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Discriminación positiva: ¿avance progresista o retroceso legal? Imprimir E-mail
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28.05.2008

Discriminación positiva: ¿avance progresista o retroceso legal?


La reciente aprobación por el Gobierno de España, del Proyecto de Ley contra la Violencia de Género, está sirviendo de excusa para reactivar el debate sobre la “Discriminación Positiva” cuando se aplica con la intención de restaurar el desequilibrio de género o de otra clase. En otros países de Europa y de América este asunto casi siempre provoca enconados debates y enfrentamientos más pasionales que racionales.

Crayones

La discriminación positiva, en términos generales, es una política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, proporcionándoles la oportunidad de equilibrar su situación de mayor desventaja social. El mecanismo de su funcionamiento significa la “excepción al principio de igual trato”, contemplada en el marco legislativo; esto es: “tratar con desigualdad lo que de partida tiene una situación desigual”.

El Derecho Antidiscriminatorio intenta paliar la situación de injusticia que sufren quienes pertenecen a un determinado grupo en relación a quienes pertenecen a otro grupo; con lo que el alcance del principio de igualdad se extiende más allá de la mera concepción del individuo. Reflexionemos bien sobre esto, pues sus implicaciones van mucho más allá del mero marco jurídico.

El reconocimiento y constatación de la existencia de desigualdades sociales legitima la intención de eliminar los mecanismos de discriminación por cuestión de sexo, raza, origen étnico, edad, opción sexual o discapacidades existentes; pero legitimar una solución no debe implicar que se cree una indefensión jurídico-social al otro grupo, pues de lo contrario conculcaría el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. En este mismo sentido se ha ido desarrollando en la Unión Europea una amplia base legal de la denominada eufemísticamente “acción positiva”, que avala su desarrollo práctico y jurídico en el concepto de justicia aplicada.

Tenemos un gran número de ejemplos sobre la aplicación de la discriminación positiva, por diferentes motivos: La “Europa de distintas velocidades” significa precisamente dar un tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales; la discriminación positiva como vía para integrar las minorías lingüísticas en un marco de cooficialidad en España; la reserva de un “tanto por ciento” de puestos de trabajo en el sector público para personas con discapacidades; las bonificaciones empresariales por determinadas contrataciones a grupos más desfavorecidos; la “ley de paridad electoral” que obliga en España a incluir en las candidaturas a la mitad de mujeres en las listas electorales, etc.

Hombre postrado sobre una mesa

En la Unión Europea, con la aprobación del Tratado de Ámsterdam, se acabó legalmente con la controversia (al menos en parte), al elevar al rango de Tratado la norma que antes provocaba la excepción al principio de igual trato, pues aunque con el Tratado no se incorpora un mandato expreso de discriminación positiva, sí reconoce su compatibilidad con el principio de igualdad formal recogido en el mismo, lo que entra en contradicción flagrante con la misma Ley y genera una interpretación kafkiana de la misma, casi una “esquizofrenia legalista”.

En España, la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que no serán contrarios al artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de sexos, “los tratos diferenciados a favor de las mujeres con el fin de corregir desigualdades de partida, de eliminar situaciones discriminatorias, de conseguir resultados igualadores y de paliar la discriminación sufrida por el conjunto social de las mujeres”. Se vislumbra en todo ello un “tufillo” de proteccionismo patriarcal hacia el sexo femenino que resulta reprobable, tanto por hombres como por mujeres.

La especialista Hanna Beate Schoepp-Schilling justifica las medidas de discriminación positiva y las clasifica en tres grupos:

  • Justicia compensatoria: se trataría de compensar a las mujeres por las desventajas y la discriminación que han sufrido como colectivo a lo largo de la historia.
  • Justicia distributiva: se trataría de reajustar el desequilibrio existente entre hombres y mujeres.
  • Utilidad social: se trataría de movilizar el potencial económico y social de las mujeres para el bien común de toda la sociedad.

Con estas medidas se pretende forzar a que se respete la paridad de sexos, pero también en la administración pública e incluso en los consejos de administración de las empresas, lo que abre otra línea de posible debate. Esta ley es, a mi juicio, absurda ya que ante el caso de dos candidatos (hombre y mujer) en el que el hombre está más capacitado puede obligar a que sea la mujer la elegida. Injusto para el hombre y denigrante para la mujer, que sabe que ocupa ese puesto no por méritos propios, sino por su condición de género.

