2. Así mismo, en el apartado 6 de este mismo artículo 4 que habla de Medidas Judiciales, se indica que “ excepcionalmente tampoco procederá la atribución de un régimen de convivencia a uno de los progenitores cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad, siempre y cuando, a tenor de dichos indicios, la aplicación del régimen de convivencia pudiera suponer riesgo objetivo para los hijos e hijas o para el otro progenitor. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, como consecuencia de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, que pudieran igualmente poner en situación de riesgo a las posibles víctimas “
Observamos en la redacción del presente artículo dos importantes fallos por los que se vinculan los procesos civiles de divorcio con aspectos penales del ordenamiento jurídico español. El primero de ellos es el que dice que se impedirá la convivencia con los hijos por estar inmerso en un proceso penal en lugar de hablar de un proceso finalizado con sentencia firme. Se establece así que el cumplimiento de la pena tenga lugar antes de estar juzgado el delito. En cualquier caso, como viene ocurriendo con en el código civil español que recoge esta misma formulación, se está utilizando la denuncia de maltrato para iniciar procesos penales y así impedir la convivencia con los hijos ,procesos penales que para más enjundia son remitidos directamente no ya a tribunales penales ordinarios sino a los tribunales especiales de violencia contra la mujer, que resuelven sobre la custodia de los hijos y otros aspectos del divorcio, al margen de la legislación civil que debería ser la propia.
El segundo aspecto se refiere a la exclusión de la convivencia con los hijos en caso de los llamados “ indicios fundados de violencia doméstica”. Pensamos que con sólo indicios aunque se les califique de fundados, que deviene un concepto vacio, no se puede establecer la pena de exclusión de la convivencia con los hijos sino que en cumplimiento del principio constitucional de presunción de inocencia los hechos deben estar probados y juzgados con una resolución judicial y sentencia firme.
En ambos planteamientos existe un olvido del derecho que tiene el menor a convivir con sus dos progenitores y a que no se les criminalice sin haber sido probado el delito. Nadie contabiliza el daño producido a un menor cuando alguno de sus progenitores es castigado y “estigmatizado” con una pena que no corresponde a ningún delito y que le afecta tan directamente.
En cualquier caso, si la situación lo requiriera existen otros procedimientos como son los “ puntos de encuentro” para hacer posible el cumplimiento de este derecho. Tampoco entendemos cómo puede esta norma contravenir el principio de convivencia con los hijos que establece el código penal para los reclusos y especialmente las reclusas a quienes se les permite convivir con sus hijos e hijas.
Debido a la confusión de los conceptos de violencia de género y violencia doméstica que existe en el ordenamiento jurídico español, el maltrato ocurrido en el ámbito doméstico se convertiría automáticamente en “ violencia de género” en el caso de los varones que serían juzgados en los tribunales especiales de violencia contra la mujer, mientras que en el caso de las mujeres no se contemplaría esta posibilidad y no serían juzgadas ( ejemplo, falsas denucias sobre maltrato que no son perseguidas siquiera de oficio) o lo serían en tribunales ordinarios y con penas menores ( delito de autor) . Se trata de una medida discriminatoria e injusta contraria a un ordenamiento jurídico propio de un estado de derecho y contrarias igualmente al derecho internacional. Pensamos que este tipo de actuaciones son las que aumentan la conflictividad social y la violencia.
NO ESTAMOS POR TANTO DE ACUERDO CON LA REDACCIÓN DEL PRESENTE APARTADO PROPONEMOS POR TANTO LA SIGUIENTE
Articulo 4.Apartado 6: Excepcionalmente se procederá a la atribución de un régimen de convivencia especial o a la limitación de la misma, por un tiempo proporcional al tipo de delito, cuando alguno de los progenitores haya atentado contra los hijos o hijas, y se haya dictado sentencia firme;siempre y cuando, pudiera suponer riesgo objetivo para los hijos e hijas o para el otro progenitor.
Cuando se dicte resolución judicial que ponga fin al procedimiento, con efectos absolutorios, archivo y sobreseimiento y cumplimiento de la pena en cualquiera de los procedimientos reseñados en el párrafo anterior, se podrá revisar, de oficio o a instancia de parte, la ordenación de las relaciones familiares.
3. Respecto del Artículo 5 que habla de la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar y en su apartado 3 entendemos que se debería como regla general proceder a la disolución y liquidación de gananciales incluida la vivienda familiar. Y sólo en casos especiales, el juez deberá asignar la atribución de la vivienda familiar por un plazo de tiempo definido, y determinado inicialmente a 2 años de máximo. Y siempre en beneficio del interés superior de los hijos o hijas, podría ser revisado posteriormente.
4. Pedimos igualmente que el texto que vaya a ser aprobado en las Cortes Valencianas defina adecuadamente los nuevos conceptos que aparencenen la misma tales como “régimen de relaciones” “ régimen de convivencia compartida o individual” , “ pacto de convivencia” “ gastos ordinarios” y “ gastos extrarodinarios” para evitar interpretaciones inadecuadas.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Federación Valenciana por la Igualdad y la Coparentalidad “PARE I MARE” como colectivo representativo de las agrupaciones y asociaciones de padres y madres separados de todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y conocedora por su dilatada experiencia de la problemática familiar que se deriva de los procedimientos de separación y divorcio, quiere hacer llegar a todas las fuerzas políticas y a la sociedad en general nuestro sentir , esperando que las aportaciones anteriormente indicadas contribuyan a la aprobación de una ley justa, equitativa y no discriminatoria que promueva la paz social entre todos los valencianos y resuelva de manera eficaz la convivencia con los hijos tras los procesos de separación y divorcio.
En Valencia, a 21 de Octubre de 2010
Portavoces:
David Ferrer (Presidente) 655619739
Rafa Rodrigo (Relaciones prensa) 696474388
Pilar Marco (Portavoz) 696435364