Aconsejan la custodia compartida para evitar problemas emocionales
La custodia compartida, por la que los hijos pasan periodos de tiempo con ambos progenitores gracias a un acuerdo entre los cónyuges tras la ruptura matrimonial, es la opción 'más acertada' cuando existe buena relación entre los progenitores, ya que puede evitar futuros problemas emocionales en el menor.
Así lo ha manifestado a EFE la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Granada María del Carmen García, quien ha participado en unas jornadas sobre la infancia y las administraciones públicas celebradas en Granada, en las que se abordaron asuntos como las políticas públicas que aseguran el ejercicio de los derechos del niño.
Según esta experta, las parejas aún recelan al elegir la custodia compartida cuando se divorcian, ya que sólo se acuerda en un cinco por ciento aproximadamente de los casos.
En los procesos de ruptura matrimonial que se producen en España la custodia de los hijos se otorga a la madre en la mayoría de los casos, alrededor de un 90 por ciento, y cuando los niños son menores de 7 años.
Para García, la custodia compartida ya figura en la ley, pero ahora 'hay que llenarla de contenido', porque sus beneficios implican una ruptura menos traumática entre los progenitores y una mejora en la relación entre ellos.
Con respecto al Síndrome de Alienación Parental (SAP), la experta ha advertido que supone un 'maltrato psicológico para los niños' y las consecuencias negativas se reflejan en su desarrollo personal, emocional y psicológico.
Este síndrome, que identificó el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, surge del conflicto entre la pareja por la custodia de los hijos, en el que uno de los progenitores, normalmente el que tiene su custodia, inculca el odio hacia el otro progenitor en el niño.
Según García, la figura del mediador familiar, que se implantó en 2001, juega cada vez un papel más importante para evitar los litigios y buscar puntos en común acerca de los hijos, y 'todas las personas alrededor de la familia puede contribuir a ello'.
Padres y madres de toda España pedirán en Sevilla la custodia compartida
Padres y madres procedentes de toda España se manifestarán en Sevilla el domingo en demanda de que la custodia compartida de los hijos sea el modelo preferente tras el divorcio, convocados por la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados y otras treinta asociaciones de todo el Estado.
Esta manifestación de ámbito estatal se ha celebrado en años anteriores en Barcelona, Madrid y Valencia y, en su cuarta convocatoria anual, arrancará a las doce del mediodía del domingo de la sevillana Plaza Nueva, para recorrer las avenidas de la Constitución y de San Fernando, y el Prado de San sebastián para concluir en la Glorieta de Covadonga, junto a la Plaza de España, donde se leerán manifiestos y actuarán grupos musicales.
Según han informado a Efe los organizadores, la manifestación se celebrará con el lema 'Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no' y agrupará a miles de personas, ya que la última, la de Valencia, reunió a 4.000 manifestantes y cada convocatoria ha ido en aumento.
La manifestación, según las fuentes, se convoca para 'exigir al gobierno y la clase política que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio, tal y como ocurre en los países de nuestro entorno.'
La manifestación también denunciará el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que consiste en la manipulación de los hijos para que rechacen al progenitor no custodio, grave problema y las denuncias falsas de malos tratos o de abusos sexuales que no se persiguen de oficio.
Pese a la gravedad de esos problemas, la convocatoria tendrá carácter festivo, con actividades lúdicas dirigidas a los niños, y se celebrará el domingo porque el Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña es el 20 de noviembre y el Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil el 19 de noviembre.
Según los convocantes, en España 'se incumple la Convención de la ONU de los Derechos del Niño, que establece el derecho del niño a las relaciones familiares y a ser criado por sus padres.'
También consideran que 'la Administración de Justicia es cómplice en el abuso infantil que supone el SAP, pues lo provocan los modelos de custodia monoparental impuestos por los jueces de manera automática, sin atender el interés del menor, cuya felicidad pasa por conservar los vínculos con todos sus familiares.'
