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01.12.2010

El Pleno respaldará que la custodia compartida se regule por ley

El Ayuntamiento será el segundo de la provincia que apruebe la moción de APIF y se unirá a la Diputación

M.M.A./ Cádiz | Actualizado 30.11.2010 - 01:00

El Ayuntamiento de Cádiz aprobará el próximo viernes en el Pleno municipal una moción de apoyo para que se regule una norma a favor de la custodia compartida en los casos de separaciones y divorcios en las parejas. El municipio gaditano seguirá la estela de lo que ha hecho ya la Diputación Provincial, que fue la primera de España que hizo lo propio a raíz de una petición de la Asociación por la Protección Integral de la Familia (APIF-Cádiz), que lleva a cabo una campaña nacional a través de la federación que los une a todos.

En el Ayuntamiento gaditano será el Grupo Municipal del Partido Popular el que defienda la propuesta en la que se solicitará la regulación de la custodia compartida como "modelo preferente" en los procesos de separación o divorcio, "en favor del derecho de los hijos a disfrutar de una adecuada relación paterno-filial con su padre, madre y abuelos".

En la Diputación salió adelante la moción con los votos del PP, Izquierda Unida y Partido Andalucista, al contrario que el PSOE. En Cádiz bastará con los votos de los populares para que sea aprobada esta moción. Sin embargo, Cádiz no va a ser el primero que apruebe un punto como la que se lleva el viernes, ya que en Rota se hizo lo propio hace unos meses, al igual que en otros del territorio nacional como Medina del Campo (Valladolid), Lliria (Valencia) y Úbeda y La Carolina (Jaén), entre otros.

La intención de APIF es que a nivel nacional se vaya extendiendo normas como la que se ha aprobado recientemente en las Cortes de Aragón y como la que se está debatiendo en las Juntas Generales del País Vasco, Navarra, Cataluña y Valencia, entre otros.

La moción también busca instar al Congreso de los Diputados y al Parlamento de Andalucía para que reabran el debate que concierne a la modificación de la Ley del Divorcio para que la custodia compartida se contemple como norma preferente "y considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de la Violencia de Género".

Por otra parte, también se quiere pedir al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado para que analicen y estudien la legislación para realizar una nueva redacción de la citada ley "para que persiga una verdadera defensa del interés superior del menor".

Por último, solicitan al Defensor del Pueblo Español y al del Andaluz para que analice este fenómeno que, a su juicio, "está produciendo un deterioro muy grave en las relaciones de convivencia y, sobre todo, en el desarrollo afectivo y psicológico de millones de niños".
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01.12.2010

Un paso más en el camino a la igualdad

Sólo un 3% de los padres logra la custodia compartida. APIF quiere que sea un hecho en toda en la provincia. Rota ya lo apoya

Inma López / CÁDIZ | Actualizado 15.08.2010 - 13:43
 

" Si consultas a un abogado y le dices que quieres solicitar la custodia compartida, te dice que no, que es mejor que pidas la custodia paterna, que es más fácil de conseguir". Son palabras de José Antonio Caparrós, pero la situación que relata podría ser la de cualquier padre divorciado que quiere cuidar y disfrutar de sus hijos y para ello apuesta por solicitar la custodia compartida. Pero eso, hoy en día, es tremendamente difícil de conseguir. Más del 66 % de los padres divorciados solicitan la custodia compartida de sus hijos, pero sólo el 3% lo logra ya que en el 95 % de los casos es la madre la que tiene la custodia de los niños y el padre queda relegado a un régimen de visitas más o menos amplio, según cada caso.

La Asociación de Padres y Madres que lucha por la Custodia Compartida de sus hijos (APIF), ha conseguido dar los primeros pasos en gran parte de los ayuntamientos de la provincia de Cádiz para promover la custodia compartida como régimen preferente de convivencia en caso de divorcio con hijos menores de edad. En Rota ya han dado el primer paso. Tras las más de 2.500 firmas recogidas en este municipio y la disposición de todos los partidos políticos en el pleno, el pasado jueves se aprobó por mayoría absoluta. Ahora continúan los diálogos para promover esta medida de convivencia en ayuntamientos como el de Cádiz, Chiclana, Jerez y San Fernando.

"La sociedad evoluciona constantemente; hoy en día no sólo la mujer se encarga de la casa y los niños. Ahora los hombres también queremos dar de comer a los hijos, jugar con ellos, llevarlos al médico, castigarlos...", comenta Caparrós, portavoz de APIF en la provincia de Cádiz. Añade que si todo está en constante evolución, el Código Civil "también debe hacerlo".

Actualmente, cuando una pareja con niños menores de edad se divorcia, en el 95 % de los casos, el juez da la custodia a la madre. Si el padre solicita la custodia compartida, ambos tienen que estar de acuerdo, de manera que si la madre se niega, tiene poder de veto y es casi imposible que el juez la conceda. "Nosotros luchamos para que haya igualdad, y que la convivencia compartida sea el modo de convivencia en estos casos", añade José Antonio.

