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Carta de agradecimiento del padre en huelga de hambre, en Madrid Imprimir E-mail
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23.10.2007

23 Oct 2007
Carta de agradecimiento del padre en huelga de hambre
Escrito por: abbot2 el 23 Oct 2007 - URL Permanente

¡Compañeros!

Soy Richard Monteghepardi. Os quiero agradecer vuestro apoyo en mi huelga de hambre indefinida. Llevo ya 7 días sin ingerir alimentos sólidos. Vivo día y noche en un saco de dormir en la entrada lateral del Ministerio de Justicia, c/Manzana 2. Hasta ahora , por suerte, no ha llovido, de todos modos tengo una tienda de acampar conmigo...

....Desde el día lunes la situación ha evolucionado vertiginosamente gracias a todos vosotros, gracias también a la casi totalidad de los vecinos del Ministerio que se han solidarizado con la causa y que me apoyan de mil maneras. Hasta los propios cuerpos policiales y de seguridad que vigilan el Ministerio han demostrado mucha sensibilidad. Todos, pues, comparten las razones y las reivindicaciones de este acto de protesta siendo en España cientos de miles que a diario sufrimos lo mismo....


.......Ahora, a iniciativa de los vecinos, estamos colocando enormes pancartas alrededor del Ministerio con eslóganes del tipo “Sr. Ministro, Valentina tiene un papá” o también “Los papás no somos ni criminales ni cajeros automáticos”. Como podéis ver, yo entiendo que mi lucha es vuestra lucha, y vuestra lucha es la mía....

.... lo crucial en esta huelga de hambre es conseguir que la opinión pública se entere poco a poco de que la realidad en este país no es la que se pinta a diario en muchos medios de comunicación: la Ley de Violencia de Género es una ley que no solo nos aleja a los papás de nuestros hijos, además, es una ley anticonstitucional, antidemocrática, totalmente discriminatoria y que en los juzgados se aplica, por añadidura, de una forma que poco tiene que ver con un estado de derecho. Ya sabemos de sobra que una mayoría de las denuncias son falsas y son instrumentalizadas en los pleitos por nuestros hijos. Luego y no por último, es inaceptable que España, referente a la guarda y custodia en los casos de separación y divorcio, mantenga aún políticas de mediados del siglo pasado.....

...Hasta ahora Canal Cuatro (TV), Onda Madrid, Onda Cero, y dos veces Punto Radio, además de algunos periódicos que dieron la noticia, me han permitido levantar NUESTRA VOZ en directo....

....Cada día se involucra más y más gente para aportar su ayuda en la medida que puede, de ahí que quiera trasladaros a todos mi agradecimiento más profundo, pues estos apoyos representan para mi, una formidable fuente de energía ante la falta de alimentos.

Gracias por vuestra solidaridad.

Richard Monteghepardi

Los vecinos de la calle Manzana de Madrid donde pasa día y noche también se solidarizan con nuestro compañero Richard: 

El pais 

 


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Fotos de Richard en el Ministerio de Justicia:

 








  • Dia 14 de la huelga de hambre: Asi se queda Richard por las noches.










JUEZA DECANA CREE CUSTODIA COMPARTIDA LIMITARÍA POSIBILIDAD DE MANIPULAR A NIÑOS Imprimir E-mail
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22.06.2007
La jueza decana de Barcelona, María Sanahuja, ha opinado hoy que la guardia y custodia compartida prevista en la nueva ley del divorcio podría 'limitar la posibilidad de manipular' a los niños y evitar así que los hijos de padres separados desarrollen aversión a alguno de sus progenitores.

En una entrevista en el programa 'Els Matins' de TV3 de la que la cadena ha informado en un comunicado, Sanahuja se ha referido a la pionera sentencia en la que una jueza de Manresa (Barcelona) ha retirado la custodia de su hija a una madre por inculcarle aversión al padre.
'Supongo que eso pasa de tanto en cuanto y está bien que, cuando se prueba, se tomen medidas', ha añadido la jueza decana de Barcelona.
Además, Maria Sanahuja se ha mostrado confiada en que la guarda y custodia compartida, prevista en la ley del divorcio, contribuya a limitar 'la posibilidad de manipular a las criaturas, si los niños pueden ver a los dos (padres)'.
En opinión de la jueza decana, las leyes actuales 'destilan la visión de que los hombres son culpables y delincuentes por naturaleza'.
'Estamos influidos por un feminismo inspirado por planteamientos machistas, según los cuales los niños deben estar con sus madres', ha añadido.
Una jueza concede la custodia al padre de una niña para remediar la aversión que la madre le incul Imprimir E-mail
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21.06.2007

20/6/2007 17:58 h SENTENCIA PIONERA

Una jueza concede la custodia al padre de una niña para remediar la aversión que la madre le inculcó
EFE
Barcelona


Una jueza de Manresa ha otorgado a un padre la custodia de su hija por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, segun la sentencia le ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación.

