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04.12.2008

Los padres adoptivos catalanes deberán decirlo a sus hijos por ley

La Generalitat aprueba la norma por la que los niños adoptados adquieren el derecho a conocer su verdadero origen

Barcelona. (EFE).- El gobierno de la Generalitat ha aprobado hoy el proyecto de ley del Libro II del Código Civil de Catalunya que, adaptando el derecho catalán a los nuevos tiempos, obliga a los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son y establece fórmulas para promover los divorcios pactados.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del ejecutivo catalán, la consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha presentado el nuevo proyecto de ley que, ha dicho, viene a "normalizar la realidad de las familias" hoy en día y apuesta por una sociedad "madura" en las que los divorcios se hagan de mutuo acuerdo o en interés de los menores.

Por este motivo, el proyecto de ley incorpora el concepto de progenitores en lugar del de padres y asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.

Uno de los aspectos mas novedosos del anteproyecto es que, en una iniciativa única en España, obliga a los padres a comunicar a sus hijos si son adoptados, tan pronto como éstos tengan madurez suficiente para comprenderlo y, en todo caso, una vez hayan cumplido los doce años.

El anteproyecto de ley es pionero al apostar por una normativa que promueva los acuerdos de divorcio amistosos, en los que sean los propios cónyuges los que se organicen para el cuidado de sus hijos, tanto en las separaciones pactadas como en las que hayan llegado a los tribunales.

Por este motivo, la ley obligará a las parejas a presentar un plan de 'parentalidad' con las propuestas de cada cónyuge sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.

El anteproyecto de ley evita hablar de custodias compartidas y prevé que, en los casos en que no haya acuerdo, los jueces atribuyan de forma preferente la "responsabilidad parental con carácter compartido", lo que no necesariamente implicará un reparto de la convivencia con los hijos al 50%.

La ley, no obstante, puntualiza que la responsabilidad de los hijos será compartida excepto en los casos en que la individual sea la más adecuada y, en todo caso, la custodia se otorgará a uno u otro progenitor teniendo en cuenta el tiempo que éstos habían dedicado a sus hijos antes de la ruptura.

En otra regulación innovadora, el Libro II del Código Civil acepta la posibilidad de que el juez fije pensión compensatoria para uno de los cónyuges, aun en los casos en que la custodia de los hijos sea plenamente compartida.

Por primera vez, la nueva normativa rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asuma la custodia de los hijos y admite excepciones a esa dinámica, si el beneficiario tiene medios suficientes para cubrir sus necesidades y las de sus hijos.

La Ley prevé otra excepción, cuando uno de los cónyuges pueda asumir y garantizar suficientemente el pago de los alimentos a sus hijos, así como de una prestación para su ex pareja que le permita pagar la vivienda.

Respecto a los casos de personas incapacitadas, el proyecto de ley, ha añadido Tura, establece "figuras intermedias" antes de la incapacidad total y la posibilidad de que los enfermos mentales puedan recobrar su capacidad de decidir una vez se les considere recuperados.

En el ámbito de las últimas voluntades, la nueva ley permitirá que cada persona decida "hasta dónde quiere ser tratado y de qué manera".

Según la consellera de Justicia, este proyecto de ley no supone una "intromisión" en los asuntos de la vida personal, pero pretende regularlos ante la posibilidad de que las discrepancias acaben en los tribunales.

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