Al término de la manifestación intervendrán Asun Pérez, presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, para defender la custodia compartida como una aspiración feminista, y Justo Sáez, presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, para transmitir 'el fracaso de la ley de Divorcio de 2005' y demandar la custodia compartida como opción preferente.
También tomarán la palabra José Manuel Aguilar, psicólogo forense, para denunciar la realidad del SAP, y se leerá una crítica del juez Francisco Serrano a la Ley Integral contra la Violencia de Género.
José Cantón, psicólogo: «Con la custodia exclusiva, las madres pierden» «La mayoría de los hijos se adaptan, pero si no se hace bien es una situación de riesgo», dice Cantón, autor de un libro sobre el divorcio 16.11.07 - INÉS GALLASTEGUI
El psicólogo José Cantón coincide en defender la custodia compartida con el pujante movimiento de padres separados, que mañana se manifiestan en Sevilla. En el libro 'Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos' -publicado junto a las también profesoras de la UGR María Rosario Cortés y María Dolores Justicia-, Cantón reconoce no comprender el rechazo de algunas organizaciones feministas contra esta fórmula que reparte el cuidado de los hijos entre ambos progenitores y libera a las madres de una «sobrecarga» injusta.
-¿De qué trata el libro?
-Los primeros capítulos analizan el desarrollo socioemocional de los niños que son testigos de los conflictos entre padres que viven juntos. Y el resto, a los que viven en hogares monoparentales como consecuencia del divorcio o en hogares reconstituidos. La mayoría de los niños, adolescentes o adultos, se adapta bien al divorcio de sus padres, pero hay un 20% o un 25% que no llega a superarlo. A ningún niño le gusta que sus padres se divorcien: los pequeños, porque no lo entienden bien, y los mayores, porque lo entienden perfectamente y saben lo que eso puede significar para sus vidas. El divorcio es una situación de riesgo: no tiene por qué afectar negativamente a los hijos, pero puede afectar muy negativamente si no se hace bien.
-¿Por qué unos niños llevan bien el divorcio y otros no?
-En primer lugar, hay que informar y preparar al niño para la ruptura de manera adecuada y no culpabilizadora, en función de su edad y previo acuerdo entre los padres sobre qué se va a decir. La mayoría de los hijos de divorciados se quejan de que les dijeron que su padre se iba y punto. Una segunda cuestión es el estado psicológico de los adultos: es relativamente frecuente que la persona que se siente abandonada sufra depresión. En tercer lugar, a veces el divorcio deteriora las prácticas de crianza y el progenitor empieza a mostrarse autoritario o a utilizar castigos físicos. En ocasiones el divorcio supone el fin de los conflictos entre los padres, pero otras es el inicio de nuevos conflictos: por la custodia, el reparto de bienes... La cuestión económica es importante porque puede ayudar a la estabilidad de los hijos si no tienen que cambiar de barrio, de colegio, de amigos... Y el tipo de custodia es muy importante para entender el futuro desarrollo de los hijos y, en ese sentido, defendemos claramente la opción de la custodia compartida.
Interés del menor
-Si es lo mejor para los hijos, ¿por qué los jueces son tan reacios a concederla?
-La ley dice que se conceda la custodia compartida casi como un último recurso, cuando debería ser la primera opción. A la hora de tomar esas decisiones, debería primar, como dice la ley, el mejor interés del menor, que es conservar a su padre y a su madre. Los equipos psicosociales y los jueces deberían ingeniárselas para que eso fuera así, buscar soluciones imaginativas... Sabemos que cuando hay custodia exclusiva, los niños terminan perdiendo el contacto con el padre que no la tiene. Hay muchos hijos adultos de divorciados normales y bien integrados, pero entre ellos es común el sentimiento de pena y dolor por la pérdida de la figura del padre. El movimiento de padres separados se queja de que el régimen de visitas no les permite ejercer sus funciones: en esas visitas hablan de cosas insustanciales, juegan un rato... Hasta ahora los jueces no dejaban pernoctar a los niños menores de 3 años con los padres que no tenían la custodia y eso está cambiando. El padre de un niño pequeñito necesita bañarlo, ponerle el pijama, contarle un cuento, consolarlo si llora por la noche, despertarlo por la mañana, vestirlo y llevarle al colegio... Si se le priva de eso, el niño tendrá la imagen del padre como la de un señor al que va de visita.
