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LEY DE DIVORCIO Y CUSTODIA COMPARTIDA-Juan Gallegos Imprimir E-mail
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28.06.2005

La modificación de la ley de divorcio es uno de los temas que han pasado a primera plana, aunque rápidamente quedó oscurecido por el más políticamente “alucinante” y desviador de la atención populachera: el matrimonio homosexual. El primer tema afecta a la mayoría de los españoles y españolas, tanto adultos, casados o por casar, como infantes. Hijos de separados o separadas, que son ya el 60% de los adultos españoles. Y del millón largo de niños y niñas hijos de esas separadas y separados.

Afecta a la prevención de los malos tratos familiares, contra las mujeres y los menores principalmente, y a la estabilidad psíquica y bienestar psicológico de los españoles actuales y futuros. Afecta a al economía de millones de españoles, a la justicia y a la igualdad deseada de hombres y mujeres en la corresponsabilidad, en todos los órdenes, de la vida cotidiana, incluyendo, claro está, la responsabilidad de al sexualidad, la educación de los hijos, la afectividad y l estabilidad emocional de todos.

Sin embargo, nuestros gobernantes decidieron “distraernos” con temas marginales: el matrimonio homosexual, que afecta a un 5% o menos de la población, pero que “vende” muy bien en los mercados de la progresía y el enfrentamiento gratuito y sin sentido con los católicos, islámicos y otros tradicionalistas.

Con respecto a la Ley de Divorcio viene a cuento un tema esencial que nos podría acercar a las legislaciones más modernas europeas y a la igualdad real entre hombres y mujeres: la CUSTODIA COMPARTIDA.

Es evidente, y quizá por ello lo niegan algunos grupos de mujeres, que resulta un avance importante el que la solicitud de divorcio no tenga que aparejar “la denuncia de la otra persona”, la búsqueda de “culpable” y de “motivos”, puesto que tampoco se exigieron “motivos” para casarse, o “arrejuntarse”. El poder divorciarse a partir de los tres meses de casados favorecerá el acabar e incluso prevenir el inicio de situaciones conflictivas (¡y veremos cuando se inicien los matrimonios homosexuales!) en breve plazo y evitar procesos negativos para todos en la familia. Y muy importante el que se faculte al jueza solicitar informes, apoyarse pericialmente (la ley habla, aunque tangencialmente y sin exigencia expresa, de la MEDIACIÓN FAMILIAR...) y decidir la conveniencia o no de la custodia compartida y el reparto de responsabilidades hacia los menores, conj libertad de que alguno o ninguno de los progenitores lo solicite, SIEMPRE ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PREDOMINIO LEGAL DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES Y SU BIENESTAR ACTUAL Y FUTURO.

Es fundamental que se considere, por vez primera, en lo relativo a parejas, familia y relaciones hombre/mujer el tema de las y los hijos como una responsabilidad de las dos partes y partir de la protección de los menores como criterio principal a la hora de la custodia, que al poder ser “compartida” en diversas formas, horarios, porcentajes y modelos, según las circunstancias, abre el abanico a l realidad actual de las diversas formas de relación entre adultos, entre estos y los niños a su cargo, y entre los hijos de distintas parejas pero que conviven en la misma casa y siguen el mismo sistema educativo. La idea de custodia compartida, entendida como que padre y madre compartan igualitariamente la responsabilidad y la atención a sus hijas e hijos tras su divorcio, resulta tan “revolucionaria” que inmediatamente han destacado las opiniones más diversas. Desde la Conferencia Episcopal española, que emitió una pastoral a favor de las figuras de custodia compartida por considerar ue ello podía mitigar, al muchos casos, la sensación de abandono y pérdida que muchos niños y niñas sienten tras el divorcio de los padres, como la desvinculación y “olvido” de muchos varones de los hijos e hijas que tuvieron. Lo mismo opinaban, con otros argumentos, muchos legisladores, algunos jueces y juezas de familia, la inmensa mayoría de las mediadoras familiares, psicólogos, pedagogos, profesores de enseñanza y asociaciones cívicas.

