenitores están en condiciones de poder tener la custodia de sus hijos, por lo que unido a la valoración que los menores realizan sobre sus padres permite concluir la conveniencia de establecer una custodia compartida. El siguiente punto es fijar de que forma debe realizarse la custodia compartida, a pesar que el informe pericial elaborado por el Ayuntamiento de Alacuas establece que se realice la custodia compartida por cursos  escolares fijando un régimen de visitas para el progenitor que no tenga a sus hijos en el curso escolar, valorando las declaraciones de los progenitores y lo manifestado por los peritos de parte, consideramos que el régimen de custodia compartida propuesto por el perito D.Julio Bronchal Cambra estableciéndose la custodia de los menores con cada progenitor por semanas de forma que los domingos a las 20 horas los menores efectué el cambio de domicilio, estableciéndose para el progenitor que no tenga a sus hijos esa semana el régimen de visitas que se estableció en el convenio para el progenitor no custodio, de forma que cuando los menores estén durante una semana con el padre , la madre deberá ir los lunes y miércoles al colegio a recoger a los menores reintegrándolos en el domicilio paterno a las 20 horas y del mismo modo deberá hacer el padre la semana que los menores estén en el domicilio materno, asimismo el padre o la madre que no tenga a sus hijos esa semana los llevara al colegio los martes, jueves y viernes recogiéndoles del zaguán correspondiente a las 8,30 horas. En1 cuanto a los periodos vacacionales, días de onomástica y cumpleaños de los hijos, fiestas locales y los días festivos correspondientes a los días 1 de mayo, 9 y 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 8 de diciembre se estará a lo establecido en el convenio regulador suscrito por las partes el 7 de noviembre de 2002, Habiéndose establecido una guarda y custodia compartida, no procede establecer ninguna cantidad en concepto de alimentos a cargo de ninguna de las partes, debiéndose abonar los gastos extraordinarios en un 50% por cada una de las partes.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas, según el art 394 de la L.E.C.. no procede hacer expreso pronunciamiento sobre las mismas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales dona Desamparados Barber París en nombre y representación de don PADRE  contra doña MADRE, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 16 de mayo de 2003 a excepción de la atribución de la guarda y custodia de los menores, y régimen de vistas establecido así como obligación de alimentos fijada, acordando en su lugar una guarda y custodia compartida de ambos progenitores en la forma que se establece en el fundamento de derecho segundo, no fijándose a cargo de ninguno de los progenitores obligación de alimentos, debiendo abonar los gastos extraordinarios en un 50% por cada una de las partes, sin imposición de costas procesales.
Que debo desestimar la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Da. Silvia Gastaldi Orquin en nombre y representación de Da. Ma. MADRE contra D. PADRE , con imposición de costas procesales a la parte reconviniente.
Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
 


 
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido firmada y publicada por la lima. Sra. Juez que la autoriza estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

< Anterior   Siguiente >
N o t i c i a s - f l a s h

c o n t e n i d o
Secciones
Online
Tenemos 64 visitantes en línea
Visitantes: 1489072
Relacionados


Página creada, hospedada y desarrollada únicamente con software libre: sistema: GNU/Linux, entorno gráfico: KDE, entorno de portales: Mambo, retoque fotográfico: Gimp, editor y navegador html: Mozilla
Dedico éste portal a todos los niños de padres separados y muy especialmente a mi hijo Germán
(C) 2004 Germán Aracil Boned
Alojamiento: (C) 2008 La centralita virtual de Zoon Suite S.L.