-¿Qué es el síndrome de alienación parental?
-Es la manipulación por parte del progenitor que tiene el niño a su cargo para enfrentarlo con el otro. La obligación del padre que tiene la custodia exclusiva es estimular el contacto de sus hijos con el otro padre. Todo lo que no sea eso es perjudicial y tendrían que tomarse medidas judiciales para evitarlo: habría que privar de la custodia a quien no lo hace bien. De cada diez casos de denuncias de abusos sexuales a menores en los que he actuado como perito en los juzgados, siete venían de un contexto de divorcio contencioso. Y de ellos la mitad eran falsas. No digo que esto se pueda extrapolar, pero sí es significativo.
-¿Cómo reaccionan esos niños que no llevan bien el divorcio?
-Unos internalizan esos problemas y desarrollan ansiedad o depresión. Otros, por el contrario, externalizan esas vivencias, con conductas problemáticas en el colegio, desobediencia, agresividad y, en chicos mayores, comportamientos antisociales o delictivos.
-¿Qué se puede hacer para evitar que surjan problemas?
-En el libro defendemos la mediación en los procesos de separación y divorcio, para que sean los padres y no los jueces los que tomen sus decisiones. Defendemos la necesidad de que se trabaje en los centros escolares con programas de prevención donde los chavales puedan hablar de lo que sienten. Y también habría que trabajar con los padres para que sepan cómo actuar.
Custodia exclusiva
-¿Es verdad que algunos padres divorciados consienten en exceso a los niños para 'compensarles'?
-Normalmente eso está asociado a la custodia exclusiva. En algunos casos, el progenitor que no tiene la custodia y ve muy poco a los hijos intenta ganárselos con bienes materiales. A veces los hijos cogen el truco a la situación y lo que su madre no les da durante la semana intentan sacárselo al padre el fin de semana.
-Los padres separados acusan a las feministas de rechazar la custodia compartida porque termina con los «privilegios económicos» de algunas madres.
-Yo no sé si es por eso, pero sí resultan chocantes algunas posturas contra la custodia compartida. Lo lógico sería que, en pro de la igualdad entre los sexos, las obligaciones de la educación de los hijos las compartieran el padre y la madre. ¿Por qué tienen que sobrecargarse las madres solas con una función que corresponde a dos? Incluso para reconstruir las relaciones afectivas, quien se queda a cargo de los hijos está en desventaja. El padre que no tiene la custodia está mucho más libre para hacer vida social, crear una nueva familia... Las mujeres son las grandes perdedoras de la custodia exclusiva y lo lógico sería que fueran las principales defensoras de la custodia compartida.
SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 2074 8 de mayo de 2007 Presentado por los señores Ríos Santiago, McClintock Hernández, de Castro Font, Martínez Maldonado, Pagán González, Muñíz Cortés, González Velásquez y las señoras Soto Villanueva y Arce Ferrer REFERIDO A LA COMISION DE LO JURIDICO, ASUNTOS MUNICIPALES Y FINANCIEROS
LEY
Para enmendar el Artículo 107 y adicionar un Artículo 107-A del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a fin de disponer los factores que el Tribunal considerará para la concesión de la patria potestad y custodia sobre los hijos menores en casos de divorcio, ruptura de parejas consensúales y cualquiera otra situación que resulte en la procreación de un hijo; establecer una presunción controvertible a favor de que la patria potestad y custodia compartida servirá los mejores intereses de los menores; e incluir las guías que el Tribunal observará para otorgar la patria potestad y la custodia compartida de éstos, en aquellos casos en que opere dicha presunción.
