|
¿QUE les pedimos a nuestros politicos? |
|
|
|
30.07.2010 |
1. Reformar los artículos del código civil que regulan la guarda y custodia de los menores tras la separación de los progenitores para establecer como modelo general y preferente la custodia compartida de los hijos ejercida de forma alterna, sólo no aplicable en aquellos casos excepcionales en que perjudique objetivamente el interés del menor.
2. Desarrollar un nuevo modelo de gestión institucional de los conflictos familiares, basado en la mediación familiar y en el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley, puesto que en la actualidad la discriminación institucionalizada por razón de género está aumentando la conflictividad en el seno de las familias y produciendo un enorme sufrimiento en los niños y niñas. En este sentido pedimos:
2.1. Una reforma profunda de la Ley de Divorcio de 2005 en la que, además de introducir la custodia compartida como modelo preferente, se establezca la liquidación automática de los gananciales de la pareja y se desvincule el usufructo de la vivienda familiar de la concesión de la custodia de los hijos; de tal manera que si la vivienda es un bien privativo el usufructo corresponderá al propietario y a sus hijos e hijas, y si es un bien común de la pareja, en caso de no alcanzarse un acuerdo entre las partes, se procederá a su venta y al reparto de los beneficios.
2.2. Modificación de la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, para transformarla en una Ley contra la Violencia Intrafamiliar que garantice los derechos civiles y proteja a todos los miembros del entorno familiar; siempre salvaguardando el principio de presunción de inocencia y el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
3. Fijar por ley la creación de órganos de análisis y control de los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia, así como la creación de protocolos de actuación para todos los especialistas que realicen pruebas relativas a la guarda y custodia de menores en procesos de separación , con la finalidad de homogeneizar criterios y garantizar los mismos servicios a los usuarios en todo el territorio nacional. Reformular la función de estos peritos hacia la mediación familiar y la exclusiva evaluación de las funciones parentales de los progenitores y establecer garantías procesales para los usuarios, así como mecanismos de control y fiscalización sobre las actuaciones de estos profesionales.
4. Endurecer la normativa legislativa que sanciona con medidas civiles y/o penales las conductas de obstrucción de la relación parentofilial, (manipulación de los hijos para que rechacen injustificadamente al otro progenitor, el incumplimiento de los regímenes de visitas, las denuncias espurias contra el otro progenitor y los cambios arbitrarios de residencia del menor llevados a cabo para reducir el contacto de los hijos con el progenitor no custodio, etc.)
5. Crear al menos un servicio de mediación familiar por cada partido judicial. Facultar al Juez para que, de forma preceptiva, dirija a las partes en litigio a conocer este servicio antes de iniciar la vía contenciosa y siempre que haya menores. Facultarlo a su vez para que tenga conocimiento del estado de la mediación y los motivos por los que se renuncia a este servicio si así fuese. Realizar campañas institucionales de información y sensibilización para la población sobre los beneficios de la mediación familiar.
6. Trazar nuevas políticas de conciliación de la vida laboral y familiar que faciliten la aplicación de la custodia compartida, con medidas de flexibilización del horario laboral de ambos progenitores.
7. Crear un Ministerio de LAS Familias (o de Política Familiar) que desarrolle políticas de apoyo a las Familias Posdivorcio (entre otros nuevos modelos familiares, como por ejemplo las familias homoparentales, las familias monoparentales, las familias de adopción y acogida, además de las familias tradicionales). Entre las políticas de apoyo familiar específicas para familias posdivorcio destacamos:
7.1. Ayudas económicas y facilidades en el acceso a la vivienda para el progenitor que ha perdido la vivienda, cuyos hijos e hijas tienen también derecho, además del propio progenitor, a una casa digna durante las estancias con el progenitor no custodio.
7.2. Desgravación fiscal directa por los hijos para ambos progenitores, con independencia de la titularidad de la custodia, y equiparación, a efectos fiscales, de las pensiones de alimentos con las pensiones compensatorias, con idéntico tratamiento fiscal.
7.3. Incentivos económicos y flexibilización laboral para todos aquellos progenitores que quieran aumentar su dedicación a la crianza de los hijos e hijas.
|