Hombres, mujeres… personas

¿Por qué no hablamos mejor de “personas”? La capacidad y las aptitudes de cada individuo deben estar por encima del sexo, pues de lo contrario estamos creando (de hecho en España ya lo hemos legislado) una Ley (o leyes) discriminatorias que pueden ser el germen de futuras leyes que constriñan los derechos fundamentales de la persona.

Cargando una cruz

Desde la perspectiva del estudioso jurista Alfonso Ruiz Miguel, la discriminación positiva, a la que él denomina discriminación inversa “es una forma de diferenciación para la igualdad". Opta por la palabra inversa en la medida, dice, que ésta alude "a la inversión de una discriminación precedente, mediante una discriminación de signo opuesto". Distingue además entre discriminación inversa o positiva respecto de acción positiva o afirmativa; señalando que éstas últimas "son medidas menos drásticas y radicales que aquellas que tienen un carácter discriminatorio y no simplemente desigualitario y que además se producen en una situación de especial escasez, lo que implica perjuicios a otras personas (…) (“Palabras para la Igualdad”)".

No pretendo sentar cátedra en un tema tan candente y delicado, además de actual. Mi intención es proponer una sosegada reflexión sobre la discriminación positiva y que todas las personas, seamos hombres, mujeres, negros, blancos, discapacitados, gays o heretosexuales, pensemos que ante todo somos seres humanos y en el ámbito social formamos parte de la sociedad como ciudadanos a los que nos debe asistir el justo derecho a la igualdad y a la no discriminación. La lucha por esa legítima igualdad no debe ir en detrimento de los mismos principios que amparan los valores supremos de justicia, equidad y amparo legal. No empañemos los razonamientos jurídicos con argumentos emocionales, pues desde esa perspectiva iremos en una dirección, a mi modo de ver, equivocada, flanqueada por dos frentes que defienden sus intereses uno en detrimento del otro. Creo que hay otros caminos, más justos, igualitarios y no discriminatorios, pues la misma palabra (“discriminación”), ya sea positiva o negativa, es fuente de controversia.

La educación del individuo en el respeto al “otro” y potenciar una sana conciencia cívica desde la infancia, superando los sexismos existentes, son algunas claves que deberán empezar a estudiarse en un futuro próximo. Creo que en pleno siglo XXI debemos avanzar en el camino de la integración y no en el de la confrontación. Es tarea de todos.

FUENTE 

"Custodia compartida":MERCEDES DE LA MERCED, PRESIDENTA DE MUJERES POR LA IGUALDAD Imprimir E-mail
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28.05.2008
Asuntos Sociales
Custodia compartida


Mercedes DE LA MERCED
La ecuación familiar tiene una resolución evidente: los hijos necesitan a los padres. A los dos. Aun admitiendo que uno se vale por sí mismo, ¿por qué prescindir del otro? Quizá ha llegado el momento en el que todos pensemos especialmente en los menores cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial y reforcemos lo que muchos consideramos la solución menos dramática para ellos: la custodia compartida.
En un mundo en el que la mujer se ha incorporado masivamente al mercado laboral, en el que ya no tienen sentido los roles tan rígidos que la tradición asignaba a unos y a otras y en el que la independencia femenina emerge como la mayor de las revoluciones, las reglas del juego están cambiando para todos y apuntan, afortunadamente, a la igualdad. ¿Por qué no modificar el modelo de gestión institucional de los conflictos familiares para la regulación de la custodia compartida como norma? ¿Por qué se nos asigna a las mujeres el tener que decidir o autorizar la custodia compartida? ¿No es una contradicción en la lucha de las mujeres por la igualdad, en la que tanto queda aún por hacer?
Ello no impide que siga prodigándose la custodia para uno de los dos progenitores -hoy el 95% son otorgadas a la madre-, pero cuando medie causa objetiva, razonable y juzgada de por medio, siempre con el bien de los hijos en el punto de mira. Para lo que habrá que tener en cuenta múltiples condicionantes, como los antecedentes de maltrato. Es necesario, pues, corregir la Ley de Divorcio y buscar, legislativamente, fórmulas más ajustadas y dinámicas de custodia compartida.
Pero es que además supondría un gran avance para las mujeres el poder desarrollar una educación y una crianza compartida. ¿Por qué rechazar una medida que, bien calibrada, beneficia a todos: al padre, a la madre y a los hijos? El niño que crece, aunque sea en ese correoso equilibrio que habita entre dos progenitores separados, sale más reforzado del trance que el menor que padece la amputación de uno de ellos. Diría más. Ahora que somos conscientes de la importancia de la educación de las nuevas generaciones para romper con el concepto machista de las relaciones -que tanto sufrimiento causa a las mujeres- la custodia compartida supondría, por muchos motivos, una ayuda en ese cambio de mentalidad que la sociedad actual tanto anhela.

