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Portavoz: Presidente - David Ferrer - 655 619 739 COMUNICADO DE PRENSA Valencia 5 de Diciembre de 2008
La Asociación de Padres y Madres Separados de Valencia, Custodia Compartida ¡YA! quiere MANIFESTAR a los medios de comunicación: EN EL DIA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA LA VIOLACION CONTINUADA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PADRES, MADRES E HIJOS SEPARADOS Y EL MALTRATO INSTITUCIONAL AL QUE ESTAN SOMETIDOS POR EL GOBIERNO ESPAÑOL. Hoy y aquí, en este país, hay ciudadanos discriminados por razón de su sexo (varones) y condición (padres), con leyes a medida que justifican, cuando no alientan, el sufrimiento de miles de familias. Hoy y aquí, en este país se está condenando, y por ello maltratando, a una generación de niños a una orfandad por ley, haciendo desaparecer (por acción u omisión) a uno de los progenitores.
Hoy y aquí, en este país continúa agravándose un problema social de consecuencias incalculables, fomentándose (y justificándose en discriminadoras políticas de género) la marginación y llevando a la exclusión social a miles de padres.
Hoy y aquí, en este país continúan alentándose desde el poder políticas de desigualdad basadas en argumentos machistas y mercantilistas, donde el niño sólo es un bien económico, y el padre un sujeto a prescindir.
Hoy y aquí, en este país declaramos que sólo la igualdad real de derechos de hombres y mujeres, así como la Custodia Compartida como modelo preferente es la única vía para que nuestros hijos crezcan más felices y nosotros más libres. EL GOBIERNO ESPAÑOL ESTA VULNERANDO: Sistemáticamente de nuestra Carta Magna por parte de los poderes públicos, concretamente en los: Artículos 14: (los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.), Art: 24.1 y 2: (todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión; Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia), Art. 39 (1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos). De la Convención Europea de los derechos Humanos: Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo.2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU: Artículo 20.2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley. Artículo 23.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos. Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Del Código Penal: Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. Artículo 224. El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa. Artículo 225 bis. 1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1.° El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. Artículo 229. 1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años. 2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años. Artículo 231. 1. El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. Artículo 233. 1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años. De la Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 9 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. · EL GOBIERNO VALENCIANO DE FRANCISCO CAMPS DEBE CUMPLIR SU COMPROMISO EN LAS PASADAS ELECCIONES AUTONOMICAS DE ESTABLECER LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO MODELO PREFERENTE TRAS EL DIVORCIO PARA ASI SALVAGUARDAR EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR. EXIGUIMOS PUES, QUE DE CUMPLIMIENTO A TODA LA LEGISLACION VIGENTE EXPRESADA EN ESTE COMUNICADO. HACIENDO VALER El Art 49.1.27ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. LEY 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de Infancia y la Adolescencia de la Comunidat Valenciana. Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares Los menores tendrán derecho a crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos. Los poderes públicos velarán por la protección del principio de coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de éstos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses. En cualquier caso, los menores tendrán derecho a mantener relación con sus padres, y se protegerá especialmente el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular. Así mismo, el menor tendrá derecho a mantener relación con sus hermanos, abuelos y demás parientes próximos o allegados. En la observancia de estos derechos prevalecerá siempre el mayor interés del menor y la incidencia en su desarrollo psicológico y social |