|
CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Surge de la pregunta que me quedó tras vivir una separación espantosa en 2007: “¿qué podría haber hecho yo para evitar esto?” También porque sé que con el tiempo me volveré a enamorar de una muchacha de ojos negros y me preocupa saber cómo evitar que este nuevo romance me acabe costando los hijos, la casa, la mitad del sueldo, procesos judiciales interminables, falsas denuncias y demás. Porque veo que nadie a mi alrededor conoce la posibilidad de evitar este horror simplemente firmando un papelito en el momento en que van bien las cosas. Y porque creo que el actual marco legal es un monstruo anacrónico que acabará desapareciendo con los años. Que se rige por patrones obsoletos -la mujer hoy también trabaja, y el hombre no es ese negado que no sabe cambiar un pañal o freír un huevo- y que crea mucho dolor y causa víctimas, que humilla al hombre, que embrutece a la mujer que toma ese oscuro camino y que empobrece la infancia de los hijos.
Para que la separación de unas personas que un día se quisieron y que han decidido seguir caminos divergentes no se convierta en una guerra. Para que no afecte a los hijos que tienen derecho a seguir disfrutando de su padre y de su madre. Y para no tirar por la borda todos los buenos recuerdos de años vividos y cambiarlos por un pesado lastre de rencor. ¿Cómo, dónde? La jugada sería imprimir el documento que se encuentra al final del folleto y llevarlo a un notario explicándole lo que queréis hacer. Él se lo quedará, lo pasará a papel oficial con los retoques que considere oportunos o los que le indiquéis y os dará cita para al cabo de 15 días. Acudís allí el día indicado cada uno con su DNI y él os lo lee, y después lo firmáis en su presencia. Al cabo de unos días lo podéis ir a recoger. Algo así debería costar alrededor de 120 €. Se puede firmar al tiempo de contraer matrimonio, antes o después del mismo. También -con la cabecera presentada en el documento anexo- como pareja de hecho, aunque no estéis registrados como tal. El modelo que presentamos está contrastado con dos bufetes de abogados de familia y es suficiente y exhaustivo. A pesar de eso, tendréis que adaptar cosas. Pensad que los detalles pequeños no hace falta pactarlos ahora. Para eso está, llegado el caso, el proceso de mediación. ¿Qué validez tiene? Puede y debe tener carácter vinculante. Para tumbarlo el juez deberá demostrar que es dañoso para los hijos, gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o que ha existido error o vicio en el consentimiento. Así como está la justicia en España puede ocurrir cualquier cosa, pero al menos ofrece unas garantías bastante sólidas. Si en el momento en que se produjera la separación se viera que las circunstancias son tales que lo pactado no fuera la mejor opción, pueden por mutuo disenso, manifestar ambos su intención de privar de efecto las capitulaciones anteriormente otorgadas. El artículo 1091 del Código Civil dice: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos”, y el artículo 1278 del dicho C.C: “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. También el C.C. en su artículo 1328 dice: “será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdas de derechos que correspondan a cada cónyuge”.
Envía este pdf a cuanta gente creas que le pueda ser útil, imprímelo y repártelo. Todos deberíamos saber que esta posibilidad existe. Hagamos que sea algo normal, que se convierta en un regalo más que se hace a la feliz pareja que va a tener un crío, o un detalle hermoso que tiene la mujer con el hombre al que quiere. Socialmente, hay que exigir que la custodia sea compartida por defecto, la mediación obligatoria y gratuita, la justicia justa e igualitaria -concediendo los mismos derechos y obligaciones a ambos progenitores indistintamente de su sexo- y exigir a la fiscalía que persiga de oficio las falsas acusaciones. Y condenar las actitudes nacidas del resentimiento y la revancha de tantas y tantas “mujeres avispa” que se aprovechan de unas leyes injustas para hacerse durante 15 años con una casa que no es suya, con una pensión que es para los menores, pero que se pueden gastar en zapatos o en vino porque nadie les pide cuentas, que no dudan en acusar falsamente de malos tratos o abusos deshonestos a su ex-pareja para conseguir prebendas, y que usan a los niños para castigar al padre, privándole de contacto con sus hijos (y a los hijos del padre, que nadie se olvide).
