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Ricardo Tejeiro Salguero Ayuntamiento de Tarifa RESUMEN La custodia de los menores tras un divorcio constituye la principal área de intervención de la Psicología Jurídica. Los factores que influyen en el bienestar del menor –principio fundamental en las actuaciones de la Justicia– son numerosos y deben ser analizados en cada caso, pero ello no excluye el necesario apoyo en las investigaciones previas. En este trabajo se revisan los datos de investigación disponibles acerca de los efectos diferenciales entre la custodia compartida y la individual. La mayoría de resultados revelan que, a igualdad de otros factores, la custodia compartida es más beneficiosa para el bienestar del menor que la individual, tanto por los efectos directos sobre su conducta y emociones, como por los indirectos a través de la reducción del conflicto entre los progenitores. Un número importante de estudios encuentra, con todo, que ningún tipo de custodia es más beneficioso que el otro para el menor. Palabras clave: Psicología Jurídica, evaluación, divorcio, custodia, infancia.
(2008) Pendiente de publicación en Euphoros, revista del Centro Asociado de la UNED en el Campo de Gibraltar ABSTRACT Child custody evaluation in the context of parental divorce constitutes the main area of intervention within Legal psychology. The numerous factors that contribute to the child well-being –which is the main principle of Justice in those cases– should be individually analyzed, but such an analysis must be solidly based on previous empirical research literature. This work reviews the available empirical data on the differential effects between shared and sole custody. A majority of researchers have found that, other factors being equal, shared custody provides more benefits for the child well-being than sole custody, with a direct effect on the child behaviour and emotions and also with an indirect effect through the reduction of parental conflict. Notwithstanding, a high number of studies have not found any difference between both types of custody. Key words: Legal psychology, assessment, divorce, custody, children. INTRODUCCIÓN Durante el año 2006 se dictaron en España 126.952 sentencias de divorcio, lo que supone un incremento del 74.27% con respecto al año anterior y de nada menos que el 223.51% con respecto a cinco años antes. De todos los divorcios de 2006, en el 53.80% de los casos estaba implicada la guarda y custodia de hijos, lo que teniendo en cuenta el número de hijos por matrimonio roto supone un total de 93.481 niños y niñas afectados (fuente: INE; véase www.ine.es). Y aunque el Instituto Nacional de Estadística no aporta datos sobre a quién se asignaba la custodia, sí señala quién paga la pensión alimenticia, lo que puede ser tomado como referencia: en el 92.6% de los casos es el padre, frente al 2.9% de madres y un 4.43% de casos en los que la pagan ambos. Como ha subrayado una abundante jurisprudencia, el principio fundamental que ha de presidir la determinación de la guardia y custodia de los menores es el de la protección de los hijos, o favor fili, sin desconocer que los progenitores gozan también del derecho de relacionarse con sus hijos. En este contexto, la ausencia de previsión legal en torno a la custodia compartida desapareció a raíz de la Ley 15/2005, de 8 de Julio, que introdujo por primera vez de modo expreso a nivel legal esta figura en el Código Civil, tanto por acuerdo de las partes, en el artículo 92 apartado 6 (“cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento”), como en procedimientos contenciosos en el apartado 8 (“excepcionalmente, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”). Con esta norma, la decisión sobre la custodia queda sujeta a diversos requisitos, que incluyen la posibilidad de recabar, de oficio o a instancia de parte, dictamen de especialistas sobre la idoneidad del ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia del menor (artículo 92.9 del Código Civil). Para la emisión de dicho dictamen, los especialistas poseen protocolos de actuación que incluyen una evaluación pormenorizada de las circunstancias concretas que confluyen en cada caso, y sin duda el resultado de tal evaluación debe ser uno de los factores más relevantes de cara a la decisión final respecto al tipo de custodia que proporcionará mayor bienestar al menor. No obstante, como en cualquier otro ámbito, es evidente que la opinión, procedimientos y juicios de los expertos no pueden desvincularse de los resultados de la investigación en dicho campo, sino que deben más bien sustentarse en los mismos. En España, el “boom” de los divorcios es aún relativamente reciente para aportar un cuerpo sólido de investigación, pero en otros países de nuestro entorno de referencia se dispone ya de un amplio conocimiento empírico que permite trascender las meras opiniones que, especialmente en este tema, se basan sobre todo en juicios morales e ideológicos. ESTUDIOS SOBRE CUSTODIA Y BIENESTAR DEL MENOR Efectos de la separación repentina de uno de los progenitores sobre el bienestar emocional del menor La