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Pedimos una norma jurídica que reconozca el derecho a mantener la custodia compartida aunque finalice el matrimonio y que contemple la custodia compartida como proceso normal y normalizador en los casos de separación y divorcio. La sentencia de separación y divorcio debe estar firmada por un juez pero en ella de debe mantenerse la custodia compartida de los hijos o lo que es lo mismo el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones en todos aquellos casos en los que no exista delito probado por parte de uno o ambos progenitores. El juez no puede decidir la privación de un derecho fundamental, ni la libertad de relacionarse con los hijos, ni la limitación de la custodia si no existe con anterioridad un delito que conlleve dicha pena. La mediación familiar debe existir antes y después de la sentencia de separación o divorcio. Su función es establecer la forma en que puede y debe concretarse la custodia compartida, es decir el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones. En caso de fracaso de la mediación, el juez , puesto que no puede conculcar un derecho, establecerá la forma en que se concretará la custodia compartida. En cualquier caso los excónyuges siempre podrán mediante la mediación familiar proponer al juez nuevas formas de custodia compartida que , a su criterio, mejoren el ejercicio de este derecho indistintamente haya sido establecidos por ellos en un mutuo acuerdo previo o lo haya establecido el juez por dicho desacuerdo inicial. La custodia compartida es un derecho que tienen todos y cada uno de los miembros de la familia y por tanto , como en el caso de la libertad en la persona humana, su existencia no es una consecuencia de una decisión judicial. Por el contrario es misión del juez salvaguardar dicho derecho. Sólo en caso de delito puede un juez limitar un derecho. Para limitar la custodia compartida debe existir un delito. En caso de desacuerdo entre las partes , el juez establecerá la forma , pero no eliminará el derecho a la igualdad. Así pues la forma asimétrica de ejercer la custodia compartida por razones geográficas puede ser equilibra por razones de tiempo. Constituye una falacia, un acto criminal, malintencionado y engañoso, al que pueden prestarse por razones económicas, los profesionales de la psicología, pretender, cuando no existe delito alguno, que uno de los dos excónyuges está más capacitado que el otro. De la misma manera que este argumento no es aceptable para inmiscuirse en decisiones sobre la familia durante el matrimonio, tampoco es válido después del matrimonio. La única forma ética de inmiscuirse en las decisiones familiares derivan de formas de violencia que en cualquier caso hay que probar , pero generalmente la cobardía en denunciar y probar dicha violencia por parte de ciertos profesionales suele ir acompañada de múltiples ingerencias sobre aspectos que no les corresponden. En el caso del derecho a la custodia compartida la actuación de los psicólogos ya no será lo que en la actualidad : un juicio en paralelo sin garantías procesales. Los psicólogos , junto con otros profesionales , podrán actuar en los procesos de mediación para evitar la judicialización de los procesos de separación o divorcio, pero nunca para determinar la limitación de un derecho cuando no exista delito alguno. El acuerdo o desacuerdo en la mediación familiar no puede ni debe ser condición para conceder la custodia compartida puesto que se trata de un derecho anterior que no puede ser conculcado. Consecuentemente la custodia compartida no puede ser una decisión judicial. Sin embargo sí será decisión judicial limitar la libertad, reducir la custodia o establecer una pena en caso de delito. ¿ POR QUÉ EN ESPAÑA NO SE CONCEDE LA CUSTODIA COMPARTIDA? En España los procesos de separación y divorcio no están siendo llevados con objetividad. A pesar de existir la posibilidad de conceder la custodia compartida cuando hay mutuo acuerdo entre los progenitores, numerosos fiscales y jueces niegan dicho derecho, establecido no obstante en nuestro ordenamiento jurídico, sin que exista penalización alguna contra dichos fiscales o jueces. Además, la asimétrica proporción de concesiones de custodias monoparentales a favor de la mujer y en contra del hombre ( 97% frente al 3%) denotan una problema cultural de primer orden alimentado contradictoriamente por grupos feministas radicales que en lugar de trabajar por la igualdad de la mujer y el hombre , trabajan exclusivamente a favor de la mujer y en numerosos casos en contra de los hijos y del hombre, promoviendo la custodia monoparental a favor de la mujer . La custodia monoparental , además de ser un crimen por las razones anteriormente expuestas, es en España un acto claramente anticonstitucional que deriva por presión social de los también anticonstitucionales Institutos de la Mujer y las anticonstitucionales subvenciones a asociaciones sexistas que excluyen al otro género ( BOE n286 / 20 de noviembre de 2002. Anexo 41957) El Ministerio de Justicia reconoce en sus informes que el 79% de la violencia doméstica se debe a los procesos de separación y divorcio , de lo que se deduce con facilidad que estos procesos adolecen de un enfoque claramente nefasto para las personas y la sociedad en general.
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