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La reforma del divorcio (pendiente de aprobación por el Senado) va a comportar cambios en el orden jurídico-civil de la familia que, a su vez, pueden afectar a las relaciones tributarias de los cónyuges con el Estado y también a las de sus hijos menores de edad.
El principal problema será la regulación expresa de la guarda y custodia compartida de los menores por ambos padres, si por fin llega a plasmarse en el Código Civil. De esta forma, la modificación del Derecho de Familia dejaría su huella en el IRPF, alterando el mínimo exento por descendientes y el concepto de familia monoparental. A diferencia del derecho de visita (ahora incardinado en el deber de velar por los menores), la guarda y custodia de los hijos por sus progenitores implica que existe convivencia entre padre e hijo. Por tanto, si la custodia es compartida por ambos cónyuges, ello significa ineludiblemente que también comparten la convivencia con los menores, aunque en este caso de forma separada y a tiempo parcial.
Las consecuencias de esta nueva situación serían: 1) la extensión de la posibilidad de optar por la tributación conjunta a favor del otro cónyuge -el que hasta ahora normalmente no tendría derecho a la custodia compartida y no hubiera formado otra familia-, ya que constituiría una unidad familiar con su hijo compartido, aunque la Ley del IRPF en vigor dispone que nadie puede pertenecer a dos unidades familiares al mismo tiempo; 2) la desaparición -¿o quizás cabe hablar de duplicación?- de la familia monoparental en sentido estricto y -¿por tanto?- del mínimo personal incrementado (5.550 euros, en vez del normal de 3.400 euros) que prevé para estos casos la Ley; 3) la obligación -¿por tanto?- de que también ambos padres han de compartir el mínimo por descendientes (de 1.400 a 2.300 euros, según el número de hijos); 4) como hasta ahora la foto familiar, para la aplicación de los conceptos anteriores, se tomaba a 31 de diciembre de cada año, esta fecha dejaría de ser relevante en los supuestos de custodia compartida, que, además, podría dar lugar, teóricamente al menos, a la existencia de prorrateos desiguales si la custodia no tuviera la misma duración para ambos padres.
Otra cosa muy distinta sucede con el pago de alimentos a los hijos. Aquí las repercusiones fiscales de la reforma familiar -que se limita a interponer al Estado como garante del pago de los alimentos reconocidos a los hijos menores- serán nulas. Con independencia de lo que diga la futura Ley del IRPF, que obviamente es una cuestión completamente ajena a la regulación legal del divorcio, nada indica que vaya a modificarse la consideración fiscal de las pensiones alimenticias. Recordemos que, para los hijos, están exentas del Impuesto sobre la Renta las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial, mientras que, simétricamente para estos últimos, sus pagos no reducen la base imponible. Esta neutralidad fiscal sólo se rompe en la fase liquidadora del gravamen, ya que la Ley del IRPF permite a los padres afectados aplicar la tarifa separadamente al importe de dichas anualidades y al resto de la base liquidable general. Obviamente, esta fórmula reduce la progresividad del Impuesto y alivia el esfuerzo fiscal de los padres separados o divorciados.
Creo que resulta oportuno mencionar que este sistema es perfectamente compatible con la Constitución y así lo ha refrendado la reciente Sentencia 57/2005, de 14 de marzo, dictada por el Tribunal Constitucional (TC) en un recurso de amparo.
En realidad, lo que hace el TC es respaldar la regulación agravada de la antigua y no vigente Ley 18/1991, que ni siquiera contemplaba la posibilidad de aplicar la escala de gravamen de forma separada.Es cierto que en otras ocasiones la Ley ha permitido la deducción de las pensiones alimenticias (así, en el texto refundido de la Ley del IRPF de 1967 o en la primera redacción postconstitucional del Impuesto, de 1978). Pero el TC, tanto en la Sentencia mencionada como en la STC 1/2001, de 15 de enero, ha entendido que esta cuestión depende de la libre voluntad del legislador ordinario.Por ello, el Gobierno actual dispone de un margen de actuación muy amplio respecto a la tributación de las pensiones alimenticias.
Félix Bornstein es abogado. NUEVA ECONOMIA- EL MUNDO |