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04.06.2007 |
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JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de 1978 contiene en su artículo 32 un mandato al legislador para que regule los derechos y deberes de los cónyuges con plena igualdad jurídica, así como las causas de separación y disolución del matrimonio y sus efectos.
La Ley 30/1981, de 7 de julio, modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil, así como el proce-dimiento seguido en las causas de nulidad, separación y divorcio, de conformidad con los entonces nuevos principios. Ello suponía promover y proteger la dignidad de los cónyuges y sus derechos, y procurar que mediante el matrimonio se favoreciera el libre desarrollo de la personalidad de ambos.
A tal fin, la ley habría de tener en consideración que, sistemáticamente, el derecho a contraer matrimonio se configuraba como un derecho constitucional, cuyo ejercicio no podía afectar, ni desde luego, menoscabar la posición jurídica de ninguno de los esposos en el matrimonio, y que, por último, daba lugar a una relación jurídica disoluble, por las causas que la ley dispusiera.
La determinación de tales causas y, en concreto, la admisión del divorcio como causa de disolución del matrimonio constituyó el núcleo de la elaboración de la ley, en la que, tras un complejo y tenso proceso, aún podían advertirse rasgos del antiguo modelo de la separación-sanción.
El divorcio se concebía como último recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, una suerte de pulso impropio tendido por la ley a los esposos, obligados bien a perseverar públicamente en su desunión, bien a renunciar a tal expresión reconciliándose. En ningún caso, el matrimonio podía disolverse como consecuencia de un acuerdo en tal sentido de los consortes.
Estas disposiciones han estado en vigor durante casi un cuarto de siglo, tiempo durante el que se han puesto de manifiesto de modo suficiente tanto sus carencias como las disfunciones por ellas provocadas. Sirvan sólo a modo de ejemplo los casos de procesos de separación o de divorcio que, antes que resolver la situación de crisis matrimonial, han terminado agravándola o en los que su duración ha llegado a ser superior a la de la propia convivencia conyugal.
El evidente cambio en el modo de concebir las relaciones de pareja en nuestra sociedad ha privado paulatinamente a estas normas de sus condicionantes originales.
Los tribunales de justicia, sensibles a esta evolución, han aplicado en muchos casos la ley y han evitado, de un lado, la incoveniencia de perpetuar el conflicto entre los cónyuges, cuando en el curso del proceso se hacía patente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de no continuar su matrimonio, y de otro, la inutilidad de sacrificar la voluntad de los individuos demorando la disolución de la relación jurídica por razones inaprensibles a las personas por ella vinculadas.
La reforma que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio. El reconocimiento por la Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad.
En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.
En este último sentido, se pretende evitar la situación actual que, en muchos casos, conlleva un doble proce-dimiento, para lo cual se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre todo, personales.
No obstante, y de conformidad con el artículo 32 de la Constitución, se mantiene la separación judicial como figura autónoma, para aquellos casos en los que los cónyuges, por las razones que les asistan, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
En suma, la separación y el divorcio se concibe como dos opciones, a las que las partes pueden acudir para solucionar las vicisitudes de su vida en común. De este modo, se pretende reforzar el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio, pues tanto la continuación de su convivencia como su vigencia depende de la voluntad constante de ambos.
Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con antelación, y que en ella se haga solicitud y propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Se pretende, así, que el demandado no sólo conteste a las medidas solicitadas por el demandante, sino que también tenga la oportunidad de proponer las que considere más convenientes, y que, en definitiva, el Juez pueda propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todas o el mayor número de ellas.
De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.
La ley prevé, junto a la anterior posibilidad, que ambos cónyuges soliciten conjuntamente la separación o el divorcio. En este caso, los requisitos que deben concurrir, así como los trámites procesales que deberán seguirse, son prácticamente coincidentes con los vigentes hasta ahora, pues sólo se ha procedido a reducir a tres meses el tiempo que prudentemente debe mediar entre la celebración del matrimonio y la solicitud de divorcio. Por lo demás, las partes, necesariamente, deben acompañar a su solicitud una propuesta de convenio regulador redactada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil. Por último, esta reforma legislativa también ha de ocuparse de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados, cuyo objeto es procurar la mejor realización de su beneficio e interés, y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad.
Se pretende reforzar con esta ley la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.
Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.
En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse.
Así pues, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto, o la mejor realización de su beneficio e interés.
Consiguientemente, los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinarán, en beneficio del menor, cómo éste se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad.
Artículo primero. Modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno.-El artículo 68 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Dos.-El artículo 81 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.»
Tres.-El artículo 82 queda sin contenido.
Cuatro.-Se modifica el párrafo primero del artículo 84, que tendrá la siguiente redacción:
«La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.»
Cinco.-El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.»
Seis.-El artículo 87 queda sin contenido.
Siete.-El primer párrafo del artículo 90 y su apartado a) quedan redactados en los siguientes términos:
«El convenio regulador a que se refieren los ar-tículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.»
Ocho.-Se da una nueva redacción al artículo 92, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»
Nueve.-El artículo 97 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.»
Diez.-El párrafo primero de la medida 1.ª del artículo 103 del Código Civil quedará redactado como sigue:
«1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.»
Artículo segundo. Modificación de la regulación de los derechos del cónyuge viudo en el Código Civil.
El Código Civil se modifica en los siguientes términos:
Uno.-Los artículos 834 y 835 quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 834.
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Artículo 835.
Si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos.»
Dos.-Se suprime el párrafo 2.º del artículo 837.
Tres.-Se modifica el artículo 840 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 840.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.»
Cuatro.-Se modifica el artículo 945, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 945.
No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.»
Disposición adicional única. Fondo de garantía de pensiones.
El Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos.
Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución.
1. Los procesos de separación o divorcio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán sustanciándose durante la instancia conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.
2. Lo dispuesto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebración del matrimonio, será de aplicación a los procesos que estén tramitándose en el momento de su entrada en vigor. A este efecto, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que soliciten el divorcio y aleguen cuanto a su derecho convenga. El Juez resolverá las alegaciones formuladas dentro del tercer día.
3. Si la entrada en vigor de la ley tuviera lugar durante el plazo para dictar sentencia, lo previsto en el artículo primero, en cuanto a las causas de separación y divorcio y en cuanto al plazo mínimo para interponer la acción a contar desde la fecha de celebración del matrimonio, será de aplicación a la resolución del litigio. En este caso, el Juez, previa suspensión del plazo para dictar sentencia, acordará otorgar a las partes un plazo común extraordinario de cinco días para que soliciten y aleguen cuanto a su derecho convenga.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica en los siguientes términos:
Uno.-La regla 2.ª del artículo 770 queda redactada del siguiente modo:
«2.ª La reconversión se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.»
Dos.-Se añade un nuevo párrafo al final de la regla 4.ª del artículo 770, con la siguiente redacción:
«En las exploraciones de menores en los procedimientos civiles se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.»
Tres.-Se introduce una nueva regla 7.ª al artículo 770 con la siguiente redacción:
«7.ª Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.»
Cuatro.-El párrafo primero del apartado 2 del artículo 771 queda redactado del siguiente modo:
«2. A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador.»
Cinco.-Se modifica el apartado 2 del artículo 775, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.»
Seis.-Se modifica el apartado 2 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.»
Siete.-Se modifica el apartado 5 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo:
«5. Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si éste no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil.
El párrafo 1.º del artículo 20 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil, queda redactado del siguiente modo:
«1.º Las de nacimiento, al Registro del domicilio del nacido o de sus representantes legales. En caso de adopción internacional, el adoptante o adoptantes de común acuerdo podrán solicitar que en la nueva inscripción conste su domicilio en España como lugar de nacimiento del adoptado. A las inscripciones así practicadas les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo final del artículo 16.»
Disposición final tercera.
El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Análisis REFERENCIAS ANTERIORES
* MODIFICA * Arts. 68, 81, 84, 86, 90, 92, 97, 103, 834, 835, 837, 840 y 945 y deja sin contenido los arts. 82 y 87 del Código Civil (GAZETA) (Ref. 1889/4763) * Arts. 770, 771, 775 y 777 de la LEY 1/2000, de 7 de enero (Ref. 2000/323) * Art. 20 de la LEY de Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (GAZETA) (Ref. 1957/7537)
NOTAS
* Entrada en vigor el 10 de julio de 2005. * Suplemento en Lengua Catalana y en Lengua Gallega el 16 de julio de 2005. * Suplemento en Lengua Valenciana el 1 de septiembre de 2005.