Presidenta de Mujeres en Igualdad
“La violencia de género” Imprimir E-mail
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28.05.2008

“La violencia de género”

Por Javier Akerman

lunes 26 de mayo de 2008 9:45 COT

La expresión “violencia de género” es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres, y me refiero a un reconocimiento social e institucional, pues ahora sale a la luz y se hace público lo que antes se escondía por puro convencionalismo y desamparo legal.  

Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentre ninguna referencia precisa a esa forma específica de violencia en los textos internacionales, excepto acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer proscrita por la Convención de Naciones Unidas de 1971.

Sólo a partir de los años noventa del siglo pasado comienza a consolidarse su empleo gracias a iniciativas importantes tales como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing (1995).

En España se ha aprobado recientemente la “Ley de Violencia de Género” con no pocas polémicas y avisos de inconstitucionalidad.

La norma, caracterizada por su naturaleza integral y multidisciplinar, así como por su carácter transversal, abarca dos áreas: la prevención de la violencia de género, que pretende hacer visible el problema mediante campañas de sensibilización o estrategias en medios de comunicación, y la protección y asistencia frente a esta violencia. En este último punto destacan las medidas en los Planes de Salud para la prevención, detección, atención e intervención en casos de violencia doméstica; asistencia psicológica; atención jurídica permanente; creación de un Centro de Recuperación Integral para Mujeres y de Oficinas de Atención y potenciación de la “Red de Información a mujeres”. Además del salario de la libertad, que es una ayuda económica para la víctima, se incluye en la norma un nuevo sistema de acreditación de la situación de violencia de género para poder acceder a las ayudas, por lo que deja de ser un requisito imprescindible la denuncia previa del agresor.

Esta Ley pretende ser un marco legal de referencia para todos los gobiernos y un instrumento que permitirá "ser más solidarios con las víctimas y más intolerantes frente a los agresores"

Otro amparo legal hacia la discriminación positiva

El 14 de mayo del corriente año el Tribunal Constitucional de España avala la constitucionalidad de la Ley de violencia de género por siete votos frente a cinco. Los cinco votos en contra han presentado votos particulares. El Tribunal se pronunciaba sobre el artículo 153.1 del Código Penal modificado por la ley de violencia de género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima. La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular delJuzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza, al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la “posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).” Poza entendía que esta ley vulnera la Carta Magna, al establecer penas más altas para el varón que para la mujer, lo que, a su juicio, supone una discriminación para al hombre.

Los magistrados que han votado en contra de la propuesta pertenecen todos al denominado bloque conservador y son Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas. Por el contrario, avalaron la norma la presidenta y el vicepresidente del alto tribunal, María Emilia Casas y Guillermo Jiménez, respectivamente; además de los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps.

La justicia es "cosa de votos"

Lo que realmente me causa desconcierto es que se apruebe una Ley con base en un número determinado de votos que además vienen condicionados por las ideas políticas de los magistrados que los emiten. Algo parecido, si me permiten ustedes, a la pérdida del estatus de planeta arrebatado a Plutón el año pasado por los astrónomos, que en un Congreso decidieron con sus votos, por encima de consideraciones astronómicas, que debería ser definido a partir de ahora como “planetoide”. 