El colectivo APIF defiende el bienestar y la infancia del menor. "Siempre hay que hacer lo mejor para los niños, por eso el padre no puede ser un mero visitante. Necesita pasar tiempo con sus hijos, y esos niños también necesitan a su padre. Creo que es la mejor forma para que un divorcio no haga daño a los más pequeños", opina José Antonio Caparrós.

APIF está luchando a nivel provincial, ya que sus miembros quieren que el paso dado en el Ayuntamiento de Rota se dé también en el resto de municipios de la provincia, que luego avance al Parlamento andaluz y que, finalmente, llegue al Congreso de los Diputados. "No sólo es un asunto de los padres, también muchas mujeres luchan por la custodia compartida. Lo que queremos es que los menores sufran lo menos posible en un proceso de divorcio y que mantegan la relación con ambos progenitores", concluye Caparrós.
 
MOCION TIPO PARA PRESENTAR EN TU AYUNTAMIENTO Imprimir E-mail
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01.12.2010
SI DESEAS AYUDAR A TU FAMILIA , PUEDES HACERLO A TRAVÉS DE TU AYUNTAMIENTO PRESENTANDO ESTA MOCIÓN
 

MOCIÓN

 

PROPOSICION PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E IMPULSO A FAVOR DE LA

“GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS:

La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.

En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio.

Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.

Desde la entrada en vigor de la última reforma del divorcio en julio de 2005 el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales ha aumentado más de cinco puntos en el Estado Español, situándose en 2009 en un 40%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta.

Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres.

Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, Republica Checa, Suecia, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc.

Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos ayuntamientos, parlamentos autonómicos, diputaciones, juntas generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.

 

ACUERDO:

 

Esta Corporación municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda:

 

1.      Considerar la figura jurídica de la Guarda y Custodia Compartida de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores.

2.      Considerar que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los mismos.

3.      Instar al legislador a que modifique el Código Civil para que éste recoja el ejercicio de la Guarda y Custodia Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los menores.

4.      Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en el área de familia, igualdad y en la de servicios sociales.

5.      Instar a las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor que se ha de otorgar de modo general aún en defecto de acuerdo de las partes, considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.

 

Elévese está Moción a los siguientes órganos institucionales solicitando la aprobación de la misma:

 

·                         Congreso de los Diputados

ü       Mesa del Congreso

ü       Grupos parlamentarios

ü       Comisión de Justicia

ü       Comisión de Igualdad

·                         Senado

ü       Mesa del Senado

ü       Grupos parlamentarios

ü       Comisión de Justicia

ü       Comisión de Igualdad

·                         Defensor del Pueblo de España y de cada CC.AA.

·                         Consejo General del Poder Judicial

·                         Fiscalía General del Estado

·                         Cortes y Parlamentos de todas las Comunidades Autónomas


 
SI DESEAS MAS INFORMACIÓN LO PUEDES HACER A TRAVES DE ESTE CORREO: 
CARTA DE PRESENTACIÓN Imprimir E-mail
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30.11.2010

UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA (UEFACC)

 

 

ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES SEPARADOS “LA TERRAZA – EUSKADI”

Presidente: Juan Sainz de la Maza: Tf: 686 667 408; E-mail:

 

 

Bilbao, noviembre de 2010

 

Estimado/a Sr/a:

Me pongo en contacto con Vd. con objeto de transmitirle algunas reflexiones que, aunque seguramente ya conoce, resultan de gran importancia para las personas que integran el colectivo que represento como responsable en Euskadi de la Asociación de Padres y Madres La Terraza, que desde hace años viene solicitando a todas las formaciones políticas, junto con otras asociaciones del resto de España, una reforma profunda en la legislación en materia de familia.

Como usted sabe, en la última legislatura se aprobó una nueva Ley de Divorcio (Modificación del código civil en materia de separación y divorcio, Ley 15/2005, de 8 de julio) que si bien significó un intento de modernizar las normas que regulan las relaciones familiares tras la separación de la pareja, no obstante no ha satisfecho las expectativas depositadas por el colectivo afectado, hasta el punto de que dichas normas precisan una nueva revisión, máxime cuando dos Audiencias Provinciales (Navarra y Las Palmas) han interpuesto sendas cuestiones de constitucionalidad a dicha ley, ya que impide en la práctica, el ejercicio de una corresponsabilidad parental efectiva, que constituía el pilar fundamental de su exposición de motivos, al contemplar la custodia compartida de manera excepcional, únicamente bajo la conformidad de la Fiscalía, si existe acuerdo entre los padres y sólo si al menos alguno de los dos la solicita. No hay duda de que tantos condicionantes hacia la custodia compartida, obstaculizan claramente el ejercicio de la corresponsabilidad parental, y no consiguen otro resultado que fomentar el desacuerdo entre las partes y cronificar los conflictos derivados de una ruptura, con las devastadoras consecuencias que éstos producen sobre los hijos.