MATERIAS
* CODIGO CIVIL * DIVORCIO * ENJUICIAMIENTO CIVIL * FAMILIA * MATRIMONIO * MENORES * PATRIA POTESTAD * REGISTRO CIVIL
BOE núm. 163
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04.06.2007 |
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| SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP) | | | | | | | Completo documento donde se describe que es la alienacion parental. 1. ¿Qué es el síndrome de alienación parental? 1.1.Definición 1.2.Historia 1.3.Orígenes 1.4.Consecuencias para los hijos 1.5. ¿Cómo reaccionar? 2. ¿Cómo identificar el síndrome de alienación parental? 2.1. ¿Cómo identificar un padre alienador? 2.2. ¿Cómo identificar un niño alienado? 2.3. ¿Cómo ver la diferencia entre un síndrome de alienación parental y un caso de abuso o de descuido? 3. ¿Cómo tratar el síndrome de alienación parental? 3.1. Medios legales y terapéuticos 3.2. Terapia familiar en la segunda etapa (media) 3.3. El programa de transición en la tercera etapa (grave) 4. Los aspectos jurídicos y legales 4.1. Contexto legal en los Estados Unidos 4.2. El código civil alemán 4.3. Las Cortes Europeas 5. Los padres que han tenido éxito... 6. Referencias 1. ¿Qué es el síndrome de alienación parental? 1.1.Definición La alienación parental es un proceso que consiste en programar un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación. Cuando el síndrome es presente, el hijo da su propia contribución en la campaña de denigración del padre alienado. (GARDNER2 y GARDNER3 ,§1) 1.2. Historia 1.2.1. La tradición considera que la mujer como madre es más apta para ocuparse de los hijos que el hombre. 1.2.2. Desde los años 60, las madres se han dedicado más al estudio y a la realización de una carrera profesional, mientras que los padres se implican más en las actividades de la casa y se encargan más de los hijos. 1.2.3. En los primeros años 70, una ley permitiendo el divorcio "sin culpa" provocó en los Estados Unidos una multitud de divorcios sin precedente. 1.2.4. Unos años después, una nueva ley organizó la "tenencia compartida", imposible hasta entonces sin el acuerdo de la madre. 1.2.5. La idea de que el interés de los hijos sea primordial y que el mejor progenitor sean ambos padres, tiene un efecto perverso: si los padres no se entienden, el conflicto, en él que se juega la tenencia de los hijos, se lleva adelante en los tribunales y degenera en una guerra en la cual cada uno intenta demostrar que el otro es un mal padre. 1.2.6. En los años 80, se observa una escalada de conflictos y, en casos extremos, el desvío del amor de los hijos por uno de los padres contra el otro de los padres. El primero en dar un nombre a este fenómeno fue el psiquiatra Richard Gardner: el "síndrome de alienación parental". MAJOR, §6 a 11) 1.2.7. El síndrome se manifiesta en general con la madre de los niños, entre otros porque hace falta mucho tiempo para su instalación y que a menudo es ella quien tiene la tenencia principal. Sin embargo se presentan casos de papás inestables, o en culturas donde tradicionalmente la mujer no tiene ningún derecho tangible. (MAJOR, §31 y 33) 1.2.8. Desde los últimos años de la década del 90, el padre pasa más tiempo con sus hijos en el contexto de tenencias compartidas. La proporción entre hombres y mujeres que inducen tal disturbio psicológico en los hijos, tiene actualmente una tendencia a equilibrarse. (GARDNER_ADDENDUM2, §6) 1.2.9. En los Estados Unidos y en Canadá más y más tribunales reconocen la existencia de daños causados a los hijos víctimas del síndrome de alienación parental, y tienen en cuenta esto en sus sentencias. (GARDNER_ADDENDUM2, §17) 1.3.Orígenes En caso de separación, es natural preocuparse cuando los hijos van a visitar por primera vez al otro progenitor. En el comienzo los desvíos son frecuentes, como el decir "Llámame en cuanto llegues", "Llámame si te da miedo, iré a buscarte", etc. Si el progenitor es psicológicamente frágil, la ansiedad puede crecer en vez de desaparecer, y se puede desencadenar el proceso de alienación. (MAJOR, §35 y 36) El progenitor alienador es a menudo una persona sobre-protectora. Puede ser cegado por su rabia o puede animarse por un espíritu de venganza, provocado por celos o por la cólera. (GARDNER2, §14 a 17). Se ve como víctima, tratado injustamente y cruelmente por el otro progenitor, del cual se quiere vengar haciéndole creer a los hijos que el otro tiene toda la culpa. (LOWENSTEIN1, §15) En familias que presentan disfuncionamientos, el fenómeno implica varias generaciones. El progenitor alienador tiene el sostén de los miembros de su familia, lo cual apoya su sentimiento de tener razón. (MAJOR, §53) 1.4. Consecuencias para los hijos Se lleva al hijo a odiar y a rechazar a un padre que le quiere y al cual necesita. (FAMILYCOURTS, §3) El lazo entre el hijo y el progenitor alienado será irremediablamente destruido (GARDNER3, §66), no se puede reconstruir el lazo entre el hijo y el progenitor alienado, si ha habido un vacío de unos años (GARDNER_ADDENDUM2, §2) El progenitor alienado llega a ser un forastero para los hijos. El modelo principal de los hijos será el progenitor patológico, mal adaptado y teniendo un disfuncionamiento. Muchos de esos niños desarrollan trastornos psiquiátricos serios (MAJOR, §57) Inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato. En casos de abuso sexual o físico, las víctimas llegan un día a superar las heridas y las humillaciones que han sufrido. Al contrario, un abuso emocional tendrá de seguro repercusiones psicológicas y puede engendrar problemas psiquiátricos durante toda la vida (GARDNER_ADDENDUM2, §2) El síndrome de alienación parental puede inducir en los hijos víctimas una depresión crónica, una incapacidad de funcionar en un ambiente psicosocial normal, trastornos de identidad y de imagen, desesperación, un sentimiento incontrolable de culpabilidad, un sentimiento de aislamiento, comportamientos de hostilidad, falta de organización, personalidad esquizofrénica y a veces el suicidio. Estudios han mostrado que, en cuanto sean adultas las víctimas de tal alienación, tienen inclinación al alcohol y a las drogas, y presentan otros síntomas de un profundo malestar (FAMILYCOURTS, §19) El sentimiento incontrolable de culpabilidad surge del hecho que el hijo, una vez adulto, siente que ha sido cómplice, a pesar de él, de una gran injusticia infligido al progenitor alienado (LOWENSTEIN1, §13) El hijo alienado puede reproducir la misma patología psicológica que el progenitor alienador (GARDNER3, §66) 1.5. ¿Cómo reaccionar? 1.5.1. Identificar el síndrome 1.5.2. Intentar una mediación 1.5.3. Ir al tribunal 1.5.4. Errores que hay que esquivar 1.5.1. Identificar el síndrome El fenómeno que consiste en que un progenitor vuelva a los hijos en contra del otro progenitor, es algo fácil de comprender. Sin embargo, históricamente, el proceso ha sido difícil de identificar. Por consecuencia, han existido interminables procedimientos, junto con numerosas quejas y mezclándose en la búsqueda de detalles, que a veces al final se evaporan espontáneamente (BONE-WALSH, §1) Es importante, antes de diagnosticar esto, estar seguro que el progenitor alienado ne merezca de ninguna manera ser rechazado y odiado por comportamientos realmente despreciables (LAMONTAGNE, page 81) La tarea se debe confiar a un profesional de la salud mental, que conoce o que ha estudiado este tipo de enfermedad. El profesional deberá hacer pasar a los padres por una serie de test psicológicos, y formulará recomendaciones (MAJOR, §65) En sus guías para padres y profesionales, donde se muestra como un pionero en la materia, Gardner ha presentado una descripción detallada del fenómeno, identificando una serie de comportamientos de los hijos y de los padres (LAMONTAGNE, page 179 §3) 1.5.2. Intentar una mediación Una mediación destinado a encontrar un terreno de acuerdo y un modus vivendi, es preferible a una acción legal en la justicia, que va a deteriorar de manera dramática la relación entre los padres por un largo término (LOWENSTEIN2, §1) Los profesionales de la salud, al corriente del síndrome de alienación parental, de sus origenes y de sus efectos, deben intervenir lo más rápido posible, para impedir que los daños causados por la alienación se vuelvan irreversibles (LOWENSTEIN1, §42) Los padres se deben evaluar separadamente. Una vez verificado que ninguno de los padres representa un peligro para los hijos, el trabajo de mediación puede empezar. Uno de sus efectos será el "puentear" la alienación de los hijos por uno de