|
EXCESOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA |
|
|
|
10.03.2011 |
|
ATENCIÓN A ESTE ARTÍCULO, PUES LA JUNTA DE ANDALUCÍA HACE LO QUE TODAVÍA NO ESTÁN HACIENDO LO JUECES, OTORGAN CONDICIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL AL MENOR QUE AÚN TENIENDO PATRIA POTESDAD COMPARTIDA SUS PROGENITORES, EXISTA UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO ENTRE ELLOS (porsupuesto no especifica que tenga que haber condena firme, con una sola denuncia falsa te secuestran a tus hijos.).
BOJA 25/02/2011
Siete. El artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:
«1. A los efectos de su aplicación en este Decreto, se entenderá que un niño o niña pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra, con la que convive el niño o la niña n.r. Con esto, la patria potestad compartida que sentencie un juez, queda anulada con una simple deucnia que ponga una mujer.
|