EXPOSICION DE MOTIVOS
A lo largo del tiempo los cimientos de la institución familiar se han ido debilitando por los estragos de la mala convivencia y falta de comunicación, entre otros grandes problemas de la sociedad, que lamentablemente impactan negativamente tanto a los hijos, como a sus progenitores. Actualmente los tribunales, adjudican la patria potestad y custodia sobre los hijos menores de edad, en el ejercicio del poder de parens patriae del Estado. De acuerdo con el Artículo 153 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, que trata sobre la patria potestad, los padres tienen con relación a sus hijos no emancipados, el deber de alimentarlos; tenerlos en su compañía; educarlos e instruirlos, con arreglo a su fortuna; representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho; y la facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente o de una manera razonable. Como norma general, quien ostenta la patria potestad sobre los hijos menores también posee la custodia (tenencia física) de los mismos. Esto es así, a pesar de que tanto el Código Civil de Puerto Rico, como la jurisprudencia, tratan comúnmente el elemento de la custodia, como una figura independiente a la patria potestad. Siendo la custodia en esencia un atributo de la patria potestad. La custodia consiste específicamente en la tenencia o control físico que tiene un padre sobre sus hijos. En el descargo de la responsabilidad de adjudicar la patria potestad y custodia sobre los hijos no emancipados en casos de divorcio, ruptura de parejas consensúales, o cualquiera otra situación que resulte en la procreación de un hijo, los tribunales aplican el Artículo 107 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado. Así pues, los tribunales son guiados por el criterio doctrinal, cuyo único y principal objetivo es atender los mejores intereses y bienestar de los hijos menores. A tal efecto, los tribunales están facultados para otorgar a los progenitores la patria potestad exclusiva o compartida, así como la custodia exclusiva o compartida a éstos. Cabe señalar, que el referido Artículo 107, no detalla los factores a considerar al conceder la patria potestad y la custodia sobre los hijos menores de edad. Ello es así, aun luego de realizar un análisis ponderado, objetivo y sereno de las circunstancias particulares de cada caso ante sí. Así las cosas, el Tribunal Supremo de Puerto Rico elaboró los siguientes criterios para este fin, los cuales no representan una lista taxativa, según ha indicado el propio Tribunal. A saber: la preferencia del menor, su sexo, edad y la salud mental y física; el cariño que puede brindársele por las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas del menor; el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la comunidad en que vive; la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia; y la salud psíquica de todas las partes. Por otro lado, en Ex parte Torres Ojeda, 118 D.P.R. 469 (1987), dicho Foro estableció otros criterios que se tomarán en cuenta, específicamente en los casos de divorcio. Ello, cuando los padres y madres soliciten conjuntamente, mediante un acuerdo previo por escrito, la patria potestad y la custodia compartida sobre sus hijos menores. Una vez superados los requisitos y evaluadas satisfactoria y positivamente las cualificaciones de las partes, entonces los tribunales deberán acceder a dicha solicitud. Esto es así, siempre y cuando ello resulte en los mejores intereses y bienestar de los hijos menores concernidos. Enfatizamos que, refiriéndose a esta última modalidad, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró, que la patria potestad y custodia compartida es un instrumento positivo y una solución adicional que los tribunales poseen en el delicado descargo de su función de parens patriae. Con esta gestión, se pretende enfrentar el serio problema de las relaciones entre padres e hijos, ante la ruptura del vínculo matrimonial, entre otras condiciones de separación. El Tribunal Supremo a su vez, reconoce expresamente, que no toda pareja de ex-cónyuges estará siempre capacitada para ser acreedora de esta clase de solicitud. Más aún, asevera que existirán casos en que aunque los cónyuges estén capacitados al momento del divorcio, dicha solución no necesariamente abone a los mejores intereses o el bienestar de sus hijos menores. En dicha eventualidad, los tribunales no deberán acceder a una petición de tal índole. Ciertamente