sus padres. Si esta primera fase falla, hay que adoptar una actitud más dura y recurrir al sistema judicial (LOWENSTEIN1, §43) 1.5.3. Ir al tribunal Si el proceso se identifica, aun cuando el mismo no haya dado frutos todavía, debe ser visto por los profesionales como una violación directa y intencionada de una de las obligaciones más fundamentales de un progenitor: la promoción y el estímulo de una relación positiva y harmoniosa entre el hijo y su otro progenitor (BONE-WALSH, §1 y 25) El progenitor que anima sus hijos a ignorar los derechos de visita, debe ser castigado por el tribunal para llamarlo al orden (GARDNER_ADDENDUM §11) No se puede admitir que un progenitor estable y capaz sea privado del derecho de jugar su papel parental (LOWENSTEIN1, §57) Sin la amenaza de multas severas, de estancia en la cárcel o de perder totalmente la tenencia, el progenitor alienador tendrá pocos motivos para cambiar (MAJOR, §69) Por otro lado, estas amenazas dan a los hijos alienados una excusa, que necesitan para ver al progenitor alienado, mientras que no decepcionann al progenitor alienador: "Lo odio de verdad, voy solamente para que no te manden a la cárcel." (GARDNER_ADDENDUM2, §14) Sin intervención exteriora y sin ayuda psicológica, es probable que el hijo nunca se dé cuenta de lo que se pasó (MAJOR, §58) Se puede curar a los hijos con una terapia apropiada, solamente a condición que la acción venenosa del progenitor alienador sea neutralizada (MAJOR, §74) 1.5.4. Errores que deben evitarse | 1) Tener en cuenta únicamente la opinión de los hijos | Los hijos observados parecen funcionar bien en la escuela. Su vida social parece normal y, a primera vista, no presentan psicopatología particular. Sin embargo, todos, en diversos grados, piden la cesación de los contactos con el otro progenitor. Es entonces cuando se dispone que, por el interés del hijo, terminen las visitas por ser "traumatizantes... no se debe obligar al hijo..." ¡Y de repente se trataría del interés del hijo, de sus derechos y de su necesidad de tener nada mas que un sólo progenitor! (LAMONTAGNE, page 179, §2) | | 2) Ordenar que ambos padres decidan juntos el bienestar de los hijos | Eso es ignorar la amplitud del problema. Por un lado hay que dejar de creer en la buena voluntad del alienador, por otro lado hay que parar su acción nefasta utilizando el poder que tiene la sociedad, es decir recurriendo a la "función tercera" (LAMONTAGNE, page 197, §1) | | 3) Ordenar una terapia familiar tradicional | Ordenar una terapia tradicional no tiene efecto. Los padres que inducen un síndrome de alienación parental no son candidatos a una terapia. Un candidato tiene que ser consciente del hecho que tiene un problema psicológico y tiene que querer curarse. Por lo que se refiere a los hijos, aun con una sesión de terapia diaria, el resto del tiempo sería utilizado para continuar adoctrinándolos. Se puede comparar un progenitor alienador con un gurú de una secta. Para que una desprogramación tenga éxito, el hijo debe ser separado de todo contacto con el autor del adoctrinamiento. Finalmente, ordenar una terapia tradicional da al progenitor alienador una ventaja, ya que el tiempo juega en su favor (GARDNER_ADDENDUM2, §7 y 8) | 2. ¿Cómo identificar el síndrome de alienación parental? 2.1. ¿Cómo identificar un padre alienador? En su libro "Protecting your children from parental alienation", el Dr Douglas Darnall describe el progenitor alienador como producto de un sistema de ilusiones, donde todo su ser se orienta hacia la destrucción de la relación entre sus hijos y el otro progenitor (MAJOR, §28) Para el progenitor alienador, el tener el control total de sus hijos es una cuestión de vida o muerte. No es capaz de individualizar (de reconocer en sus hijos unos seres humanos separados de él) (MAJOR, §38 y 39) El progenitor alienador no respecta las reglas y no tiene costumbre de obedecer las sentencias de los tribunales. Presume que todo le es debido y que las reglas son para los otros (MAJOR, §38 y 40) El progenitor alienador es a veces sociópata y sin consciencia moral. Es incapaz de ver la situación desde otro ángulo que no sea el suyo, especialmente desde el punto de vista de los hijos. No distingue la diferencia entre decir la verdad y mentir (MAJOR, §41) El progenitor alienador busca desesperadamente controlar el empleo del tiempo de los hijos cuando están con el otro progenitor. Dejar salir sus hijos es como arrancar una parte de su cuerpo (MAJOR, §45 y 46) El progenitor alienador es muy convincente en su desamparo y en sus descripciones. Muy a menudo la gente implicada llega a creerle (policía, asistentes sociales, abogados y mismo psicólogos) (MAJOR, §60) El progenitor alienador finge de manera hipócrita su esfuerzo en empeñarse para que los hijos visiten al otro progenitor (GARDNER2, §22) El progenitor alienador no es nada cooperativo y ofrece una gran resistencia al examen por un experto independiente, quien podría destapar sus manipulaciones (GARDNER1, §39 a 41) Durante una evaluación el progenitor alienador puede mostrar fallos en su razonamiento. Este se basa en mentiras y ilusiones, y a veces llega al absurdo y a lo increíble (GARDNER1, §43 a 45) El progenitor alienador sostiene al hijo con sus propias alegaciones sin mirar su grado de inverosimilidad (GARDNER1, §48 y 49) Cuando se descubre la presencia de paranoia, la víctima del sistema se limita al progenitor alienado. Durante los litigios, la paranoia se extiende a los que defenden al progenitor alienado (padres, abogado) (GARDNER1, §91 y 92) 2.1.1. Los comportamientos clásicos de un progenitor alienador Se observan a menudo los mismos comportamientos en el progenitor alienador, quien sabotea la relación entre los hijos y el otro progenitor: (CHILDALIENATION, §2) | 1 | Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos. | | 2 | Organizar varias actividades con los hijos durante el período que el otro progenitor debe normalmente ejercer su derecho de visita. | | 3 | Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre. | | 4 | Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos. | | 5 | Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante los hijos. | | 6 | Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actuaciones teatrales, actividades escolares...) | | 7 | Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor. | | 8 | Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita. | | 9 | "Olvidarse" de avisar al otro progenitor de citas importantes (dentista, médico, psicólogo...) | | 10 | Implicar a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge...) en el lavado de cerebro de los hijos. | | 11 | Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor (elección de la religión, elección de la escuela) | | 12 | Cambiar (o intentar de cambiar) sus apellidos o sus nombres. | | 13 | Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos | | 14 | Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos. | | 15 | Contar a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles de ponérselo. | | 16 | Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamarle, a escribirle o a contactarse con el otro progenitor de la manera que sea. | | 17 | Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos. | 2.1.2. Criterios de Identificación Examinando 700 casos de separaciones conflictivas durante los 12 últimos años, se han observado la presencia de 4 criterios, que permiten de manera razonable predecir que el proceso de alienación está en curso (BONE-WALSH, §1 y 24) 1. Obstrucción a todo contacto 2. Denuncias falsas de abuso 3. Deterioro de la relación desde la separación 4. Reacción de miedo por parte de los hijos 2.1.2.1. Obstrucción a todo contacto (BONE-WALSH, §6 y 7) La razón más invocada es el hecho que el otro progenitor no es capaz de ocuparse de los hijos y que estos no se sienten bien cuando vuelven de la visita. La última razón es la acusación de abuso (ver el criterio siguiente) Otro argumento es el hecho de que el ver al otro progenitor no sea conveniente para los hijos y que estos necesitan un tiempo para adaptarse. El mensaje dirigido a los hijos es que el otro progenitor no es más un miembro clave de la familia y que se ha relegado a un estatuto de conocido fastidioso y que es una faena de ir a verlo. Tal presentación de las cosas erosiona seriamente la relación entre los hojos y el progenitor ausente. Además que en este contexto el menor cambio de planes de las visitas es pretexto para anularlo. El objetivo es el excluir al otro progenitor de la vida de los hijos. El progenitor alienador se pone erróneamente como protector del hijo, violando el principio que cada uno de los padres debe favorecer el desarrollo positivo de la relación entre los hijos y el otro progenitor. 