repentina ausencia de uno de los progenitores durante periodos prolongados causa un importante malestar emocional al menor, incapaz no sólo de comprender todos los aspectos de la situación, sino igualmente de definir el papel que él mismo está jugando en ella. Un menor habituado a estar con ambos progenitores con regularidad, y que experimente dichos contactos como fuente de apoyo, cariño y comprensión, puede reaccionar a las ausencias de uno de ellos, a corto y medio plazo, con un patrón conductual caracterizado por agresividad, tentativas desesperadas para reconquistar el afecto que vive como perdido, ansiedad, irritabilidad, inestabilidad emocional, conductas regresivas, sentimientos de inferioridad y de culpabilidad, autoagresividad, problemas laborales y depresión (p.ej., Amato y Gilbreth, 1999; Emery, 1994; Kalter, 1990; McLanahan, 1999; McLanahan y Sandefur. 1994; Wallerstein. 1991). Las dificultades de los progenitores no custodios para contactar y relacionarse con sus hijos pueden verse agravadas por el surgimiento en éstos de actitudes de rechazo injustificado hacia ellos, fomentados desde el entorno de convivencia, estableciéndose el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), de efectos destructivos (Aguilar, 2004; Ramírez, 2004). Como señala Asunción Tejedor, coordinadora de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos de Asturias, el SAP constituye una realidad muy frecuente, y “en el 90% de los casos el alienador es el que tiene la custodia” (citada en Fernández, 2007). Influencia del tipo de custodia sobre el bienestar del menor La mayoría de las investigaciones encuentran que la custodia compartida, comparada con la custodia individual, supone un mejor ajuste de los menores en una variedad de medidas. Así lo demuestran, entre otros, los estudios citados a continuación (para cada estudio se cita la referencia, muestra y resultados principales). Bowman y Ahrons (1985) 28 padres con custodia y 54 padres sin custodia un año después del divorcio Mayor contacto, actividades e implicación en padres con custodia. Buchanan, Maccoby y Dornbusch (1996) 517 familias con niños entre 10,5 y 18 años Los menores en custodia compartida tendían a menor depresión, mejores calificaciones, y problemas menos graves que los de custodia individual. Gunnoe y Braver (2001) 28 niños en custodia compartida y 51 en individual, media 10,9 años Menos problemas de ajuste en custodia compartida Hanson (1985) 21 pares de niños en custodia individual / compartida Mayor ajuste en custodia compartida medido en términos de apoyo social y resolución de conflictos entre progenitores e hijos Karp (1982), tesis doctoral, California School of Professional Psychology 16 niños en custodia compartida y 22 en individual, de 5 a 12 años, en primeras fases del divorcio Menor rivalidad entre hermanos y mayor autoestima en custodia compartida. Lerman (1989) 60 niños entre 7 y 12 años (mitad en cada tipo de custodia) Menos autoestima y más tendencia a sentirse rechazados por un progenitor, en custodia individual. Livingston (1983), tesis doctoral en la University of Vermont 32 niños en custodia compartida y 54 en individual, edad media 11,7 años Mejor autoestima en custodia compartida. Nunan (1980). tesis doctoral en la California School of Professional Psychology 20 pares de niños de 7 a 11 años En custodia compartida, mayor autoestima, autovaloración, confianza en sí mismo, y menor excitabilidad e impaciencia. Pojman (1982), tesis doctoral en el California Graduate Institute 20 pares de niños entre 5 y 13 años Mejor ajuste (autoconcepto, locus de control y relaciones con los progenitores) en custodia compartida que en materna; el bienestar en custodia compartida no difería del de familias intactas felices. Rockwell-Evans (1991) 21 pares de niños entre 4 y 15 años Menos problemas de conducta en custodia compartida. Schiller (1984), tesis doctoral en la University of Delaware 20 pares de niños de 6 a 11 años en situación de custodia materna o compartida Mayor bienestar en custodia compartida, medido a través de las evaluaciones de los profesores y progenitores. Wolchik, Braver y Sandler (1985) 44 niños en custodia compartida y 89 en individual, edad media 11,5 años En custodia compartida, mayor autoestima e informe de experiencias satisfactorias. Destacamos en este sentido los exhaustivos meta-análisis realizados por Amato y Keith (1991) y más recientemente por Robert Bauserman (2002). En este último estudio, Bauserman analizó todos los estudios empíricos sobre el tema realizado entre 1982 y 1999, incluidos en las principales bases de datos científicos de los Estados Unidos. De todos ellos, seleccionó los 33 estudios que cumplían suficientemente los criterios de objetividad y de corrección metodológica, incluyendo 21 tesis doctorales. Las conclusiones fueron muy claras: “A partir de los resultados, los niños en situación de custodia compartida están mejor ajustados –como revelan medidas de todo tipo– que los niños en situación de custodia individual materna” (p.97); “la custodia compartida puede ser beneficiosa para los niños en una amplia variedad