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UNA SENTENCIA ESTALECE QUE UN DIVORCIADO RECUPERARÁ SU PISO CUANDO SU HIJO CUMPLA 12 AÑOS Imprimir E-mail
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20.09.2011

La Audiencia de Zaragoza ha dictado una sentencia por la que establece que un hombre divorciado recuperará el uso privativo de su piso, que es de su propiedad y en el que residen su exmujer y su hijo, cuando el menor cumpla doce años, dentro de cinco y medio.

En aplicación de la Ley de Custodia Compartida aprobada por las Cortes de Aragón hace un año, la Audiencia ratifica una sentencia emitida por el juzgado de primera instancia de Zaragoza número 16 y limita el uso del piso por parte de la mujer hasta que el menor cumpla doce años, aumentando en dos años el plazo que dictó el juzgado de primera instancia.

  • Compró la casa antes del matrimonio.
  • La Audiencia le da un plazo a la madre para que consiga una vivienda.
  • La resolución aplica la Ley de Custodia Compartida.

 


Según ha explicado la abogada del padre, Marimar Martínez, el fiscal solicitaba que el límite temporal se fijara en los 16 años del niño y el abogado de la madre lo reclamaba hasta que éste cumpliera 26 años.
La madre debe conseguir vivienda

En la sentencia, indica la abogada, se asegura que el plazo otorgado es "más que suficiente" para que la madre acceda a una vivienda, puesto que ella "también tiene obligación de prestar alimentos al hijo y en el concierto de alimentos está incluido el de vivienda".

La madre también tiene obligación de prestar alimentos al hijoEn el artículo 81.3 del Código de Derecho Foral Aragonés (que engloba la Ley de Custodia Compartida) se establece que el uso de la vivienda conyugal puede ser atribuido por el juez, con carácter temporal, a uno de los progenitores, y esto es lo que se ha decidido en este caso.

Hasta ahora la cesión de uso se establecía con carácter indefinido hasta la total disolución de la sociedad de gananciales o en plazos mayores, "teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso".

Pero en este caso se han tenido en cuenta circunstancias como la edad de la madre (32 años), su formación como administrativa, la edad del menor, los ingresos de cada progenitor y el hecho de que la vivienda es privativa del padre, ya que la adquirió cuando aún no estaba casado.
Pago de la hipoteca

La abogada ha explicado que parte de la hipoteca de la vivienda se pagó con dinero ganancial, y por eso cuando el padre reciba definitivamente el piso compensará a la mujer por este concepto.

Lo cierto es, ha dicho Marimar Martínez, que "ambos tenían economías distintas aunque no hubieran firmado capítulos de separación de bienes", de forma que "era él quien pagaba la hipoteca", pero al no haber separación de bienes se ha de considerar que el pago en el plazo que estuvieron juntos ha sido "conjunto" y por eso habrá una compensación "en su momento".

Como un hecho que "de alguna manera hay que tener en cuenta", la abogada ha indicado quela madre convive con otro hombre en ese domicilio, y aunque la circunstancia "no es valorable", posiblemente haya sido considerada por el tribunal.

Contra esta sentencia, sin embargo, cabe interponer recurso, ha concluido la abogada.
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