2.1.2.2. Denuncias falsas de abuso (BONE-WALSH, §9 a 12) El abuso más grave que se invoca es el abuso sexual. Ocurre en la mitad de los casos de separación problemática, especialmente si los hijos son chicos y más manejables. Las acusaciones de otras formas de abuso - los que dejan huellas visibles - son menos frecuentes. El abuso invocado más a menudo es el abuso emocional. Un progenitor acusa al otro por ejemplo de enviar a los hijos a dormir demasiado tarde. En realidad, las diferencias de juicio moral o de opinión entre los padres, son cualificadas por el uno como abusivas del otro. Un progenitor puede promover en un hijo la realización de actos, los cuales sabe que el otro progenitor va a reprobar, de este modo, puede acusarlo de abuso emocional. El progenitor alienador utiliza las diferencias entre los padres como faltas del otro progenitor, en vez de presentarlas como fuente de riqueza. El clima emocional que se crea es claramente alienador para el hijo. 2.1.2.3. Deterioro de la relación desde la separación (BONE-WALSH, §14 a 17) Es el criterio más decisivo. Es importante que el examen de la relación antes de la separación sea hecho con mucha minuciosidad. Es corriente que el experto designado se conforme con la descripción que los hijos dan de la situación actual, sin intentar indagar como era la relación antes de separarse. 2.1.2.4. Reacción de miedo por parte de los hijos (BONE-WALSH, §19 a 22) El hijo puede mostrar reacciones evidentes, de miedo de desagrado o de estar en desacuerdo con el progenitor alienador. El mensaje de este es claro: hay que eligirme "a mi". Si el hijo desobedece a esta directiva, especialmente expresando una aprobación hacia el progenitor ausente, el hijo aprenderá pronto a pagar el precio. Es corriente que el progenitor alienador amenace al hijo con abandonarlo o mandarlo a vivir con el otro progenitor. El hijo es puesto en una situación de dependencia y está sometido regularmente a tests de lealtad. Este procedimiento actúa sobre la emoción más fundamental del ser humano: el miedo de ser abandonado. El hijo se ve obligado de escoger entre sus padres, lo que está en total oposición con el desarrollo harmonioso de su bienestar emocional. En estas circunstancias, el hijo desarrolla una asiduidad particular de no defraudar al progenitor alienador. Este puede hasta permitirse el dar la impresión de ser sorprendido por la actitud de sus hijos, cuando manifiestan una oposicón hacia el progenitor ausente. Para sobrevivir, estos hijos aprenden a manipular. Se hacen expertos prematuros para descifrar el ambiente emocional, para decir nada más que una parte de la verdad y, al fín y al cabo, para enredarse en las mentiras y expresar emociones falsas. 2.2. ¿Cómo identificar un niño alienado? El progenitor alienador confía a su hijo, con fuerza de detalles, sus sentimientos negativos y las malas experiencias vividas con el progenitor ausente. El hijo absorbe la negatividad del progenitor y llega a ser de alguna manera su terapeuta. Siente el deber de proteger al progenitor alienador (MAJOR, §55) El hijo alienado siente que debe eligir el campo del progenitor alienador. Es él quien tiene el poder, y la supervivencia del hijo depende de él. No se atreve a acercarse al progenitor alienado. Solamente contará lo que no le gustaba durante el régimen de visitas. Un detalle o un incidente aislado es usado por el progenitor alienador, afirmando que al hijo no le gusta estar con el otro progenitor (MAJOR, §48 y 50) Los hijos alienados adquieren las mismas ilusiones que el progenitor alienador, en los procedimientos psiquiátricos, se llama "locura de a dos" (GARDNER1, §91 y 92) 2.2.1. Criterios de identificación | Síntoma (GARDNER3, §3 a 11) | Explicación (MAJOR, §16 a 26) | | 1. Campaña de denigración | Esta campaña se manifiesta verbalmente y en los actos. | | 2. Justificaciones fútiles | El hijo da pretextos fútiles, poco creíbles o absurdos para justificar su actitud. | | 3. Ausencia de ambivalencia | El hijo está absolutamente seguro de él y de su sentimiento hacia el progenitor alienado, es seguro y sin equívoco: es el odio. | | 4. Fenómeno de independencia | El hijo afirma que nadie lo ha influenciado y que ha llegado solo a adoptar esta actitud. | | 5. Sostén deliberado | El hijo toma de manera pensada la defensa del progenitor alienador en el conflicto. | | 6. Ausencia de culpabilidad | El hijo ne siente ninguna culpabilidad por la denigración o la explotación del progenitor alienado. | | 7. Escenarios prestados | El hijo cuenta hechos que manifiestamente no ha vivido él, o que ha escuchado contar. | | 8. Generalización a la familia extendida | El hijo extiende su animosidad a la familia entera y a los amigos del progenitor alienado. | 2.2.2. Los tres estadios de la enfermedad del hijo | Estadio I ligero | En este estadio, las visitas se pasan en general de manera calma, con un poco de dificultades en el momento del cambio de progenitor. En cuanto el hijo está con el progenitor alienado, las manifestaciones de la campaña de denigración desaparecen o se hacen discretas y raras. La motivación principal del hijo es conservar un lazo sólido con el progenitor alienador (GARDNER3, §20) | | Estadio II medio | El progenitor alienador utiliza una gran variedad de tácticas para excluir el otro progenitor. En el momento de cambio de progenitor, los hijos, que saben lo que el progenitor alienador quiere escuchar, intensifican su campaña de denigración. Los argumentos utilizados son más numerosos, mas frívolos y mas absurdos. El progenitor alienado es completamente malo y el otro completamente bueno. A pesar de eso, aceptan irse con el progenitor alienado y, una vez totalmente aislados del progenitor alienador, se ponen más cooperativos. (GARDNER3, §27 y 28) | | Estadio III grave | Los hijos están en general perturbados y a menudo fanáticos. Tienen los mismos fantasmas paranoicos que el progenitor alienador hacia el otro progenitor. Pueden entrar en pánico por la sola idea de tener que visitar al otro progenitor. Sus gritos, su estado de pánico y sus explosiones de violencia pueden ser tales que visitar al otro progenitor llega a ser imposible. Si a pesar de eso se van con el progenitor alienado, pueden huir, paralizarse por un miedo mórbido, o adoptar una actitud contínua tan provocadora y destructora, que llega a ser necesario llevarlos de vuelta con el otro progenitor. Aun separándolos del universo del progenitor alienador durante un período significativo, es imposible de reducir su miedo y su cólera. Todos estos síntomas refuerzan aún más el lazo patológico que tienen con el progenitor alienador (GARDNER3, §38) | 2.2.3. ¿Cómo identificar el estadio de la enfermedad en función de los criterios? Es primordial que se establezca una diagnóstico correcto antes de eligir el tratamiento a seguir. Un error de diagnóstico puede conducir a errores dolorosos causando un traumatismo psicológico significativo en todos los involucrados. El estadio de la enfermedad no depende de los esfuerzos hechos por el progenitor alienador, sino más bien del grado de "éxito" que tenga con el hijo (GARDNER3, §17) | Síntomas | Estadio ligero | Estadio medio | Estadio grave | | Campaña de denigración | mínima | media | fuerte | | Justificaciones fútiles | mínimas | moderadas | múltiples y absurdas | | Ausencia de ambivalencia | ambivalencia normal | ninguna ambivalencia | ninguna ambivalencia | | Fenómeno de independencia | generalmente ausente | presente | presente | | Sostén deliberado | mínimo | presente | presente | | Ausencia de culpabilidad | culpabilidad normal | poca o ninguna culpabilidad | ninguna culpabilidad | | Escenarios prestados | poco | presente | presente | | Generalización a la familia extendida | mínima | presente | enorme y fanática | | Otros criterios | Estadio ligero | Estadio medio | Estadio grave | | Dificultades en el momento de ejercer el derecho de visita | generalmente ausentes | medias | enormes, o visitas imposibles | | Comportamiento durante el derecho de visita | bueno | hostil y provocador de vez en cuando | destructor, siempre provocador o ninguna visita | | Lazo con el progenitor alienador | fuerte y sano | fuerte y ligeramente hasta más o menos patológico | gravemente patológico, a menudo paranoico | | Lazo con el progenitor alienado | fuerte, sano o un poquito patológico | fuerte, sano o un poquito patológico | fuerte, sano o un poquito patológico | 2.3. ¿Cómo ver la diferencia entre un síndrome de alienación parental y un caso de abuso o de descuido? Cuando hijos manifiestan una animosidad hacia uno de sus progenitores, a veces el otro progenitor llega a acusar al otro de abusar de ellos (físicamente o sexualmente) o de no ocuparse de ellos normalmente, mientras que este acusa al primero de haber programado los hijos en contra de él. Es importante distinguir los dos casos. En presencia de abuso o de descuido grave, el diagnóstico de alienación parental no se aplica (GARDNER1, §4) | Criterios | Caso de abuso o de descuido | Caso de síndrome de alienación | | 1) los recuerdos del hijo | El hijo abusado recuerda muy bien de lo que le ha pasado. Una palabra basta para activar un raudal de informaciones detalladas. | El hijo programado no ha vivido realmente lo que el progenitor alienador afirma. Necesita ayuda para "recordar" los acontecimientos. Además sus escenarios son menos creíbles. Cuando se interrogan separadamente, los hijos dan a menudo versiones diferentes. Cuando se interrogan juntos, se echan miradas cómplices entre ellos, cosa que no ocurre con los hijos víctimas de abuso real (GARDNER1, §50 y 51) | | 2) la lucidez del progenitor | El progenitor de un hijo abusado se da cuenta de los efectos desastrosos que trae la destrucción progresiva del lazo entre los hijos y el otro progenitor, y hará todo para reducir los abusos y salvar la relación con el progenitor que abusa (o descuida) del hijo. | El progenitor alienador no se da cuenta (GARDNER1, §59) | | 3) la patología del progenitor | En el caso de comportamientos psicopatológicos, un progenitor que abusa de sus hijos presenta también estos comportamientos en otros campos de la vida. | El progenitor alienador aparenta estar sano en los otros campos de la vida (GARDNER1, §65 a 67) | | 4) las víctimas del abuso | Un progenitor que acusa al otro de abuso de sus hijos lo acusa en general también de abusos hacia él mismo. | Un progenitor que programa a sus hijos en contra del otro progenitor se queja en general solamente del daño que el progenitor alienado hace a los hijos - aunque los reproches contra él no deben de faltar, ya que hay separación de por medio (GARDNER1, §71) | | 5) el momento del abuso | Las quejas de abuso son de mucho antes de la separación. | La campaña de denigración contra el progenitor alienado empieza después de la separación (GARDNER1, §74 y 75) | 3. ¿Cómo tratar el síndrome de alienación parental? La intervención psicoterapéutica siempre se debe hacer dentro del cuadro de un procedimiento legal y debe poder contar con el sostén del ambiente judicial (LAMONTAGNE, página 183, §1) 3.1. Medios legales y terapéuticos | Estadio | Enfoque legal | Enfoque terapéutico | | I - Ligero | ninguno | ninguno | | II - Medio | | 1) | dejar la tenencia principal en el progenitor alienador | | 2) | dar un mandato a un terapeuta para servir de transición durante las visitas y para notificar al tribunal de las irregularidades. | | 3) | Castigar el rehuso del derecho de visita con sanciones: | a. | una sanción financiera (reducción de la cuota alimentaria) | | b. | una asignación de residencia (el tiempo que corresponde a la visita) | | c. | una breve estancia en la cárcel | | | 4) | en caso de desobediencia crónica y de reincidencia a pesar de la cárcel, dar la tenencia al otro progenitor. | | | 1) | el terapeuta a cargo de controlar las visitas debe familiarizarse con el síndrome de alienación parental. | | 2) | debe aplicar un programa terapéutico preciso. | | 3) | debe poder relatar las irregularidades directamente a los jueces | | 4) | el tribunal debe, absolutamente, hacer que se ejecuten las sanciones previstas. | | | III - Grave | | 1) | trasladar la tenencia principal al progenitor alienado. | | 2) | dar un mandato a un psicoterapeuta para ejercer un programa de transición. | | 3) | ordenar eventualmente un sitio de transición. | | (mismo enfoque que para el estadio medio) | 3.1.1. Tratar la enfermedad en el estadio I (ligero) En general, la simple confirmación por parte del tribunal que tiene la tenencia principal hace que cese la campaña de denigración del progenitor alienador (GARDNER3, §22) 3.1.2. Tratar la enfermedad en el estadio II (medio) El hijo ha creado en general un lazo más fuerte con el progenitor que se ha asegurado la continuidad. Entonces es lógico no quitarle la tenencia principal del hijo. Sin embargo, la amenaza de tener que pagar una multa o de ir a la cárcel puede bastar para encarrilar al progenitor alienador en el camino justo, y al mismo tiempo da una excusa a los hijos para no traicionar a ese progenitor (GARDNER3, §29 a 31) 3.1.3. Tratar la enfermedad en el estadio III (grave) La única salvación para el hijo es el cambio de tenencia. El carácter definitivo de esta medida depende del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida debe ser acompañada con un tratamiento psicológico que se complica aún más porque el hijo no quiere cooperar (GARDNER3, §40) Esta falta de cooperación parece volver imposible el cambio de tenencia y la creencia muy arraigada de que es mejor no separar a un hijo de su madre - en el caso de que ella sea el progenitor alienador - sin importar el grado de locura, explica la reticencia de los tribunales para tomar una medida como esta (GARDNER3, §41) Si el traslado directo de los hijos hacia el progenitor alienado se vuelve imposible, puede considerarse el pasaje por un sitio de transición. El programa de transición debe ser seguido por un terapeuta con mandato del tribunal, debe tener un acceso directo a la ayuda judicial y a la producción de los mandatos necesarios para el éxito del plan (GARDNER3, §43) 3.2. Terapia familiar en el estadio II (medio) (Resumen del artículo "Family Therapy of the Moderate Type of Parental Alienation Syndrome" de Richard A. GARDNER, 1999) 1. Bases de la terapia 2. Las sanciones 3. Consejos para el tratamiento del progenitor alienador 4. Consejos para el tratamiento de los hijos 5. Consejos para el tratamiento del progenitor alienado 3.2.1. Bases de la terapia La terapia debe estar a cargo de un sólo terapeuta. Este debe reunirse y tratar a todos los miembros de la familia para establecer los lazos entre lo que cada uno de ellos dice (GARDNER2, §3) El tratamiento debe ser ordenado por el tribunal y el terapeuta debe estar en comunicación directa con el tribunal (a través de un abogado especializado, por ejemplo) El progenitor alienador debe ser informado del hecho que toda obstrucción al tratamiento y cada falta de respecto del derecho de visita, será inmediatamente notificado al juez por el terapeuta. El tribunal debe, absolutamente aplicar las sanciones previstas (GARDNER2, §4) El terapeuta debe estar familiarizado con los métodos autoritarios y apremiantes. Además en este tipo de tratamiento, la confidencialidad tradicional debe modificarse. En particular, se puede revelar a su propia discreción toda información obtenida durante el tratamiento a terceros, tales como el juez o los abogados de ambas partes (GARDNER2, §5) 3.2.2. Las sanciones Todas las sanciones deben estar previstas y desarrolladas en la sentencia. Es importante que el terapeuta, con mandato del tribunal, conozca exactamente las amenazas que podrá utilizar en el tratamiento. Estas sanciones deben ser aplicables sin dificultades para preservar la credibilidad del terapeuta (GARDNER2, §7) Las sanciones posibles, según la importancia, son: (GARDNER2, §8 y 9) 1. un informe desfavorable del terapeuta, dirigido al tribunal 2. una reducción de la cuota alimentaria 3. una obligación 4. la amenaza de entregar la tenencia principal al otro progenitor 5. una estancia en la cárcel 3.2.3. Consejos para el tratamiento del progenitor alienador Este progenitor a menudo ya está siguiendo una terapia. En general, el progenitor alienador se somete a terapia con la idea de buscar un terapeuta que lo apoye totalmente en su causa y con el cual a menudo desarrolla una relación patológica del tipo "locura de a dos". El tribunal no tiene que prohibir este tratamiento, pero debe ordenarle seguir al mismo tiempo el tratamiento obligatorio de la sentencia (GARDNER2, §11) Típicamente el progenitor alienador se rehusará a implicarse en una terapia impuesta por el tribunal, o al contrario, irá mostrando un gran interés, mientras que no será nada cooperativo y hará todo lo posible para sabotearla (GARDNER2, §12) El