de dominios, familiar, emocional, conductual y académico” (p.98); “el mejor ajuste asociado a la custodia compartida no varía en función de la edad del niño” (p.98); e incluso “el ajuste es el mismo en la custodia compartida que en las familias intactas” (p.98). Otras investigaciones no hallan relación entre el tipo de custodia y el bienestar de los menores. A continuación se comentan algunos de estos estudios. Bredefeld (1985), tesis doctoral en la California School of Professional Psychology in Fresno 20 niños en custodia compartida y 20 en individual, edad media 9,4 años Analizando las reacciones de los menores ante un nuevo matrimonio de un progenitor, no encontró diferencias de ajuste entre casos de custodia individual y compartida. Donnelly y Finkelhor (1992) 19 niños en custodia compartida y 141 en custodia individual, edad media 12,4 El tipo de custodia no se asocia con apoyo y afecto padre-hijo ni con las discusiones. Granite (1985), tesis doctoral en la University of Pennsylvania 20 niños en custodia compartida y 19 en individual, niños entre 9 y 12 años No encontró relación entre tipo de custodia y bienestar, medido a través del autoconcepto y el uso (o no) de técnicas psicológicas para el control de la conducta. Haddad (1998) Niños entre 2 y 11 años; datos de la Encuesta Longitudinal Nacional de los Niños y la Juventud de 1994-1995 (Canadá) Concluye que el tipo de custodia no tiene efecto sobre la salud emocional o psicosocial Isaacs, Leon y Kline (1987) 161 menores en situación de custodia compartida, materna o paterna, media de 10,5 años No encuentra diferencias en la percepción del menor respecto a los progenitores. Johnston, Kline y Tschann (1989) 35 niños en custodia compartida y 53 en individual, media 6,5 años No encuentran relación entre ajuste de los niños (medido con el Child Behaviour Checklist) y tipo de custodia. Luepnitz (1982), tesis doctoral en la State University of New York 91 niños No encontró diferencias por tipo de custodia en autoconcepto, valoración que hacían sus progenitores de su autoestima y de los problemas psicosomáticos y conductuales, y clima emocional de la familia. Pearson y Thoennes (1990) 418 familias divorciadas, 64 de ellas con custodia compartida No encontraron relación entre el tipo de custodia y el ajuste Steinman (1981) 32 menores No encuentra diferencias, señalando que la respuesta es individual más que sujeta al tipo de custodia. Welsh-Osga (1981), tesis doctoral en la University of South Dakota 10 niños en custodia compartida y 10 en individual, entre 4 y 10 años. No encontró relación entre custodia y ajuste Finalmente, citaremos los dos únicos estudios que, en nuestra revisión, muestran resultados diferentes. Así, Hendrickson (1991) encontraba que aunque en general los menores en custodia compartida mostraban un mejor ajuste psicológico, esto era más evidente en las niñas, en tanto que los niños tendían a mostrar mejor ajuste en la custodia individual. Y Buchanan, Maccoby y Dornbusch (1992) sugerían que la custodia compartida supone un ajuste similar al de la custodia materna, y en ambos casos superior al de la custodia paterna. Influencia del tipo de custodia en el grado de conflicto entre los progenitores El ajuste de los niños al divorcio de sus progenitores depende, entre otros factores y de forma muy evidente, del grado de conflicto entre ambos después de la separación. Así las cosas, podría argumentarse que la custodia compartida implica un mayor contacto entre unos excónyuges que no desean verse, lo que a su vez puede traducirse en un mayor nivel de conflicto. Sin embargo, los datos de investigación revelan o bien que el tipo de custodia no influye en los litigios futuros (Berger, Madakasira y Roebuck, 1988) o que la custodia compartida disminuye el nivel de conflicto entre los excónyuges, fruto de la necesidad de negociar y de la percepción de equilibrio (Bender, 1994; Ilfeld, Ilfeld y Alexander, 1982; King y Heard, 1999; Luepnitz, 1986; Patrician, 1984). Pearson y Thoennes (1990) encontraron incluso que, mientras el 50% de los padres y el 30% de las madres en situación de custodia individual valoraban positivamente el estilo de crianza de su excónyuge, el porcentaje ascendía al 65% en el caso de custodia compartida. Dentro de este apartado, debemos destacar que diversos trabajos identifican la existencia de un elevado nivel de conflicto entre los progenitores como el principal (cuando no el único) impedimento para que la custodia compartida sea la mejor situación para los menores cuyos padres se han divorciado (p.ej., Johnston, 1995; Johnston et al., 1989; Wallerstein y Johnston, 1990). Sin embargo, en su exhaustiva revisión de las investigaciones, Robert Bauserman (2002) concluye que esto es solo aplicable a los casos en que el nivel de conflicto sea extremo. Influencia del tipo de custodia en el grado de ajuste de los progenitores También hay quien opina que los progenitores necesitan rehacer sus vidas después de la separación, y que la obligación de ver al otro con cierta frecuencia dificulta o impide esta tarea. También se ha sugerido que el progenitor con la custodia