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UN JUEZ DECIDE LA EDUCACIÓN CATOLICA DE UN HIJO Imprimir E-mail
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05.10.2005

Un juez decide que un divorciado eduque en la fe católica a su hijo tras oponerse la madre.JUEZ DECANO. CONDE-PUMPIDO DECIDIÓ QUE LA EX ESPOSA PUEDE EDUCAR A SU HIJO EN LA FE CATÓLICA.

El decano de Castelló considera
«incongruente» que la mujer se oponga cuando se casó por la Iglesia

Un juez de Castelló ha dictado una inédita sentencia de divorcio en la provincia por la que autoriza a uno de los cónyuges, en este caso al ex marido, a educar a su hijo en la fe católica, a pesar de que la madre del pequeño se opuso de forma explícita a esta medida durante el juicio y solicitó libertad para que el menor pudiera elegir su religión cuando alcanzara la mayoría de edad.

J. Antequera, Castelló

José Luis Conde-Pumpido García, titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Castelló y decano de los jueces de la provincia, dictó la sentencia el pasado 20 de julio tras un tortuoso procedimiento de divorcio entre dos cónyuges que no llegaban a un entendimiento.

En sus fundamentos de derecho, el juez recuerda que a falta de acuerdo entre los cónyuges tiene que resolver la justicia, conforme al artículo 156 del Código Civil. Los párrafos de la sentencia zanjan la controversia matrimonial imponiendo la custodia compartida del niño, que en la actualidad tiene dos años, el uso del domicilio familiar y las medidas económicas. Pero en el punto final, el quinto, el juez se ve obligado a entrar en la cuestión más espinosa del litigio: la educación religiosa del menor.

Según hace constar la sentencia, fue el propio padre quien solicitó al juzgado que le permitiera educar al niño conforme a los principios de la fe católica. La madre, que en un primer momento manifestó expresamente que no se oponía a que el pequeño fuera educado en el catolicismo, se mostró abiertamente en contra durante el juicio, donde reclamó que su hijo eligiera la religión que quisiera una vez que alcanzara la mayoría de edad.

Para Conde-Pumpido, estas manifestaciones «contradictorias» de la madre parecen responder más a un fin de «contrariar» a su esposo en plena contienda judicial que a «motivos de peso». Y añade que le parece «incongruente» que los cónyuges se casaran y bautizaran al hijo de forma canónica y ahora la madre «se oponga a seguir proporcionando al menor una formación que sigue en la misma línea que la mantenida por los esposos hasta ahora».

El juez considera que la «excusa» de la madre de que prefiere dejar la elección de la confesión religiosa a su hijo, cuando éste sea mayor de edad, resulta «inconsistente», ya que «de todos modos él decidirá por sí mismo al ser mayor de edad, e incluso antes, pero mal podrá hacerlo si durante sus años de formación no recibe ningún conocimiento de las enseñanzas religiosas».

La sentencia admite que resulta «conceptualmente difícil, por no decir imposible», que alguien que nunca ha estado en contacto con el hecho religioso decida, por el mero hecho de alcanzar la mayoría de edad, «hacerse cristiano, musulmán, budista o de cualquier otra religión».

Finalmente, el juez puntualiza que la religión, del tipo que sea, es una faceta más, «y no la menos importante», de la formación integral de la persona, siempre que «no sea una imposición y se desarrolle en el respeto a la libertad ideológica de todas las personas».

Por estas razones, el firmante de la sentencia autoriza al padre a procurar una formación del hijo en la religión que profesa, «sin que ello suponga en ningún caso una imposición», alega la sentencia.

El juez hace constar que durante todo el juicio los cónyuges pugnaron por la custodia del menor: la madre demandante reclamándola para sí y el padre demandado exigiendo también la exclusiva, o de forma subsidiaria una custodia compartida, decisión que al final adopta el juzgado teniendo en cuenta que «el esposo cuenta con mayores ingresos que la esposa».

La sentencia dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia de Castelló puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
 
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