terapeuta debe hacer lo posible para encontrar un aliado interno: un miembro próximo de la familia del progenitor alienador, el cual se de cuenta del hecho de que éste exagera. La madre del progenitor alienador es una aliada excelente, si el terapeuta llega a convencerla. Ella puede lograr de alguna manera que el progenitor alienador ceda un poco, persuadiéndolo de que sus maniobras son desastrosas para los hijos. Tal aliada es dificil de encontrar, ya que todo el mundo tiene miedo de volverse el blanco para el progenitor alienador (GARDNER2, §13) | Motivaciones del progenitor alienador | Respuesta | | 1) | Ciertos progenitores alienadores son cegados por su rabia. | | Al nivel más superficial se intenta hacerle apreciar la importancia del papel del otro progenitor en la educación de los hijos y el hecho de que su campaña de denigración, distinada a alcanzar al otro progenitor, también contribuye a desarrollar patalogías en los hijos (GARDNER2, §14) | | 2) | Ciertos progenitores alienadores son celosos del hecho que el otro haya iniciado una nueva relación y él no. Privarlo de sus hijos equivale a quitarle lo más preciado en el mundo. | | Ciertos progenitores alienadores utilizan la campaña de denigración para degradar la nueva relación del otro progenitor. Pues esta campaña necesita tiempo e interfiere contínuamente con la vida del otro progenitor. Lo mejor que se puede hacer es impulsar al progenitor alienador a seguir su propia vida, a encontrar otros intereses y a iniciar una nueva relación (GARDNER2, §15) | | 3) | La cólera puede ser provocada por factores económicos. | | Si el terapeuta se da cuenta que hay buenas razones para pensar que las decisiones relacionadad con las cuestiones financieras no son justas y contribuyen a la cólera del progenitor alienador, lo debe señalar al juez. De ninguna manera debe llegar a conclusiones propias en esta materia y debe dejar esto a cargo de los expertos (GARDNER2, §16) | | 4) | El aspecto sobre-protector del progenitor alienador es un factor corriente, que explica la alienación de los hijos. El mundo se ve peligroso y el otro progenitor en partícula representa una posible fuente de peligro. | | Este síntoma se puede curar con la terapia. Todas las fuentes de cólera, en relación o no con el otro progenitor, deben ser exploradas (GARDNER2, §17) | | 5) | A veces ocurre que el progenitor alienador decide de repente mudarse, cambiar de ciudad o de país. Puede tener el pretexto de una nueva relación amorosa o de tener una oportunidad de trabajo. | | El terapeuta debe intentar descubrir si no se trata simplemente de otra maniobra destinada a excluir los hijos de la vida del otro progenitor y, si este es el caso, debe avisar al juez. De todas formas tendrá que reconocer que, en interés de los hijos, estos deben quedarse en su ambiente actual, bajo la tenencia del otro progenitor (GARDNER2, §18) | 3.2.4 Consejos para el tratamiento de los hijos | Motivaciones de los hijos | Respuesta | | 1) | Los hijos afirman a menudo que son maltratados en las visitas con el progenitor alienado. | | El tomar en serio estas alegaciones es un muy mal servicio y antiterapéutico. Lo que los hijos pretendan querer, no es siempre lo mejor para ellos. El terapeuta debe ver su animosidad como superficial y fabricada para obtener la aprobación del progenitor alienador. El enfoque adecuade sería decirles "Vamos, estas cosas no han ocurrido. Hablemos más bien de lo que pasó realmente, como por ejemplo vuestra próxima visita con vuestro padre (madre)". El terapeuta Debe recordarle a los hijos que antes de la separación, tenían una buena relación con el progenitor alienado (GARDNER2, §20 y 21) | | 2) | Los hijos no quieren ir con el progenitor alienado, o se van justificando su decisión con razones diversas, destinadas a contentar el progenitor alienador. "Voy únicamente por su dinero" o "Si no voy, no nos dará más dinero y nos moriremos de hambre". | | Los hijos necesitan una excusa para ir con el progenitor alienado sin perder la afección del progenitor alienador. Necesitan la posibilidad de decirle que odian al otro progenitor, pero que van únicamente para evitar las sanciones del tribunal. Piden nada más que estar obligados por alguién, quién les amenace progresivamente con estas sanciones. El terapeuta debe cumplir con este papel, lo cual implica que sea acusado de obligarles y de manipularles cruelmente. Lo ideal es que hayan tenido la experiencia de que el tribunal ha decidido aplicar realmente las amenazas de sanciones financieras o penales, utilizadas por el terapeuta. El hijo no tiene más que una idea vaga del porqué no quiere irse con el progenitor alienado. Si no tiene una razón precisa de ir, prefiere subir esta restricción draconiano (GARDNER2, §22 à 33) | | 3) | Ocurre a menudo que los hijos más grandes toman a su cargo la programación de los hijos más jovenes, durante las visitas con el progenitor alienado - "en el campo enemigo". Los más grandes son los primeros en manifestar los síntomas del SAP. Es clásico que el mayor se encuentre en el estadio grave, el segundo en el estadio medio y el menor en el estadio ligero. | | La separación da menos oportunidad al progenitor alienador de alcanzar el otro progenitor. Programar los hijos para que sean irrespetuosos, desobedientes o turbulentos durante las visitas es un buen medio de descargar su odio. Si el progenitor alienado ha sido descrito como incompetente, el mayor cree que tiene que asumir su papel. Si ha sido descrito como peligroso, el mayor cree que debe proteger los más chicos. El mayor puede relevar el discurso infamante del progenitor alienador, o animar a los otros a robar o a destruir los objetos del progenitor alienado. El mejor enfoque consiste en organizar las visitas de manera que sean separados los hijos hasta el momento que cada uno obtenga la experiencia de que las consecuencias terribles predichas al visitar al progenitor alienado, no son reales (GARDNER2, §34 a 36) | | 4) | El momento de pasar de un progenitor al otro es particularmente doloroso para el hijo víctima de un SAP. El conflicto de lealtad es exacerbado si los dos padres están presentes. | | El mejor sitio para efectuar esta transición es el gabinete del terapeuta. El progenitor alienador trae los hijos y se queda algún tiempo con el terapeuta. Después los hijos se quedan un ratito solos con el terapeuta. El otro progenitor llega finalmente, se queda un rato con los hijos y el terapeuta, antes de irse con ellos (GARDNER2, §37) | | 5) | Ocurre que los hijos mienten, exageran, disfrazan la verdad o intentan manipular su interlocutor. | | El terapeuta debe disuadir a los hijos de querer complacer a cada uno de sus padres, diciendo exactamente lo que piensa que su progenitor quisiera escuchar en ese momento. El terapeuta debe hacer todo lo posible para disipar toda mentira. Debe mostrarse bastante incrédulo hacia las alegaciones de los hijos a propósito del progenitor alienado. Una vez refutado el argumento del hijo, hay que pasar de prisa a otra cosa. La próxima vez, hay que insistir sobre el hecho de que la alegación pasada no se ha producido durante la última visita (GARDNER2, §44) | En ciertos casos es necesario "modular" el tiempo de las visitas. El terapeuta debería tener toda la libertad de tomar las decisiones sobre la extensión y la frecuencia de las visitas. Pues es impracticable el tener que recurrir al tribunal cada vez que la duración de las visitas debe ser revisado (GARDNER2, §39) El terapeuta debe ver el tratamiento como una desinformación y una desprogramación. Hay que ayudar al hijo para que se dé cuenta que ha sido víctima de un lavado de cerebro (lo que es más facil de hacer entender a hijos más grandes). La técnica consiste en hablarle en estos términos: "No te pido que creas en mis palabras. Quiero que hagas tus propias observaciones. Quiero que pienses en lo que ha pasado durante tu última visita con tu padre (madre) y que te preguntes si las cosas que tu madre (padre) ha dicho que iban a pasar, han ocurrido realmente o no. Durante tu próxima visita, quiero que te fijes y que llegues a tus propias conclusiones a propósito de la existencia de tal peligro o de tal hecho. Dices que eres bastante grande y bastante inteligente para tener tus propias ideas. Estoy de acuerdo contigo. La gente inteligente se forma una idea basándose en sus propias observaciones y no en las afirmaciones de otra gente, sea quien sea. Exactamente como te pedí que me dieras pruebas de lo que tu crees, basado en lo que has visto en