Es probable que usted conozca las propuestas de reforma que desde nuestra Federación hemos hecho llegar a los responsables políticos, así como a los medios de comunicación. De cualquier modo nos gustaría podérselas exponer personalmente, pues estamos convencidos de que usted, como representante institucional de su municipio, conoce en profundidad la magnitud de la problemática y comprende la urgencia de la búsqueda de soluciones para la misma. Sólo hace falta un poco de voluntad para acercarse a los problemas de los ciudadanos de a pie, para escuchar la queja de miles de personas que asisten como convidados de piedra a la conculcación de su derecho a la dignidad, de su derecho al libre desarrollo de su personalidad en relación con sus proyectos de filiación; y lo que es más grave, la conculcación sistemática del derecho de los menores a conservar la pluralidad de sus referentes familiares, referentes que sólo en tanto que múltiples pueden garantizar la autonomía personal futura y el buen desarrollo emocional de esos menores.

Recientemente parece que el sentido común comienza a vislumbrarse en algunos órganos institucionales, que han decidido apostar firmemente por la implantación de la custodia compartida como la fórmula que mejor protege los intereses de la nueva familia, en especial los de los hijos, y que sin duda encaja mejor que ninguna otra con los nuevos modelos de familia que por fortuna organizan su convivencia lejos del estereotipo decadente de una sociedad patriarcal.

De este modo, las Cortes de Aragón, dentro de sus competencias forales, han desarrollado una norma en este sentido, que sin duda constituye el pistoletazo de salida para una reforma profunda a nivel estatal. Igualmente, las Juntas Generales de Bizkaia, Álava y Guipúzkoa, el Ararteko, la Diputación de Cádiz y el Parlamento de la Rioja, han instado formalmente al gobierno a que reconozca esta fórmula de manera general en la legislación. También el Parlamento Catalán ha dado un importante paso en este sentido y los Parlamentos Navarro y Valenciano ya debaten nuevos textos que integran la custodia compartida como un derecho fundamental de los hijos. Incluso el Senado aprobó una moción en el mismo sentido el pasado mes de julio y recientemente el Tribunal Supremo acaba de emitir un fallo que apuesta sin ambages por la custodia compartida para proteger el interés superior del menor.

Desde la Asociación de Padres y Madres Separados La Terraza - Euskadi, integrada en la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC), hemos elaborado una moción para que los ayuntamientos soliciten formalmente a los Parlamentos Vasco y Español una reforma legislativa que reconozca como escenario prioritario la custodia compartida de los hijos, concebida como un conjunto de derechos y deberes de ambos padres, cuyo ejercicio debe mantenerse y salvaguardarse cuando se presenta una ruptura, en lugar de truncarse, como viene ocurriendo en la mayor parte de los casos, para uno de los progenitores y para sus hijos.

Habida cuenta de los primeros resultados, nuestra satisfacción no ha podido ser mayor al constatar que la moción ha sido aprobada en los primeros ayuntamientos en los que hasta ahora ha sido presentada: Rota (Cádiz); Úbeda, La Carolina, Jódar, Baños de la Encina, Villanueva del Arzobispo, Aldeaquemada y Torreperogil (Jaén); Medina del Campo (Valladolid); El Casar de Escalona (Toledo); Valencia, Paterna, Llíria y Burjassot (Valencia), Bilbao-Bilbo, Vitoria-Gasteiz, Donostia-SanSebastian y Madrid, han dado un paso decisivo para cambiar las cosas.

Con objeto de ilustrar la solidez de nuestras propuestas, estimamos oportuno resaltar las argumentaciones de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ha creado jurisprudencia, en la que además de establecerse la guarda y custodia compartida a falta de acuerdo entre los padres, se realiza una perfecta exposición acerca de los evidentes beneficios que conlleva, calificándola como una modalidad del ejercicio de la responsabilidad parental basada en el respeto y en la colaboración, que facilita a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y distribuye de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro. La sentencia no duda en resaltar las ventajas que se producen con el establecimiento de la custodia compartida: 1) Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, lo cual constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos antes de la ruptura, de manera que así ésta resulta menos traumática; 2) Se evita la aparición de sentimientos negativos en los menores como el miedo al abandono, sentimiento de lealtad o sentimiento de culpa; 3) Se fomenta una actitud más abierta de los hijos para aceptar el nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación de los padres frente a los hijos; 4) Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor no custodio y la desmotivación que se deriva en él respecto al abono de la pensión de alimentos, consiguiendo de este modo una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos; 5) No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, que además mantienen una equiparación en cuanto al tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, que se convierten en la única razón de vivir de un progenitor al ser utilizados para suplir el dolor y vacío de la separación; 6) Este sistema obliga a los padres a cooperar, favoreciendo así la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Con estas reflexiones me despido, quedando a su disposición para hacerle llegar el contenido de la moción que nos gustaría que presentara en su ayuntamiento, una moción que inste al Parlamento a acometer una reforma que afiance y mejore la senda marcada por las Cortes de Aragón y abra definitivamente la puerta para la elaboración de una ley de ámbito estatal de acuerdo a las necesidades y demandas actuales de nuestra sociedad

A tal fin, puede contactar conmigo a través del teléfono y e-mail referidos en el encabezado. Agradeciendo su atención y en espera de su respuesta, reciba un cordial saludo. 

 

 

 

 

Fdo.: Juan Sáinz de la Maza

Presidente de la Asociación de Padres y Madres La Terraza

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