- Transcripción del discurso de Pilar Morales en la manifestación de Madrid de 10 de
Febrero de 2008 a favor de la custodia compartida: “Quiero hacer un llamamiento muy especial a todas las mujeres. Un llamamiento a todas las mujeres a que renuncien a los privilegios que nos otoga el sistema judicial español por el hecho de ser mujeres. Yo lo he hecho, yo he firmado capitulaciones matrimoniales, acordando la custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio y acordando un reparto equitativo de los bienes si algún día nos divorciamos. Y quiero animaros a que hagáis lo mismo, y por eso quiero explicaros los motivos que me han llevado a hacerlo. Lo he hecho por Coherencia Personal, por Amor y por Dignidad: Mi dignidad como persona me hace renunciar a unos privilegios que considero injustos aunque estén reconocidos jurídica y socialmente. Mi dignidad como mujer me hace renunciar también a unos privilegios que se basan en la creencia de que por el hecho de ser mujer soy más débil y por eso necesito la protección del Estado, y eso es mentira. Por respeto a todas las mujeres que lucharon por la igualdad en momentos de desigualdad absoluta. Por respeto a todos los niños varones, a vuestros hijos, a los niños que hoy tienen unos derechos que en la situación actual van a perder cuando lleguen a la mayoría de edad por el único hecho de haber nacido con sexo masculino. Por respeto a mi padre y a mis abuelos, al hombre que amo y a todos los hombres maravillosos que hay en mi vida. Por respeto a mi madre y a mis abuelas y a todas las mujeres que me han educado haciéndome sentir orgullosa de ser mujer y haciéndome capaz de estar con un hombre únicamente por amor y no por depender de él económicamente. Y os animo a todas a que hagáis sentir nuestra voz y a romper el engaño de esas otras mujeres que dicen que hablan en nombre de todas las mujeres, porque la voz del abuso no es mi voz ni la vuestra, ni la voz de las madres de los hombres que están viviendo esta situación, ni la voz de las hijas, ni de las hermanas, ni de las segundas esposas... Que se oiga también nuestra voz: La voz de las mujeres justas” - CONVENIO REGULADOR DE PAREJA
REUNIDOS: Don ............, mayor de edad, vecino de ........, con domicilio en..... y con DNI:........, de una parte y Doña ..............., mayor de edad, vecina de .........., con domicilio en ............. y con DNI:............., MANIFIESTAN: Que conforme al art. 1325 del Código Civil, mediante el presente documento formulan PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE SU RELACIÓN DE PAREJA. EXPONEN: PRIMERO. El régimen económico que habrá de establecerse en lo sucesivo será el de SEPARACIÓN DE BIENES, previsto en los arts.1435 y ss. del Código Civil SEGUNDO. En caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos y sus posibles hijos, conforme a lo dispuesto en art. 90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones: 1.- CUSTODIA COMPARTIDA: La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres. 2.- DERECHO DE COMUNICACIÓN: Se establecerá un régimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50% del tiempo cada uno. 3.- COLEGIO, MÉDICOS, RELIGIÓN: Decisiones respecto de a qué colegios deben ir los hijos, por qué médicos deben ser asistidos y en qué religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deben educarse será la que mantuviesen antes de la separación. La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres. 4.- MOVILIDAD DE LOS HIJOS: No se desplazarán nunca más allá de 50 kms alrededor del sitio donde han vivido antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres, o sin que se demuestre que hay un interés real del hijo y no sólo de uno de los progenitores. Caso de producirse este hipotético hecho la guardia y custodia de los menores quedaría a cargo de quien no los desplace. Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos. 5.- PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS. Serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes. Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos. Gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo antes dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores. 6.- DOMICILIO. El reparto del domicilio común será según diferentes posibilidades: 6.1 Domicilio común sea propiedad de ambos padres: habría posibilidad de venderlo y repartirlo equitativamente; también posibilidad de alternancia en la educación y en el uso del domicilio común por períodos iguales de tiempo. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándosele una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro. Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos. 6.2 Domicilio común sea propiedad de uno de los padres: el propietario se ha de quedar en su propiedad. El que saliese del citado domicilio tendría derecho a una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, durante un año, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de dos años por parte del otro. 6.3 Domicilio común no sea propiedad de ninguno de los padres: ambos deberán buscar sendos pisos de alquiler, pudiendo si hay acuerdo quedar uno en el piso y el otro buscar otro. Si el domicilio fuese heredado saldría del mismo el que no lo tenga en herencia. 7. AJUAR DOMÉSTICO COMÚN: Se dividiría por igual entre ambos padres. 8. PENSIONES COMPENSATORIAS: Se establecería una pensión razonable y limitada en el tiempo, si fuese necesaria, hasta que pueda buscar trabajo el padre/madre que no lo tenga. Nunca más allá de 2 años. TERCERO. Los aquí reunidos manifiestan conocer las múltiples posibilidades que ofrecen las Leyes Civiles (para entrar o salir del matrimonio) y las Leyes de la Iglesia (para reconciliarse), sin necesidad de alegar ninguna causa añadida al propio deseo que pueda tener una de las partes para romper dicha relación. En consideración a lo anterior y caso de denunciar este Convenio Regulador, los aquí reunidos manifiestan su voluntad de abstenerse de prácticas anómalas como puedan ser las Falsas Acusaciones de malos tratos, de abusos deshonestos, o de otra índole semejante. Si se denunciase alguno de los extremos anteriormente mencionados, ambas partes acuerdan para evitar posibles FALSAS DENUNCIAS, una indemnización de 6000 € a pagar a la parte acusada cada vez que se sobresean y archiven provisionalmente las Diligencias Previas abiertas tras la denuncia, mientras sea recurrible. Se añadirán otros 6000 € cada vez que tras recurso por la parte denunciante se vuelvan a sobreseer y archivar provisionalmente. CUARTO. Se establece como pacto obligado caso de pretenderse la ruptura del presente convenio pasar por un SERVICIO DE MEDIACIÓN para evitar judicializar cualquier conflicto o desavenencia familiar. Se establece este punto como cláusula de indemnización para casos de incumplimiento de este Convenio por alguna de las dos partes sin el consentimiento del otro, en la cantidad de 10000 €, que deberá ser abonado por quien de modo unilateral decida romperlo a favor de quien pretenda mantenerlo. En la ciudad de ..........., a ..... de ..... de 20.... Fdo. D.................... Fdo. Dña................
|