Consecuencias inmediatas

Las consecuencias ya han comenzado a hacer acto de presencia, pues los juzgados se están saturando con denuncias, muchas de ellas falsas, para acelerar las demandas de divorcio e incluso en un gran número de casos para recibir el denominado “salario de la libertad”. En un estudio realizado en Vigo la estudiante de Ciencias Policiales y Criminología Noemi Alonso Abal se pone de manifiesto el desamparo legal hacia los varones que ven pisoteado uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano como es el de presunción de inocencia o “in dubio pro reo” (“ante la duda a favor del reo”). En lugar de considerársele al varón inocente mientras no se demuestre lo contrario se le considera culpable “a priori".

Considero que este es un camino peligroso y que va a sembrar incluso más violencia machista, como ya está ocurriendo. La propia definición “violencia de género” es incorrecta semánticamente, pues se debería hablar mejor de violencia machista, violencia sexual, violencia sexista, violencia contra las mujeres, violencia hacia las mujeres, violencia de los hombres, violencia del varón. Incluso violencia doméstica y violencia familiar cuando se ejerce no solo contra la mujer sino contra niños, ancianos o discapacitados, que también merecen una atención especial. Trescientos millones de hispanohablantes, no obstante, dictarán su veredicto.

Me inquieta, sin embargo, el poder de los medios de comunicación, que tanto van a influir en el futuro de nuestra lengua, y que no siempre aciertan con el camino más adecuado.

La violencia es simplemente violencia y no tiene sexo

Quiero dejar bien claro antes mi repulsa a todo tipo de violencia, sea ejercida por hombres, mujeres o niños. La violencia, junto con la ira, son “venenos del alma”, una forma de destruirnos a nosotros mismos, no solo a los demás. La violencia además se alimenta de si misma, creando un círculo infernal que crece y devora a hombres, naciones y sociedades

La compasión debe ser el antídoto eficaz, junto a una educación por la paz, verdaderas medicinas que debemos aplicar asociadas a un diálogo permanente que nos conduzca a sólidos valores éticos. Esos valores deben impregnar nuestros actos diarios. Y debemos defender la igualdad de todos ante la Ley y en la misma sociedad. Debe ser un valor activo a defender, porque todo lo que provenga de posicionamientos discriminatorios (véase mi artículo de la semana anterior) a la larga va a crear agravios legales muy serios y difíciles de resolver.

Los jueces pueden aplicar “dos varas de medir” por razones de sexo, y eso atenta a la dignidad de todos, no solo de los hombres. La protección de la mujer ante la agresión machista debe mantenerse y potenciarse. Todo esfuerzo en ese sentido es poco. Pero deben adoptarse medidas que no atenten contra los principios de igualdad y que criminalicen al hombre por razones de género. Es una incongruencia que se ha colado en el Derecho Penal español y un retroceso en la construcción permanente de los Derechos Humanos (sin “género”).

FUENTE 

REPORTAJE: Discriminado por ser hombre Imprimir E-mail
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28.05.2008

Discriminado por ser hombre

La custodia compartida se abre paso como la mejor opción para los hijos de separados - Pero el 97% se concede a la madre - ¿Queríamos igualdad?

PERE RÍOS 27/05/2008

Hace décadas eran vistos como bichos raros, pero ahora son legión. Más de 110.000 menores ingresan cada año en el ya saturado club de hijos de divorciados. Niños que tendrán que habituarse, una de dos, a la ausencia de un progenitor, casi siempre el padre, o a vivir a caballo entre dos casas. Los expertos creen que suele ser mejor para ellos lo segundo, la custodia compartida, pero los jueces siguen decidiendo lo primero. El 97% de las separaciones acaban con los hijos bajo la custodia de la madre. Una inercia difícil de romper. ¿Está discriminado el varón en las separaciones? Muchos creen que sí.

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Constitucional, igualdad, y teorías conspirativas Imprimir E-mail
Votos de usuario: / 3
27.05.2008
Constitucional, igualdad, y teorías conspirativas
 