el pasado, ahora te pido que me des las pruebas, la próxima vez, después de tu próxima visita, basado en lo que habrás visto y vivido tú mismo." (GARDNER2, §40 y 41) Ocurre que una familia se divide en dos después de una separación acompañada de una campaña de denigración que haya tenido éxito solamente con una parte de los hijos (o acompañada de dos campañas de denigración entrecruzadas). Las visitas llegan a ser lo que está en juego en los chantajes: los hijos viviendo con un progenitor van a visitar al otro a condición que los que viven con él vengan con él primero. Tales visitas ("swap") valen más que ninguna visita (GARDNER2, §42) En cuanto la tenencia no esté decidida, la relación con el progenitor que es más cercano psicológicamente se percibe amenazada. Una vez proclamada la sentencia, el hijo puede detener su campaña de denigración y aprovechar con serenidad los momentos pasados con el progenitor alienado (GARDNER2, §45) 3.2.5. Consejos para el tratamiento del progenitor alienado El progenitor víctima de un SAP a menudo no sabe que hacer frente a lo que le pasa a él y a su familia. El terapeuta debe explicarle los mecanismos del desarrollo del procedimiento del SAP. Cuanto mejor conozca este procedimiento, mejor armado estará para combatirlo (GARDNER2, §47) | El hijo muestra que le odia | El progenitor alienado debe aprender que el inverso del amor no es el odio, sino la indiferencia. La campaña de denigración de los hijos esconde sus afectos reprimidos, por más extraño que esto pueda parecerle al progenitor alienado (GARDNER2, §48) | | El hijo no es cooperativo | El progenitor alienado debe aprender a no dar demasiada importancia a las alegaciones de los hijos y a tolerar su animosidad en el momento de la transición. A veces, esta animosidad dura todo el tiempo de la visita. El progenitor no debe perder el coraje y debe ver en esta animosidad nada más que el resultado de la programación del progenitor alienador. Tiene que apreciar el hecho de que no obstante sus protestas vienen a visitarlo de todas formas, lo que significa que lo desean. Si realmente no quisieran (cosa que ocurre en el caso de los hijos en el estadio grave) no irían (GARDNER2, §49) | | Ocurre a menudo que el hijo, que es bueno y amigable durante la visita, tenga en cierto momento una crisis de cólera o de rabia. | Hay que ver en este episodio una demostración de la programación del progenitor alienador. El hijo alienado relatará el momento de cólera como extendido a toda la visita y no se hará ninguna mención a los restantes 95% de buenos momentos. A veces, esta crisis proviene de la cólera generada por la confusión del hijo debido al conflicto de los padres (GARDNER2, §50) | | El hijo le acusa de falsas alegaciones | El progenitor alienado necesita ayuda para volver a encausar al hijo de sus provocaciones hostiles hacia una relación más sana; no debe insistir sobre el hecho de si una alegación es verídica o falsa. Una respuesta simple y breve basta. Se puede coger una alegación del progenitor alienador y preguntarle si realmente él ha vivido lo mismo. El mejor antídoto contra las ilusiones creadas por el progenitor alienador es una sana experiencia vivida (GARDNER2, §51) | | El lazo parece roto | Hablar de los tiempos pasados, multiplicar las actividades y los intercambios, recrear los juegos "privados" que dan a cada relación su carácter único (palabras, códigos, canciones preferidas...) (GARDNER2, §52) | | Dificultades en el momento de la toma a cargo del hijo | Hacerse acompañar por la policía puede ser útil para legitimar el momento y la hora de la toma a cargo del hijo, pero le da una excusa al progenitor alienador (GARDNER2, §53) | El progenitor alienado no debe olvidar que una relación basada en el verdadero amor es más sólida que una relación basada en el miedo. Hay que darle al hijo un ambiente en el cual se sienta libre de exprisar todas sus impresiones y sus sensaciones, positivas y negativas, a propósito de sus dos padres. Un ambiente opuesto al generado por el progenitor alienador... (GARDNER2, §54) 3.3. El programa de transición en la tercera etapa (grave) 3.3.1. El lugar de la transición Según las posibilidades, se considera uno de los tres lugares de transición suigientes: | 1) | La casa de un amigo o de un conocido, o un centro de acogida | | Se debe evitar la casa de un pariente. Ese amigo o conocido de acogida tienen que tener una buena relación con el hijo. Tiene que estar al corriente de la gravedad de la patología del progenitor alienador. Tiene que ser bastante fuerte para prohibir todo contacto telefónico con este progenitor y tiene que relatar al tribunal todo incumplimiento de este hacia las sentencias (GARDNER3, §47) | | 2) | Una residencia de niños | | Es donde se alojan los pequeños delincuentes, los niños abandonados o abusados. La vigilancia es más organizada y el control del comportamiento del hijo será más fácil allí. (GARDNER3, §50) Sin ser ideal, este lugar a veces tiene la ventaja de motivar a un hijo a ser más cooperativo (GARDNER3, §63) | | 3) | El hospital psiquiátrico | | El personal sanitario debe estar al corriente y en contacto con el tribunal (GARDNER3, §52) | 3.3.2. Las fases de la transición El objectivo es darle al hijo la posibilidad de vivir la experiencia del hecho que el progenitor alienado no es la persona peligrosa o innoble que le han descrito (GARDNER3, §54) | Fase 1 | El hijo se coloca en el lugar de transición y se corta todo contacto con el progenitor alienador. Se pone gradualmente en contacto con el progenitor alienado durante visitas más y más largas y frecuentes, según se acostumbra. | | Fase 2 | Siempre sin contacto alguno con el progenitor alienador, el hijo hace visitas más y más largas en la casa del progenitor alienado, hasta que se considera que puede vivir allí de manera permanente... | | Fase 3 | El hijo vive con el progenitor alienado. Todo contacto con el progenitor alienador está prohibido y el menor intento se castiga severamente (obligaciones, encarcelamiento, hospitalización...) | | Fase 4 | El progenitor alienador vuelve gradualmente a tener contacto telefónico vigilado con el hijo, a condición de que controle su obsesión por manipular al hijo. | | Fase 5 | El progenitor alienador visita bajo vigilancia al hijo en casa del progenitor alienado, a condición de que controle su animosidad hacia el progenitor alienado. | | Fase 6 | En cuanto todo riesgo de reprogramación haya desaparecido, se pueden intentar visitas breves y controladas del hijo en la casa del progenitor alienador. | 4. Los aspectos jurídicos y legales 4.1. Contexto legal en los Estados Unidos El código penal del estado de California estipula que "Toda persona que guarda, aleja, detiene, sustrae o esconde un hijo, y con intención maliciosa priva al que tiene la tenencia legal del ejercicio de su derecho de tenencia, o priva a una persona de su derecho de visita, será castigado con encarcelamiento de un máximo de un año, una multa de un máximo de 1000 dólares o ambas..." (GARDNER_ADDENDUM2, §13) En Pensilvanía este comportamiento está sujeto a una pena de 6 meses con remisión condicional, a una multa de 500 dólares y a la suspensión o supresión del carné de conducir (GARDNER_ADDENDUM2 §11) En Tejas los tribunales pueden iniciar acciones legales por haber provocado intencionalmente un desamparo emocional. Los elementos que lo caracterizan son: el acusado ha procedido intencionalmente o de manera imprudente el comportamiento es extremo y ultrajoso el desamparo sufrido por el progenitor que generó la queja, es el resultado de acciones del acusado el desamparo sufrido por el progenitor que generó la queja, es grave (GARDNER_ADDENDUM2, §17) 4.2. El código civil alemán (ELSHOLZ, §21 y 22) El artículo 1626 § 1 se titula: "El padre y la madre tienen el derecho y el deber de ejercer la autoridad parental (elterliche Sorge) sobre su hijo menor de edad. La autoridad parental comprende la tenencia (Personensorge) y la administración de bienes (Vermögenssorge) del hijo. Según el artículo 1626 a § 1 del código civil, en su versión enmendada, los padres de un niño menor de edad, nacido fuera del matrimonio, ejercen de manera conjunta la tenencia del hijo, si hacen una declaración al efecto (declaración sobre la tenencia compartida) o si se casan. Según el artículo 1684, en su versión enmendada, un niño tiene derecho de ver a sus dos padres; estos tienen la obligación de mantener contactos con el hijo y el derecho de visitarlo. Además los padres tienen que renunciar a cualquier