la condición de la mujer puertorriqueña en la familia y sociedad ha ido transformándose a la par con los cambios sociales y económicos del país. El Tribunal Supremo ha resuelto que la preferencia materna para otorgar la custodia no es absoluta. Ortiz v. Vega 109 DPR 831 (1978). No hay duda que la figura paterna es indispensable en el proceso de crianza y desarrollo de los niños y niñas. La inclusión de ambos progenitores este proceso se valida por el aumento en los casos de custodia compartida donde las partes han puesto su empeño por encima de sus intereses individuales, tomando el interés de los menores como la piedra angular. En los últimos años Puerto Rico ha experimentado un proceso de cambio en la relación social entre los géneros y cada vez es más frecuente que ambos padres compartan la crianza de sus hijos e hijas y contribuyan de igual manera al desarrollo de su prole. Esta nueva realidad social y económica ha inducido a muchas parejas a continuar compartiendo la responsabilidad sobre la crianza de sus hijos luego del divorcio. Después de todo lo anteriormente expuesto, la presente medida enmienda el Artículo 107 y adiciona un Artículo 107-A al Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para acoger mediante ley, esencialmente lo que ya en gran manera, constituye el estado de derecho vigente en Puerto Rico. Ello, en lo referente a la concesión de la patria potestad y custodia sobre los hijos menores en los casos de divorcio. Además, se pretende dotar de mecanismos habilitadores a quienes en sus roles de padres y madres responsables interesen y puedan formar parte integral en la vida de sus hijos. Ello, mediante disposiciones sobre el concepto de patria potestad y custodia, ambas compartidas. En vista de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende urgente atender este delicado tema, en aras de proveer de mayores y mejores herramientas a aquellos progenitores que interesen formar parte activa y constante en la vida y desarrollo de sus niños. Se promueve la participación eficaz y directa de ambos padres en cada etapa del crecimiento de nuestra niñez. En aquellos casos en que alguno de los progenitores no pueda, no quiera, o no cuente con los recursos necesarios para ofrecer a sus hijos del mejor bienestar físico, emocional y moral, se provee para que el tribunal, en su sana discreción, tome las determinaciones que estime pertinentes, siempre velando por los mejores intereses y el bienestar del menor. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Para adicionar un nuevo Artículo 107 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que se lea como sigue: “Artículo 107.- Cuidado de hijos menores después del divorcio o ruptura de la pareja consensual. Se dispone como política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar, en todos los casos de divorcio, ruptura de parejas consensuales y cualquiera otra situación que resulte en la procreación de un hijo, que éste pueda disfrutar de una relación saludable y productiva con ambos padres, en igualdad de condiciones. Además, operará una presunción controvertible a favor de que la patria potestad y custodia compartida servirá a los mejores intereses y el bienestar de los menores. Esto, en igualdad de condiciones, siempre y cuando no medien circunstancias de riesgo u otros factores que así lo impidan, el tribunal deberá conceder a ambos padres la patria potestad y custodia compartida. En todos los casos de divorcio, ruptura de pareja consensual, o cualquiera otra situación que resulte en la procreación de un hijo, éstos mientras sean menores de edad no emancipados, serán puestos bajo la patria potestad y custodia del padre y la madre, cuando el tribunal en el ejercicio de su sana discreción así lo determine, luego de realizar un análisis objetivo, sereno y cuidadoso de todas las circunstancias presentes en el caso particular ante su consideración, teniendo como único y principal objetivo los mejores intereses y bienestar de los menores. A tal efecto, el tribunal podrá otorgar, respecto a los hijos menores, la patria potestad exclusiva o compartida, además de la custodia exclusiva o compartida. No obstante lo anterior, en la eventualidad de que a un padre o madre no se le adjudique la patria potestad o custodia compartida, éste o ésta tendrá derecho a continuar las relaciones de familia con sus hijos, en la manera y extensión que acuerde el tribunal, caso a caso, al dictar la sentencia de