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MAÑANA ENTRA EN VIGOR LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL QUE PERMITE EL DIVORCIO EXPRES Imprimir E-mail
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09.07.2005

Mañana, domingo, entrará en vigor la reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, modificando la Ley aprobada en 1981 por un Gobierno de UCD, que permite el denominado 'divorcio exprés' sin necesidad de la separación previa, elimina las causas de las rupturas matrimoniales y modifica el pago de las pensiones, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, la norma recoge por primera vez de forma expresa la regulación de la guarda y custodia compartida cuando exista acuerdo entre los padres. Este régimen, que venía siendo otorgado ya por algunos jueces, ha centrado la polémica de la tramitación, al regularse la posibilidad de que el juez, de forma excepcional, a instancia de una de las partes, pueda acordar la guarda y custodia compartida cuando no existe este acuerdo, e incluso con la oposición del Fiscal.

La reforma contempla, por tanto, la disolución del matrimonio por ADVERTISEMENT
 
divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, si bien se mantiene la separación como figura judicial optativa. Así, bastará con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

En estos casos, sólo se requerirá que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión de la convivencia, con antelación, especialmente cuando se acredite violencia de género. En la actualidad, los cónyuges tienen que esperar un año para solicitar la separación legal y esperar otro año para solicitar el divorcio.

Aunque se eliminan las causas de divorcio, se tienen en cuenta a la hora de establecer el régimen económico y la guarda y custodia de los hijos, siempre en interés del menor y de la parte económicamente más débil de la pareja.

SENTENCIAS EN SEMANAS

Según las previsiones del Ejecutivo, la ruptura amistosa de la convivencia podrá resolverse en dos meses y sin acuerdo podrá haber solución en medio año. En la actualidad la ruptura amistosa requiere una media de hasta tres años y hasta seis si no hay acuerdo. Incluso, una vez se generalice la implantación de los juicios rápidos en la jurisdicción civil, espera que se puedan dictar sentencias en semanas si hay mutuo acuerdo.

La reforma mantendrá el derecho a la pensión compensatoria, pero se abren diversas posibilidades en cuanto a forma y duración de la pensión: indefinida, temporal o tanto alzado.

LA POLÉMICA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

En cuanto a la custodia compartida, en la actualidad, a pesar de no estar recogida en ningún norma, el juez puede acordar este régimen, incluso con la posibilidad de que ninguno de los dos padres lo haya solicitado atendiendo al interés superior del menor. Con la futura norma, el artículo 92 del Código Civil contemplará la posibilidad de otorgar custodia compartida cuando exista acuerdo entre los cónyuges.

La tramitación parlamentaria del texto ha modificado la redacción inicial del Gobierno para convertir en excepcional la posibilidad de que el juez dicte en interés supremo del menor "guarda y custodia compartida ejercida de forma alterna" cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, siempre que uno de ellos lo solicite. Para ello, deberá recabar informe del Fiscal, que será preceptivo pero no vinculante, así como del Equipo psico-asistencial y otros especialistas.

Además, tendrá que analizar la relación entre los padres y de cada uno de ellos con los hijos y asegurarse de que, por la ubicación de los domicilios de los padres, el menor gozará de la necesaria estabilidad para el mejor desarrollo de su personalidad.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY

La Ley contempla su retroactividad para aquellos procesos que estén ya en marcha cuando entre en vigor la reforma, a fin de que puedan beneficiarse de la disminución de plazos, eliminación de causas o paso directo al divorcio, pero no ampliar los efectos del procedimiento (por ejemplo, solicitar una pensión temporal que la ley actual no contempla).

Igualmente, recoge más ampliamente el régimen de comunicación con los hijos del padre no custodio, establece garantías a la exploración de menores, y contempla la posibilidad de suspender el procedimiento judicial para acudir a la mediación familiar. Finalmente, compromete al Gobierno en la futura regulación de una Ley de Mediación en el ámbito judicial y una legislación específica para crear un Fondo de Garantía de Impago de Pensiones Alimenticias

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