acto, que fuera dañoso para las relaciones entre el hijo y el otro progenitor, o que perjudicaría seriamente su educación. Los tribunales de familia pueden fijar la extensión del derecho de visita, tanto como las modalidades más precisas del ejercicio de este derecho, también hacia terceros. Pueden también obligar a las partes a cumplir con sus obligaciones hacia el hijo. 4.3. Las Cortes Europeas (ELSHOLZ, §9 a 19, 29, 54 a 61, 68 a 75) En 1992 los tribunales alemanes rehusaron otorgarle a un padre el derecho de visita de un hijo nacido fuera del matrimonio, y así mismo ordenaron un estudio experto psicológico del hijo y de la madre. Después de pasar por todos los recursos posible, el padre se dirigió a las Cortes Europeas de los Derechos Humanos para pedir justicia y reparación, contra el estado alemán. Invocando que el estado Alemán no ha respetado el artículo 8 de la Convención según el cual, | 1. | Toda persona tiene derecho al respeto de su vida (...) familiar (...) | | 2. | No puede haber intromisión de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho, a menos que esa intromisión sea prevista por la ley y que constituya une medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria (...) para la protección de la salud, de la moral o de la protección de los derechos y libertades de otros. | En la sentencia ELSHOLZ del 13 de julio 2000, las Cortes Europeas le han dado la razón y condenado al estado Alemán a pagar 47.600 DEM en concepto de daños morales. Esta sentencia muestra que, a pesar de las leyes nacionales, el interés superior del hijo es el derecho fundamental de tener acceso a sus dos progenitores. 5. Los padres que han tenido éxito... (MAJOR, §77) | 1) | han seguido cursos para ser padres superiores a la media | | 2) | eran atemperados y controlaban sus emociones | | 3) | no han abandonado nunca la lucha, a pesar de las ganas y del desánimo | | 4) | querían (y eran capaces de) encargarse de los gastos necesarios | | 5) | tenían un abogado que conocía el síndrome y se habían puesto al corriente de las leyes y del funcionamiento de los tribunales | | 6) | han pedido un estudio experto medicolegal, que ha diagnosticado el SAP y ha recomendado el cambio de tenencia | | 7) | tenían un plan de acción para la educación de los hijos y han mostrado que eran racionales y razonables | | 8) | han buscado la paz y las soluciones antes que la confrontación, apiadándose del mal que se ha hecho | | 9) | han guardado un diario de lo sucedido, útil para convencer el tribunal | | 10) | han respetado siempre los derechos de visita a pesar de que los hijos no se presentaran, con lo que han podido demostrar que lo han intentado, contrariamente a lo que el otro progenitor dice | | 11) | durante las visitas de los hijos, no han pensado más que en divertirse, y no les han enseñado nunca jamás las sentencias u otros documentos sensibles | | 12) | han respetado siempre la ley al pie de la letra (han pagado siempre la cuota alimentaria p.e.) | | 13) | era siempre gente decente, tenían principios y amaban a sus hijos | El procedimiento dicho "Vicarius Deprogramming" (descrito en el "Therapeutic Intervention for Children with PAS") explica cómo el progenitor alienado puede influir en la desprogramación del hijo sin que el terapeuta tenga acceso ni al progenitor alienador ni a los hijos (GARDNER_ADDENDUM2 §9) 6. Referencias | LAMONTAGNE | Hubert Van Gijseghem, "Us et Abus - de la mise en mots en matière d'abus sexuel", Meridien 1998 Capítulo 9: "Syndrome d'aliénation parentale: contexte et pièges de l'intervention" par Paule Lamontagne | | GARDNER | Richard A. GARDNER, "The Parental Alienation Syndrome", 1992, Second Edition 1998 | | GARDNER1 | Richard A. GARDNER, "Differentiating between the parental alienation syndrome and bona fide abuse/neglect", http://rgardner.com/refs/ar1.html | | GARDNER2 | Richard A. GARDNER, "Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome", 1999, http://rgardner.com/refs/ar2.html | | GARDNER3 | Richard A. GARDNER, "Recommendations for dealing with parents who induce a parental alienation syndrome in their children", 1998, http://rgardner.com/refs/ar3.html | | GARDNER_ADDENDUM2 | Richard A. GARDNER, "March 2000 addendum", http://rgardner.com/refs/addendum2.html | | LOWENSTEIN | L. F. LOWENSTEIN "Parental alienation and the judiciary", 1999, http://www.fact.on.ca/Info/pas/lowen99a.htm | | LOWENSTEIN1 | L. F. LOWENSTEIN "Parent alienation syndrome, a two step approach toward a solution", 1998, http://www.fact.on.ca/Info/pas/lowen98.htm | | LOWENSTEIN2 | L. F. LOWENSTEIN, "Parental alienation syndrome (PAS)", 1999, http://www.fact.on.ca/Info/pas/lowen99.htm | | MAJOR | Jayne A. MAJOR, "Parents who have successfully fought parental alienaiton syndrome", http://www.livingmedia2000.com/pas.htm | | BONE-WALSH | J. Michael Bone and Michael R. Walsh, "Parental Alienation Syndrome: How to Detect It and What to Do About It", 1999 http://www.fact.on.ca/Info/pas/walsh99.htm | | CHILDALIENATION | "Brainwashing children against fathers", http://childalienation.com | | FAMILYCOURTS | "Parental Alienation Syndrome, A severe emotional and psychological disorder in children brought on by highly contested custody battles in our Family Court System.", http://www.familycourts.com/pas.htm | | ELSHOLLZ | "Arret ELSHOLZ du 13 juillet 2000", http://www.isonet.fr/stop/cour_europeenne2.htm | Los autores: Richard A. Gardner, M.D. era Profesor Clinical de Psiquiatría Infantil, Universidad de Colombia, College of Physicians & Surgeons, New York City. Se murió el 25 de mayo 2003. L.F. Lowenstein, Ph.D., es especialista psicólogo en el "Centre for the Diagnosis and Treatment of Emotional-Behavioural Problems", Allington Manor School and Therapeutic Centre, Allington Lane, Fair Oak, Eastleigh, Hampshire, UK 5050 7DE J. Michael Bone, Ph.D., es un psicoterapeuta practicante independiente y mediador certificado en ley familiar en Maitland. Se especializa en divorcio y temas de post-divorcio con hijos menores de edad. Tiene un interés especial en el SAP. Ha actuado como testigo experto en este tema y otros semejantes. Ha sido reconocido por los tribunales para formar recomendaciones a propósito de SAP y las familias. Michael R. Walsh es un practicante independiente en Orlando. Es un abogado certificado en ley matrimonial y familiar, mediador certificado y árbitro, y es un miembro de la Academia Americana de Abogados Matrimoniales. Durante más de 20 años ha sido un conferenciante y autor de "The Florida Bar". "Creating a Successful Parenting Plan: A Step-by-Step Guide For the Care of Children of Divided Families" por el Dr. A. Jayne Major ha ayudado a muchos progenitores en su decisión de las mejores estrategias. El libro incluye ideas para prepararse para la evaluación psicológica y enseña como diseñar un plan parental a presentar a los profesionales. por François Podevyn (4/4/2001) traducción por Paul Willekens (9/6/2001) revisado y corregido por Veloso Joaquín José | | | |
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13.04.2007 |
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INFORMES PERICIALES EN PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA: REVISIÓN CRÍTICA Y PROPUESTAS PARA SU MEJORA. Julio Bronchal Cambra, psicólogo. Colegiado CV-07798. RESUMEN:
El presente trabajo, solicitado por la ASOCIACIÓN CUSTODIA COMPARTIDA YA!, pretende reflexionar sobre el estado de la práctica pericial psicológica en procedimientos judiciales de familia. Se fundamenta en el análisis cualitativo de setenta y cinco periciales familiares, no de parte, donde se dictamina sobre la atribución de la guarda y custodia a uno de los dos padres. Dichas periciales provienen de gabinetes psicosociales y del trabajo de psicólogos adscritos a los juzgados competentes en asuntos de familia en distintas provincias españolas (A Coruña, Alicante, Barcelona, Castellón, Girona, Huelva, León, Logroño, Madrid, Málaga, Sevilla, Tarragona, Valencia y Vigo). El artículo discute la utilización del dictamen psicológico como argumentación ideológica, utilización favorecida por la falta de rigor metodológico; reflexiona sobre la falta de garantías para el usuario de estos servicios periciales y acaba ofreciendo algunas ideas para la mejora de su rigor y de las garantías que deben acompañarlos. Finalmente se propone un nuevo papel mediador y de consejo, desde la perspectiva de la coparentalidad, para la práctica psicológica en los juzgados de familia. |
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