divorcio o conforme a la determinación que realice en la vista para adjudicar la patria potestad y custodia de los menores, cuando se trate de parejas consensuales. Disponiéndose, que existirá una presunción controvertible, a favor de que la patria potestad y custodia compartida servirá los mejores intereses y bienestar de los menores. La determinación que el Tribunal haga sobre cuáles son los mejores intereses del menor, estará enmarcada en el derecho de los menores a una formación correcta, física, moral y espiritual. En igualdad de condiciones y ante la ausencia de factores de riesgo o de circunstancias especiales que así lo impidan, el tribunal deberá conceder la patria potestad y la custodia a ambos padres, es decir que serán compartidas para todos los efectos legales. Para dicha determinación, el tribunal tomará en cuenta, de forma no exhaustiva, los siguientes factores, que serán considerados globalmente: (1) el deseo de las partes relativo a la custodia y patria potestad sobre el menor; (2) la preferencia del menor; (3) el sexo, edad y salud mental y física; (4) el grado de cercanía en la relación entre el menor y cada parte; (5) la interacción e interrelación del menor con las partes, hermanos o hermanas y demás familiares; (6) la capacidad y disposición de las partes para brindar amor, afecto, consejo y dirección al menor; (7) la proporción del tiempo que cada parte haya utilizado para atender, cuidar, educar, criar y velar por el bienestar del menor durante el matrimonio o relación de pareja; (8) la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas del menor; (9) el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la comunidad en que vive; (10) el período de tiempo en que el menor ha vivido en un ambiente estable, satisfactorio y la deseabilidad de mantener la continuidad del mismo; (11) la salud psíquica de todas las partes; Aquel padre o madre que se oponga al designio sobre patria potestad y custodia compartida, tendrá el peso de la prueba y deberá demostrar con evidencia fehaciente que el otro progenitor satisface los criterios esbozados en el Artículo 107A de éste Código, para controvertir la presunción favorable de la adjudicación de la patria potestad o custodia compartida. Ante una determinación a esos efectos, el tribunal deberá exponer la prueba considerada que dio base a su fallo. En todos los casos de custodia y patria potestad se deberá considerar, además de la existencia de las causas dispuestas en los Artículos 166, 166A y 166B de este Código, para la privación de la patria potestad, el historial de conducta previa de violencia en cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo pero sin limitarse asuntos relacionados con situaciones de violencia doméstica de los progenitores, para la determinación de los mejores intereses del menor. Con este propósito, se evaluará si cualquiera de las partes ha extinguido cualquier pena por delito grave que incluya depravación moral o tráfico de drogas, ha sido beneficiario del programa de desvío establecido en el Artículo 3.6 y fuere convicto de cualesquiera de los siguientes delitos de maltrato (Artículo 3.1); maltrato agravado (Artículo 3.2); maltrato mediante amenaza (Artículo 3.3); maltrato mediante restricción de la libertad (Artículo 3.4); y la agresión sexual conyugal (Artículo 3.5) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como ‘Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica’. Será discrecional para el tribunal escuchar el testimonio de los menores para la determinación de custodia y patria potestad. En todos estos casos, se excluirá la presunción controvertible, a favor de que la patria potestad y custodia compartida servirá los mejores intereses y bienestar de los menores. El padre o la madre que haya sido privado de la custodia y la patria potestad tendrá derecho a recobrarla, si acreditare ante cualquier sala competente del Tribunal de Primera Instancia el fallecimiento del otro progenitor y se demuestre a satisfacción del tribunal que la referida recuperación de la custodia y la patria potestad fomenta los mejores intereses y bienestar de los menores. En el supuesto de que ante la determinación de patria potestad y custodia compartida, uno de los padres rechace dicha concesión, procederá entonces el tribunal, en uso de su sana discreción, a determinar acorde la prueba ante sí. El criterio rector en las determinaciones que a bien realice el tribunal, siempre será la atención a los mejores intereses del menor. En cuyo caso no aplicará la presunción de patria potestad y custodia compartida. Artículo 2.