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07.07.2010 |
TPA Noticias ha hablado con el juez que acaba de dictar un auto de custodia compartida para un matrimonio de Gijón. Ángel Luis Campo se muestra sorprenddido de la expectación mediática que ha suscitado su decisión y dice que una sentencia de igualdad debería ser la norma y no la excepción.  Este juez es de los que piensa que unos padres no dejan de serlo por el hecho de separarse y dice que la sentencia que nos ocupa no es un una medida prohombres sino a favor de los menores y de una igualdad efectiva. El ordenamiento jurídico en materia de familia es dispar y cada comunidad legisla por su cuenta y riesgo y ésto en la práctica ocasiona situaciones injustas Este juez de familia se sorprende de que una medida, dice de igualdad, sea noticia y señala que en el 90% de los casos de separación puede aplicarse la guarda y custodia compartida. |
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06.07.2010 |
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Domingo, 30 de Mayo de 2010. Tribuna FELIPE PÉREZ DEL VALLE. Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional
Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma. Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros. Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿ dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres?. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:
Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género. Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%. Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das-¦ o te denuncio por violencia de género».
Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española. |
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06.07.2010 |
Castellano avanza que "antes del verano" aprobarán la ley para que el juez reparta la tuela a los dos padres si no hay pacto
Los separados piden el fin de este ´maltrato institucional´ P. CERDÀ VALENCIA Tras muchos años de manifestaciones y lamentos, la asociación Custodia compartida ¡Ya! de Valencia vivió ayer "un día histórico". A los separados valencianos todavía no les afecta. Pero ver cómo se fractura en Aragón la custodia monoparental y escuchar la promesa del Consell de que antes del verano habrá ley de custodia compartida en la Comunitat Valenciana ha colmado las expectativas de la asociación. Emilio Martínez, portavoz del colectivo, dio su "enhorabuena" a los políticos aragoneses por su "valentía" e instó a la Generalitat a que pase ya de las promesas a los hechos. "El PP llevaba en su programa electoral de 2007 la promesa de regular la custodia compartida. Hemos negociado con ellos desde 2008, pero todavía no se ha hecho nada. Así que los valencianos deberíamos ser los siguientes en incorporar esta ley", reclama Martínez. Desde Custodia Compartida ¡Ya! denuncian que el actual marco legislativo que concede la tutela a un progenitor por regla general supone "un maltrato institucional a los menores, al apartarlos de uno de sus referentes familiares", y al mismo tiempo constituye "una situación de desigualdad para el padre o la madre que se queda fuera de la custodia". Por eso, subraya, "ya que tenemos competencias legislativas, es urgente cambiar la ley cuanto antes". Mientras llega la ley, la asociación asegura que muchos de sus miembros están pasando por situaciones verdaderamente dramáticas. "Hay padre que lleva tres años sin poder ver a su hijo. Otro lleva dos años. Y en los casos que no son tan extremos, hay multitud de padres que han visto arruinada su vida tras la separación o el divorcio, porque se han quedado sin piso, teniendo que pasar una pensión alimenticia o compensatoria y, encima, abonar la mitad de la letra de la hipoteca. Y además de todo eso, no tienen a sus hijos".
Más mediación familiar El portavoz del colectivo Custodia Compartida ¡Ya! es especialmente reivindicativo en un punto: que en la nueva ley, el Consell potencie la mediación familiar para que ésta funcione de verdad y no se tenga que ir a los juzgados continuamente. Con una custodia compartida se podrán sentar las partes para negociar cómo adoptar. Y en cualquier caso, si no lo hacen, siempre será mejor que la custodia monoparental" |
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26.10.2009 |
PAR presenta una proposición de ley en las Cortes para favorecer la custodia compartida de los hijos de padres separados ZARAGOZA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Grupo del Partido Aragonés (PAR) en las Cortes de Aragón presentó hoy una proposición de ley para favorecer la custodia compartida de los hijos en las parejas separadas, según explicó en rueda de prensa el portavoz, Javier Allué. Se trata de hacer efectivo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, indicó. |
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26.10.2009 |
Decenas de padres y madres separados se concentran ante las Corts para pedir una ley valenciana de custodia compartida 25/10/2009 19:02:11 Decenas de padres y madres separados --unas 60 personas según la organización-- se concentraron hoy ante las Corts Valencianes para exigir que se elabore una ley valenciana de custodia compartida. Asimismo, solicitaron que se inste al Parlamento Europeo a cambiar la Ley Integral de Violencia de Género en aquellos artículos que "criminalizan injustamente" a los hombres por el hecho de ser varones y les ponen en "inferioridad de condiciones" a la hora de obtener la custodia de los hijos.
La concentración, organizada por la Asociación de Padres y Madres Separados Custodia Compartida YA, se celebró frente al parlamento valenciano bajo el lema '¡Basta! Nuestros hijos no pueden esperar más. Ley Valenciana de Custodia Compartida ¡ya!.
Tras el acto, la presidenta del colectivo, Pilar Marco, explicó en declaraciones a Europa Press que la custodia monoparental "no beneficia a nadie" puesto que "el padre que quiere desvincularse, con pasar la pensión puede desentenderse".
Asimismo, Marco hizo hincapié en que los más perjudicados por la inexistencia de la custodia compartida son los hijos de parejas separadas. Al respecto, aseguró que hay niños que, al llegar a la adolescencia, "se dan cuenta de que necesitan recuperar la figura paterna".
Por todo ello, la asociación convocó hoy una concentración para exigir una ley valenciana de custodia compartida. Sobre este tema, el portavoz del colectivo Rafael Rodrigo aseguró que tanto el PP como Compromís incluyeron este asunto en sus programas electorales para los últimos comicios autonómicos.
En este sentido, la Asociación de Padres y Madres Separados pide que "se cumpla lo prometido y no se alargue más porque supone un maltrato institucional para los hijos", tal y como subrayó Rafael Rodrigo.
Del mismo modo, el portavoz instó a los diputados autonómicos a que "no se dejen intimidar" por los colectivos de "feminismo político" --que, a su juicio, "a veces es contrario al feminismo igualitario"--, puesto que, tal y como denunció, "presionan para que no haya igualdad en estos temas".
Rafael Rodrigo explicó que en buena parte de Europa "ya se ha legislado en torno a la custodia de los hijos, incluso en países cercanos a nuestra cultura como Italia", pero lamentó que en España "hay resistencia a hacerlo".
No obstante, recordó que en el año 2005 se modificó la Ley del Divorcio española, lo que, a su vez, conllevó a incluir en el Código Civil un artículo --el 92-- que regula la custodia compartida. Sin embargo, criticó que este artículo "está completamente vacío de contenido por los apartados que vinculan los procesos de separación con la Ley de Violencia de Género e introducen la intervención del fiscal de una forma anticonstitucional".
En este sentido, otro de los objetivos de la asociación Custodia Compartida YA con el acto de hoy en Valencia fue instar al Parlamento Europeo a cambiar la Ley Integral de Violencia de Género en aquellos artículos que "criminalizan injustamente" a los hombres por el hecho de ser varones y les ponen en "inferioridad de condiciones" a la hora de obtener la custodia de los hijos. FUENTE
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