individual puede experimentar sensación de desbordamiento al incrementarse su sobrecarga laboral, el aislamiento social, los requerimientos de atención al hogar y al cuidado de los hijos (Cantón, Cortés y Justicia, 2000; Rincón y Marrero, 2000). Diversas investigaciones no apoyan ni unos ni otros planteamientos. Así, por un lado se ha comprobado que el nivel de distanciamiento entre los progenitores (medido en el momento de la separación y un par de años después) tiende a aumentar con independencia del tipo de custodia que se haya acordado (Pearson y Thoennes, 1990). Por otro lado, las investigaciones encuentran que no existe ninguna relación entre tipo de custodia y ajuste de los excónyuges, medido en habilidades de afrontamiento, relaciones sociales, desempeño laboral, satisfacción con la vida, nivel de estrés o satisfacción con el trabajo (Bailey, 1991; Coysh et al., 1989; Maccoby y Mnookin, 1992; Shapiro y Lambert, 1999). CONCLUSIONES Comenzábamos diciendo que en 2006 un total de 93.481 niños y niñas españoles se enfrentaron al divorcio de sus progenitores. El bienestar de cada uno y de cada una ha dependido, en cada caso, de numerosos factores: el nivel de conflicto entre sus progenitores antes y después de la separación, el ajuste de los progenitores al divorcio, el grado de proximidad entre el niño y sus progenitores, la personalidad del menor, su sexo y edad, su ajuste previo al divorcio, las actitudes y el desempeño de los progenitores en su crianza y cuidado, las circunstancias socioeconómicas de cada una de las partes… La gran mayoría de estos niños y niñas convive hoy de manera regular con la madre, limitándose sus contactos con el padre a un régimen de “visitas” más o menos reducido, que en la mayoría de los casos se traduce en cuatro pernoctaciones al mes. Un grupo reducido de niños y niñas, sin embargo, comparte su tiempo, actividades y cuidados a partes iguales con su padre y con su madre. A igualdad de los demás factores individuales que concurren en cada caso, es hora de preguntarse, ¿en cual de los dos tipos de custodia se ha “protegido adecuadamente el interés superior del menor”, tal como exige nuestro Código Civil? La investigación nos dice que la custodia compartida es más beneficiosa que la custodia individual, en la medida en que (a) minimiza los posibles efectos negativos de la separación repentina de uno de los progenitores, (b) mejora la cantidad y calidad de los vínculos entre el menor y sus progenitores, (c) supone un mejor ajuste del menor, medido con una amplia variedad de indicadores, y (d) reduce el grado de conflicto entre los excónyuges, lo que a su vez repercute de forma indirecta en el bienestar del menor. Las investigaciones que han diferido de estos resultados han apuntado en su práctica totalidad a una ausencia de influencia del tipo de custodia sobre el bienestar del menor. En los últimos años, esta acumulación de resultados se ha traducido en una clara inclinación a favor de la custodia compartida entre los profesionales y expertos universitarios en Psicología. Sirvan como ejemplo las palabras del doctor Tomás de Andrés Tripero, titular del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad Complutense de Madrid: “Los estudios psicológicos más recientes llegan a la conclusión de que los niños de familias con custodia y crianza compartidas se adaptan, posteriormente al divorcio, mejor que los niños de familias con custodia individual” (http://educarbiencontomastripero.blogspot.com/2007/06/custodia-compartida .html). En la misma línea se pronunciaban los profesores de la Universidad de Granada José Cantón, María Rosario Cortés y María Dolores Justicia, en el libro Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos (2000): “El tipo de custodia es muy importante para entender el futuro desarrollo de los hijos y, en ese sentido, defendemos claramente la opción de la custodia compartida”. Pero no solo los profesionales de la Psicología comparten esta visión, sino también un número creciente de expertos juristas. A modo de ejemplo, la Juez Decana de Barcelona, María Sanahuja Buenaventura, manifestó en 2006, durante las Primeras Jornadas Nacionales de Violencia en la Sociedad, organizadas por la Universidad Católica de Valencia, que “el enfoque de los países de nuestro entorno cultural, después de años de trabajo en el ámbito de la Psicología, es el de la custodia compartida. Estos trabajos han llevado a la conclusión de que la custodia compartida favorece la autoestima de los menores, favorece una mayor integración social y no estimula conductas violentas y los continuos conflictos de lealtades que causan graves trastornos psicológicos” (actas en http://www.catalunyaproposa.net/ conclusionesjornadasviolencia. htm). Concluimos por tanto recordando que la Asociación Americana de Psicología sugirió en 1985 la necesidad de favorecer la custodia compartida, y que ya en 1977 determinó que “es científica y psicológicamente insostenible, además de una violación de los derechos humanos, discriminar a los hombres por razón de su sexo en la asignación de la custodia de sus hijos” (APA, 1985). fuente |