- Se adiciona un Artículo 107-A al Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, para que se lea como sigue: “Artículo 107-A.- Operación de presunción controvertible; vista. Para que un tribunal considere otorgar la patria potestad y la custodia compartida sobre los hijos menores de edad, cualquiera de los progenitores podrá solicitarlo al Tribunal y en aquellos casos en que sea posible podrá presentar un acuerdo escrito previo, el cual incluirá una estipulación en la cual así lo soliciten. Este acuerdo contendrá todos los elementos y criterios que más adelante se señalan para la investigación y comprobación judicial, y estará libre de ambigüedades. El mismo especificará, entre otras cosas, el tiempo que pasarán los hijos menores con cada parte; la educación que recibirán; su cuidado diurno; su religión, si alguna; localización del hogar u hogares; y otras áreas relativas a la crianza. El tribunal procederá a evaluar el referido acuerdo, previo a la determinación sobre la patria potestad y custodia compartida de los hijos menores de edad. Con dicho propósito, el tribunal investigará los siguientes factores: (1) Si las partes poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de criar a los hijos menores de edad conjuntamente, lo que implica: superar desavenencias personales y sostener una adecuada comunicación para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés de éstos; (2) Si entre las partes existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones, no pasajeras sino sustanciales; (3) Si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperante dicho acuerdo; (4) Cuál es el parecer de los hijos menores de edad, cuando la edad así lo permita; (5) Cuáles son los verdaderos motivos y objetivos por los cuales las partes han solicitado la patria potestad y custodia compartida; (6) Si la profesión, ocupación u oficio de las partes impedirá que efectivamente funcione el acuerdo; (7) Si el ingreso económico de ambas partes permite cualquier costo adicional que engendre la patria potestad y custodia compartida; y (8) Si la ubicación y distancia entre ambos hogares afecta perjudicialmente la educación de los hijos menores de edad. La ponderación de todos los factores enumerados y cualesquiera otros que el tribunal estime pertinentes, proveerá la solución adecuada caso a caso. Luego de haber sido superados estos factores, y evaluadas satisfactoria y positivamente las cualificaciones de las partes, si efectivamente los hijos menores de edad se benefician de la custodia compartida vis a vis la custodia de uno solo, el tribunal deberá así decretarlo. No obstante lo anterior, si el tribunal determinase que las necesidades emocionales de los hijos menores de edad y su desarrollo se verán afectados negativamente, rechazará la solicitud y adjudicará la patria potestad y custodia conforme a lo provisto en el Artículo 107 de este Código, referente al criterio rector del mejor interés y bienestar de los hijos menores. El decreto del tribunal expondrá las razones en que se fundamentó para tomar dicha determinación.” Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
EL HECHO
Senado aprueba custodia compartida” , de esa forma titulan una noticia en ENDI que comunica que el Senado de Puerto Rico aprobó un “proyecto para autorizar a los tribunales a considerar, entre otras posibilidades, la custodia compartida cuando exista una separación o divorcio de los padres”. Del proyecto original que recomendaba la presunción de custodia compartida, a menos que se probara lo contrario, quedaron las cenizas. Lo que se aprobó no es nada nuevo, los tribunales desde hace tiempo tienen que considerar la custodia compartida como una posibilidad. Este proyecto es un insulto a la inteligencia de este país y es una verguenza que le tomen el pelo a los padres puertorriqueños con la aprobación de un proyecto que no añade nada nuevo. Por eso el abucheo de la semana se lo merece la Senadora María de Lourdes Santiago por modificar este proyecto de tal manera que no tuviera ninguna consecuencia para el manejo de los casos de custodia en Puerto Rico. Así es que se legisla: engañando al pueblo haciéndole creer que estamos transformando al país pero lo que hacemos es repetir el mismo discurso enajenante “ad nauseam”.
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