Parece que debemos romper con la idea socialmente asentada de que la atención cotidiana a las y los hijos corresponde a las madres, y que el papel de los hombres se limita a ser los vigilantes, proveedores y protectores de dicho proceso. Hacerle ver a los varones que tienen que compartir la educación, la formación y la atención de las y los hijos, que tienen una responsabilidad para sus hijos no limitada a una visita y poco más es totalmente básico si defendemos los derechos de los niños.

Ser igualitarios en las responsabilidades familiares es un objetivo que nos debemos marcar para romper con los roles tradicionales del matrimonio y avanzar en tener los mismos derechos y deberes. Y es aquí donde el proyecto de ley del Congreso (mayoría de “progres”, en éstos apoyados por los tradicionalistas de Convergencia y Unió, y nacionalistas vascos y canarios) no favorecerá precisamente este objetivo, si se consolida la pretensión de establecer la custodia compartida sólo cuando haya acuerdo de las dos partes, lo que, en la práctica, deja en manos de la mujer (que tiene a su favor hasta ahora toda la jurisprudencia y el apoyo de las costumbres y vicios rutinarios judiciales) el “conceder o no” tal posibilidad, según estime válido o adecuado al “ex marido” para padre “ejerciente” o prefiera “machacarlo” y chantajearle con precios inasumibles, privilegios en horarios de visitas, “poniendo a los hijos contra él o ella”...

Caso de no haber acuerdo, al juez le correspondería la ingrata y siempre injusta tarea de determinar quien asume la responsabilidad de la custodia y, lo que es peor, quien se queda sin ella. Un planteamiento que no se corresponde con una visión igualitaria ni con una necesaria ausencia de conflictos al abordar el tema de las responsabilidades familiares, donde la custodia se convierte en una auténtica batalla entre hombre y mujer, mucho más, en frecuencia, intensidad y gravedad, que las diferencias económicas o en quién se “queda con el coche y el piso”.

La ley debería haber fijado como punto de partida el que la ruptura de la pareja supone que los deberes y derechos familiares son iguales para los dos, y, por ello, la custodia compartida debería ser la opción inmediata y automática con respecto a los hijos, y sólo se obviaría en los siguientes casos, como han señalado algunos juristas expertos en el tema: 1. Cuando uno de los progenitores es un maltratador demostrado fehacientemente (evitando el sesgo y posible manipulación de “denuncias falsas”).

2. Cuando uno de los progenitores renuncia a ella (por dificultades personales, laborales, psicológicas...) fundadas.

3. Cuando, a juicio de expertos o peritos, unos de los progenitores tenga condiciones domésticas, económicas, psicológicas o personales que hagan muy probable su incapacidad manifiesta para cuidar, educar y proteger a los hijos (trastornos mentales, problemas de conducta, drogodependencias y adiciones, miseria económica, lugar o formas de vida muy alejados de los intereses de los menores...)

4. Cuando los hijos/as manifiestan claramente su oposición a dicha convivencia, expresada en libertad e inmediatamente a la ruptura (para evitar la “alineación Parental” que se da, siempre, cuando ya llevan semanas o meses sin convivir con uno de los progenitores y bajo las presiones, chantajes y posibles manipulaciones interesadas del otro/a o de los familiares, abogados, etc.)

Por cumplir una ley así, (que no saldrá así de nuestro Congreso actual!) se haría imprescindible la creación y apoyo de nuevos juzgados especializados, un peritaje judicial con equipos de asesoramiento y mediación en cada familia.

¡Puede, tal vez, a lo mejor, ojalá, pudiera ser... que todo esto se haga sólo y exclusivamente para las 30 ó 40 parejas homosexuales que en España adoptarán niños en los próximos 10 o más años! , si no, tendrán que ser los obispos los que tengan de crear centros de asesoramiento familiar (¡lo han hecho en Barcelona, Burgos, Valladolid, Murcia...!).

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