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22.11.2005

Cataluña prepara una reforma para regular la custodia compartida 
La medida se aplicará aunque se opongan el fiscal o los progenitores

PERE RÍOS. Barcelona. El Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña está ultimando una modificación legal para favorecer la concesión de la guardia y custodia compartida en los casos de ruptura matrimonial. La normativa se ampara en las facultades que tiene el Gobierno autónomo para legislar sobre el derecho civil catalán y prevé que los jueces puedan adoptar esa medida aunque se oponga el ministerio fiscal o uno de los progenitores.

La reforma que prepara la Generalitat se enmarca en el proceso de redacción del Código Civil de Cataluña, que ordenará en un solo texto las 26 leyes sobre derecho civil catalán aprobadas por el Parlamento autónomo desde el restablecimiento de la autonomía, en 1980. El Código Civil está estructurado en seis libros y el segundo se refiere a la persona y la familia. Ese libro comprende siete leyes, entre ellas la ley catalana de parejas de hecho y la ley denominada Código de Familia, que data de 1998. En uno de los capítulos de esta ley es donde se incluiría la mención a la guardia y custodia compartida, con un planteamiento distinto al de la legislación española, que condiciona la adopción de esa medida a la existencia de un informe favorable del ministerio fiscal y a la aceptación por parte de los dos cónyuges.

"Nosotros no queremos ir más allá de ninguna legislación, sino que queremos hacer las cosas de otra manera. Ni mejor ni peor, sino diferente, de acuerdo con nuestra propia realidad que es pactista, también en caso de ruptura matrimonial". Así se expresa Xavier Muñoz Puiggrós, director general de derecho y entidades jurídicas de la Generalitat, quien asegura que la reforma legal que se está preparando en Cataluña va en la línea del espíritu que inspiró la vigente ley del divorcio, que entró en vigor el pasado mes de septiembre.

Decisión del juez

Muñoz entiende que la fiscalía o uno de los progenitores no han de condicionar la decisión del juez respecto a los hijos, y que corresponde a los poderes públicos "superar el esquema clásico de que, en caso de separación o divorcio los niños son para la madre". En su opinión, se trata de favorecer el desarrollo de la mujer tras la ruptura matrimonial "y la mejor manera de hacerlo es implicando más al hombre en la custodia de los hijos, en lugar de que se desentienda. El legislador ha de ser amable y facilitar salidas", asegura Muñoz.

En ese sentido, la regulación legal que prepara la Generalitat también recogería la necesidad de que, antes de decidir, el juez escuche a los hijos mayores de 12 años o a los menores con conocimiento y que valore la actitud de los implicados. El texto de la reforma está prácticamente ultimado y entraría en el Parlamento catalán en las primeras semanas del próximo año para iniciar su tramitación.

Con todo, el director general de derecho de la Generalitat considera que la decisión judicial para decidir sobre la custodia de los hijos ha de ser el último recurso al que acudir y que la voluntad de la Generalitat es fomentar la mediación familiar en caso de ruptura. En 2001, el Parlamento catalán aprobó la Ley de Mediación familiar, que fue pionera en España. Esa ley recogía la creación del Centro de Mediación Familiar de Cataluña, dependiente del Departamento de Justicia y que interviene cuando así lo solicite el juez o la pareja que se quiere separar y que solicita un abogado de oficio. "Siempre es mejor que los interesados se pongan de acuerdo entre ellos a que decida un tercero que es el juez. Los pactos con mediador alcanzados en procesos de separación son muy sólidos porque los conflictos familiares en ocasiones tienen una larga duración".

La Generalitat pretende también mejorar regular nuevas situaciones convivenciales en las que se puede encontrar una unión familiar.

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