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MANUEL MOLINA DOMÍNGUEZ En una reciente Sentencia, y por siete votos contra cinco (resolución, por tanto, nada pacífica), el Tribunal Constitucional acaba de declarar que la Ley Integral contra la Violencia de Género es respetuosa con nuestra Carta Magna.
Su posible inconstitucionalidad había sido planteada por una magistrada-juez de Murcia que, al parecer, consideraba que el hecho de que esa ley imponga -por la comisión de hechos idénticos- penas de prisión más altas a un ciudadano (por ser hombre) que a otro (por ser mujer), podría vulnerar -menuda ocurrencia- el "Principio de Igualdad y no discriminación por razón de sexo" contemplado en al art. 14 de la Constitución española. ¡Hay que ser "tiquismiquis"!
Pues bien, a vueltas con dicha Sentencia -intentando comprenderla- y leyendo sobre el tema en la prensa, me encontré, casualmente, con un artículo de opinión publicado sólo unos pocos días antes por una conocida y veteranísima militante del sector más radical del feminismo patrio (ese que parece perseguir la supremacía de la mujer sobre el hombre, y no la igualdad entre ambos).
En dicho artículo (titulado "Malos tiempos para las mujeres") D.ª Lidia Falcón, que así se llama su autora, afirma lo siguiente:
- Que "contra las mujeres se ha desencadenado una campaña (sic) machista";
- Que esa campaña "está cada día más en auge (sic)";
- Que, "por ello (sic), los jueces archivan el 55% de las denuncias por maltrato, considerando que son falsas"; y
- Que todos los hombres que quieren la custodia compartida de los hijos tras los divorcios lo hacen tan solo "con el propósito claro (nuevamente, sic) de no pagar las pensiones de alimentos a los niños".
Como suena. Todo en el mismo saco: "conspiración" de violencia machista; "incomprensible" archivo judicial de las denuncias falsas; y "taimada" solicitud de custodia compartida de los hijos por parte de los malvados y rácanos varones.
Asímismo, en su hiperbólico artículo, D.ª Lidia se permite atacar -entre otros- a la magistrada María Sanahuja (hasta hace poco, juez decana de Barcelona), quien al parecer también es feminista, pero ferviente partidaria de la custodia compartida de los hijos, en beneficio de éstos, tras los divorcios (es decir, "curiosamente", defensora de una verdadera igualdad entre hombres y mujeres).
Pues bien, frente a todo ello se podrían argumentar muchas cosas.
Por ejemplo, que somos muchos -inmensa mayoría- los hombres que repudiamos la violencia contra las mujeres (y contra cualquier otra persona, independientemente de su sexo), pero que también estamos en contra de la utilización fraudulenta de ciertos resortes indirectos de esa Legislación de Violencia de Género como instrumento de presión y en perjuicio de muchos hombres inocentes. Es decir, contra las denuncias falsas.

Que difamar a todos los hombres que quieren a sus hijos y creen firmemente en la custodia compartida como medio de seguir participando en la crianza y educación de los menores tras los divorcios, es tan injusto y demagógico como lo sería afirmar que absolutamente todas las mujeres que se niegan a la custodia compartida -y la solicitan para sí, de forma exclusiva- lo hacen con el único objeto de obtener beneficios económicos (¿o es que eso sí le parecería bien a la señora Falcón?).
O que llama la atención la forma en que un sector del feminismo más radical, perdiendo su admirable e histórica razón de ser originaria (la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres; idea justa como pocas), es capaz de rizar el rizo de lo absurdo y defender postulados más machistas que aquel que dice que "la mujer en casa, y con la pierna quebrada". Porque ¿hay algo más ranciamente machista que defender la idea de que, tras los divorcios, las mujeres (por el simple hecho de serlo) están más capacitadas que los hombres, para la crianza y educación de los hijos? Realmente, parece empeñado en hacer bueno aquel viejo aforismo que reza que "los extremos se tocan": en este caso, "feminismo radical" y "machismo recalcitrante".
Se podría argumentar mucho más.
Pero, la verdad -ante lo absurdo e incongruente de dicha teoría de la "conspiración" contra las mujeres, y el resto de sus afirmaciones-, lo único que le diría a la autora del artículo son aquellas palabras que el mago-prestidigitador al que daba vida el genial Woody Allen en su reciente película, titulada "Scoop", dedicaba -con su característico tartamudeo- a una señora del público:

"La adoro, de verdad. Oigan, adoro a esta mujer. Y lo digo de corazón, lo digo sinceramente. Es usted una mujer increíble; y lo digo con el debido respeto. Es usted una mujer maravillosa, lo digo sinceramente. ¡Dios la bendiga! Es un encanto. Lo digo desde el fondo de mi corazón. Es un ser humano increíble y un ejemplo para su raza (sic)".

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