En la sentencia, considerada pionera en Catalunya, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de la capital del Bages no solo ha concedido la custodia al progenitor, sino que también acuerda suspender cualquier contacto de la niña con su madre y con su familia materna durante esos seis meses. La finalidad es que la menor, de ocho años, haya superado el síndrome de alienación parental, como se conoce la aversión que siente hacia su progenitor.

Los abuelos maternos, imputados

La misma jueza ha dictado un auto en el que acuerda, a instancias de la fiscalía, abrir diligencias contra la madre de la niña y sus abuelos maternos, por los delitos de sustracción de la menor y de abandono de menor, al haber incumplido el régimen de visitas con su padre, desde enero del 2004.

La separación se ha producido cuando la niña tenía cuatro años, y desde entonces, la madre "ha estado permanentemente obstaculizando dicha comunicación", de manera que han sido "muchísimas" las veces en que el padre se ha visto privado de la misma", sostiene el fallo.

Rechazo hacia su padre

La madre de la menor ha denunciado que la pequeña había sido víctima de maltratos por parte de su padre, pero, recuerda la jueza, nunca se ha presentado denuncia por ello ni se han detectado esas agresiones en las escasos contactos que ambos han mantenido, ya que casi siempre han estado presentes terceras personas.

La magistrada ha concluido en su sentencia, a la luz de los informes médicos y periciales, que la niña sufre un "síndrome de alienación paternal, fobia o ansiedad" hacia la figura paterna, dado que siente rechazo hacia su padre, se niega a relacionarse con él y defiende "a ultranza" a la madre y a su actual compañero, "al que llama papá".

Seis meses de custodia para el padre

Tras descartar que la solución a ese síndrome sea establecer encuentros esporádicos semanales, porque "se vienen intentando sin éxito desde hace tres años", la jueza ha resuelto atribuir al padre la guardia y custodia de la menor durante medio año, en el que no podrá tener contacto con su familia materna.

Durante el primer mes, la pequeña pasará a residir en el domicilio de los abuelos paternos y será visitada por su padre, sin que él pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor. El mismo juzgado se encargará de designar a los especialistas médicos que evaluarán y harán un seguimiento de la menor y del síndrome de alienación que padece. Esta enfermedad, admite la sentencia, no está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Incumplimiento sistemático de obligaciones

Según el fallo, la fobia que padece la niña ha sido causado por "el constante incumplimiento del régimen de visitas por parte de su madre" y la probabilidad de que este haya sido infundido por el circulo materno, "quien bien por alienación directa, por negligencia o falta de mínimo esmero (...) ha incumplido sistemáticamente sus obligaciones de fomentar un sano contacto entre padre e hija".

Desde que se le notificó el cambio de custodia en un auto judicial, la menor no ha asistido al colegio. En opinión de la jueza, esto constituye un indicio de que la madre incumplió sus obligaciones de custodia. La madre ha argumentado que la menor sufría fobia escolar porque piensa que su padre la irá a buscar al colegio, pero ese temor, para la magistrada, "sólo puede ser inducido desde el ámbito familiar que ejerce la custodia, con dejación grave de una de las principales responsabilidades de la misma, nada menos que la de educar a los hijos (...).".

El periodico

Una inglesa acusada de matar a su feto de 7 meses apretándose el vientre en Pollença Imprimir E-mail
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21.06.2007

Una inglesa acusada de matar a su feto de 7 meses apretándose el vientre en Pollença

La británica se oprimió fuertemente el vientre hasta que alumbró el bebé muerto en la bañera de un hotel - El Juzgado de Inca envió las muestras del niño al Instituto de Toxicología de Barcelona

LORENZO MARINA

PALMA.- La mujer argumentó que le dolía el vientre. Tras sumergirse en agua caliente y oprimirse fuertemente, llamó al médico. El facultativo la sacó de dudas: estaba embarazada y la conminó a que no se presionara el vientre. Pero la mujer británica expulsó el cuerpo inerte de un feto de dos kilos de peso. Los agentes de la Guardia Civil la detuvieron por un presunto delito de homicidio imprudente.

Al parecer, los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas del pasado sábado en el hotel Playamar del Port de Pollença, situado en la carretera de Formentor. Tras sentir las primeras molestias, Vanessa Heywood, de 41 años, llenó la bañera de agua caliente y se sumergió en ella.

Sin embargo, los dolores no remitieron. La mujer en ningún momento dijo que ella estaba embarazada. En ese momento, se encontraba con su pareja Jonathan C., de 36 años, y su madre Shirley Isobel H., de 73 años.

Tras avisar a un médico, se personó en la habitación del establecimiento hotelero del Port de Pollença. El facultativo conminó a la mujer a que saliera del agua y a no se apretara el vientre. El diagnóstico era meridianamente claro: estaba embarazada de unos siete meses.

En cambio, la madre desoyó por completo las recomendaciones del médico. De repente, expulsó el bebé inerte de unos dos kilos de peso.

Posteriormente, la mujer acudió al Hospital de Alcúdia. Allí fue atendida de las lesiones que presentaba. El informe de los médicos fue demoledor.

Los médicos de la Unidad Materno-Infantil del Hospital de Alcúdia examinaron el cuerpo del pequeño. No presentaba señales de un aborto espontáneo. Todo lo contrario. El pequeño no había fallecido por causas naturales. De inmediato, los facultativos comunicaron los hechos a la Guardia Civil.

Las confusas explicaciones a los médicos tanto de la madre como de la abuela y la pareja no convencieron en absoluto a los facultativos del centro sanitario. Los especialistas ya apreciaron en el cadáver del bebé señales de que la muerte no había sido natural.

A continuación, los agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil se hicieron cargo de la investigación de los hechos. Con el informe médico en su poder, los agentes del Instituto Armado detuvieron tanto a la pareja como a la madre de Vanessa.

Traslado

Finalm ente, los investigadores de la Guardia Civil dejaron los dejó en libertad con cargos, a excepción de la madre del feto. Ésta fue detenida acusada de un presunto delito de homicidio imprudente, al acabar con la vida del bebé.

Sobre las 17.00 horas, Vanessa Heywood fue conducida ayer por los agentes de la Guardia Civil a los Juzgados de Inca para que respondiera ante el juez de dicho delito.

Tras prestar declaración, la madre del bebé quedó en libertad con cargos. Además, el juzgado ordenó que se enviaran las muestras del feto al Instituto de Toxicología de Barcelona. El objetivo era determinar si la muerte del feto sobrevino de forma espontánea o fue provocada.

Vanessa Heywood alegó en todo momento que no sabía que estaba embarazada y que, de repente, rompió aguas en el establecimiento hotelero del Port de Pollença.

El mundo baleares

Acepta un internamiento psiquiátrico por arrojar a su nieto desde un quinto piso Imprimir E-mail
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21.06.2007

Acepta un internamiento psiquiátrico por arrojar a su nieto desde un quinto piso
EFE. 19.06.2007 Le arrojó desde el balcón de su vivienda en Gandía, ubicada en un quinto piso.
La acusada, que padece depresión crónica, no recuerda lo sucedido.
Tendrá que indemnizar a su hija y a su nieto y no se podrá aproximar a ellos durante 5 años.

Una mujer ha aceptado este martes una pena de internamiento psiquiátrico por un tiempo máximo de 17 años como responsable del asesinato de su nieto de dos años de edad, a quien arrojó desde el balcón de su vivienda en Gandía, ubicada en un quinto piso.

En un juicio celebrado ante un tribunal popular de la Audiencia de Valencia, la acusada Emilia A.C., de 59 años, que padece una depresión crónica, aseguró que no recordaba lo sucedido y aceptó la medida de internamiento propuesta por el Ministerio Fiscal.

Aseguró que no recordaba lo sucedido y aceptó la medida de internamiento
Los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2005 en el domicilio que compartía con su hija y sus dos nietos en la calle Pintor Sorolla de la localidad valenciana de Gandía.

La acusada se encontraba descansando en el sofá y su hija dormía en su habitación, mientras que lo pequeños corrían y jugaban por toda la casa.

No la dejaban descansar

Como no la dejaban descansar, la mujer salió al balcón, donde en ese momento se encontraban sus nietos, cogió al más pequeño y lo arrojó a la calle, por lo que el niño murió en el acto.

En ese momento, según la acusación pública, la procesada padecía una patología mental consistente en un estado depresivo crónico, y una elevada carga de ansiedad provocada por "múltiples circunstancias sociales y familiares", circunstancia que anuló sus facultades volitivas.

Ha estado en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos
La mujer, que ha estado en prisión provisional desde que ocurrieron los hechos, "no volverá a la cárcel", sino que se someterá a tratamiento en un centro psiquiátrico hasta que reciba el alta, según explicó su letrado a los periodistas tras el juicio.

Durante la vista, la acusada aseguró que no recuerda haber arrojado a su nieto por el balcón, únicamente la situación que se vivió después, cuando llegó la Policía para arrestarla.

Además de la pena de internamiento, deberá indemnizar a su hija y a su nieto con 150.000 euros para cada uno de ellos, y no se podrá aproximar a los mismos a menos de 300 metros durante 5 años.

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